SAP Granada 608/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2013:1798
Número de Recurso135/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución608/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 135/2013

PROCED. ABREVIADO Nº 183/2009 de Instrucción nº 6 de Granada

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de Granada, ROLLO Nº 118/2012

La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 608- ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON JESÚS FLORES DOMINGUEZ

MAGISTRADAS:

DÑA. ROSA MARIA GINEL PRETEL

DÑA. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

En la ciudad de Granada a 14 de noviembre de dos mil trece.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 183/2009, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Granada, Juicio Oral nº 118/2012, por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo partes, como apelante Domingo representado por la Procuradora Sra. Martínez Checa y defendido por el Letrado D. Antonio Suárez García y como apelado el Ministerio Fiscal y Fabio, representado por la Procurador Sra. Oliveras Crespo y defendido por la Letrada Dña. Elena Hernández Jiménez, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, en comisión de servicios, que expresa el parecer de esta Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2012, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que sobre las 21#05 horas del día 6 de agosto del año 2009, Domingo sin antecedentes penales, pese carecer de permiso o licencia de conducción por no haberlo obtenido nunca, se puso al volante del vehículo marca Peugeot 106 matrícula RL-....-IR propiedad de Don Jacobo y asegurado por la Compañía Vitalicio Seguros con numero de Póliza NUM000, el cual se encontraba estacionado en la calle Aricel de la localidad de Albolote (Granada), poniéndolo en marcha sin guardar ninguna de las más elementales precauciones y diligencia mínima exigible, irrumpiendo marcha atrás bruscamente en la calzada y colisionando fatalmente contra el ciclomotor Honda SFX matrícula K-....-KXT propiedad de Olegario, el cual era conducido correctamente por su hijo Fabio, ocasionándole a éste lesiones graves consistentes en contusiones múltiples, subluxación acromioclavicular derecha, (fractura intraarticular acromioclavicular derecha) y cervicalgia postraumática (vértigo periférico) y permaneció de baja por las citadas lesiones desde el día posterior al accidente 7 de agosto de 2009, hasta el día 14 de mayo de 2010, fecha en la que fue dado de alta, pendiente de intervención quirúrgica con diagnostico de luxación acromio clavicular crónica derecha. Finalmente, fue intervenido quirúrgicamente con fecha 30 de septiembre de 2010, permaneciendo ingresado en el hospital hasta el día 4 de octubre de 2010, y de baja desde el 30 de septiembre de 2010, hasta el día 9 de mayo de 2011, en la que definitivamente fue dado de alta, habiendo tardado en sanar 397 días, siendo: días de estancia hospitalaria 7 días, y días impeditivos 390 días, quedándole como secuelas físicas: hombro postraumático doloroso valuable en 4 puntos, y cicatriciales: perjuicio estético ligero, valuable en 4 puntos".- SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Domingo como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 152,1 º y 2º del Código Penal y de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 384, del Código Penal a la pena por el primer delito, de cuatro meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y privación del derecho de conducir vehículos a motor por catorce meses y por el segundo, cuatro meses de prisión, idéntica accesoria legal y costas, incluidas las de la Acusación Particular. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Fabio 28.852#94 euros, declarando la responsabilidad civil directa de Generali, y constando consignada la suma de 15.977#38 euros, deberá consignar 12.875#58 euros más el interés legal".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Domingo basándose en infracción de ley por vulneración de lo previsto en el artículo 66 del Código Penal por no apreciar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas establecida en el artículo 21.6º del Código Penal . El recurrente solicitó, en aplicación de la referida atenuante, la rebaja de la pena impuesta a tres meses de prisión por cada uno de los delitos así como la pena accesoria de privación del derecho de conducir vehículos a motor de doce meses.- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día siete del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que...

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