SAP Las Palmas 574/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DE LA PAZ PEREZ VILLALBA
ECLIES:APGC:2013:2695
Número de Recurso287/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución574/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2013.

VISTAS por la Sección 3 ª de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo 287/2013 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Puerto del Rosario en los autos referenciados (Juicio divorcio contencioso 382/2012) seguidos a instancia de D ª Paloma, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Francisco Javier Neyra Cruz y asistida por el Letrado Don Ignacio López de Vicuña Artola, contra, DON Cosme, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Alexis Enrique Santos Suárez y asistida por el Letrado Don Gonzalo López Bautista, siendo ponente la Sra. Magistrada D ª MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA, quien expresa el parecer de la Sala;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Puerto del Rosario, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «. Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por Dª Paloma contra D. Cosme y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

La disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales.

Que el uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio conyugal se atribuye a Dª Paloma . Los gastos de comunidad e I.B.I., serán abonados por D. Cosme . Los demás gastos correrán a cargo de la ocupante del imnueble, Dª Paloma .

Que previo inventario el otro cónyuge podrá retirar de dicho domicilio los bienes y objetos de uso personal o profesional.

Que en el término de 90 DÍAS desde que le sea comunicada esta resolución el cónyuge a quien no le haya sido atribuido el uso del domicilio familiar deberá abandonarlo, bajo el apercibimiento de que si no lo hace así será lanzado.

Fijar como pensión compensatoria que D. Cosme deberá satisfacer a Dª Paloma la cantidad mensual de 200 Euros, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la esposa designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se disminuirá o incrementará de acuerdo con las variaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática el 1º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez y no puede ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

Se adjudica el uso del vehículo con matrícula ....XXH a Dª Paloma

No imponer las costas a ninguna de las partes.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 24 de octubre del 2012, se recurrió en apelación por Don Cosme, con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose admitido la prueba propueta esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cónyuge Don Cosme se recurre en apelación las medidas complementarias de la sentencia que decreta la disolución por divorcio del matrimonio que formaba con D ª Paloma, en concreto pretende el apelante en su recurso que no se establezca pensión compensatoria a favor de la esposa o de fijarse sea en la cuantía de 50 euros y por plazo de un año; que no se atribuya a la esposa sino al esposo el uso de la que fuera vivienda familiar y en cualquier caso por un tiempo limitado máximo de un año o hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales, o lo que se produzca antes; que se declare la ganancialidad del vehículo ....XXH y que su uso se atribuya al esposo al necesitarlo para sus desplazamientos a su puesto de trabajo y ser la única de las partes que lo solicita y que se deje sin efecto la obligación impuesta al apelante de abonar los gastos de IBI y comunidad de la vivienda por no haberse solicitado por la parte actora. En concreto el recurso de apelación se sustenta en una errónea valoración de la prueba y en incongruencia extrapetita al ver resuelto el Juez a quo sobre...

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