SAP Castellón 466/2013, 3 de Diciembre de 2013
Ponente | ADELA BARDON MARTINEZ |
ECLI | ES:APCS:2013:1067 |
Número de Recurso | 445/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 466/2013 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 445 de 2013
Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón
Juicio Ordinario número 297 de 2011
SENTENCIA NÚM. 466 de 2013
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Magistrados:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
En la Ciudad de Castellón, a tres de diciembre de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día doce de junio de dos mil trece por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 297 de 2011.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Lorenzo, representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Lara García, y como apelados, Don Teodoro y Doña Lina, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Encarnación Alfaro Martínez y defendido/ a por el/a Letrado/a D/ª. Elisa Ventallo Tolosa.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente
como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Encarnación Alfaro Martínez, en nombre y representación de D. Teodoro y Dª. Lina, contra D. Lorenzo, representada por la Procuradora Dª. Pilar Ballester Ozcáriz, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a los actores la cantidad de cinco mil euros (5.000), más los intereses por la referida cantidad devengados desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago.
Las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento correrán a cargo de la parte demandada.-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Lorenzo, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia declarando que los compradores Sr. Teodoro y Sra. Lina deben cumplir el contrato entre las partes y en consecuencia pierden el importe de las arras penitenciales a favor del vendedor, Sr. Lorenzo, por incumplimiento, y con imposición de costas causadas en ambas instancias..
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con condena en costas a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección
Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de septiembre de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 24 de octubre de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 27 de noviembre de 2013, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:
D. Teodoro y Dª Lina plantearon demanda de reclamación de cantidad frente a D. Lorenzo
, por importe de 5.000 # y en concepto de devolución de la cantidad entregada como arras penitenciales que la compradora perdería en caso de incumplimiento, salvo que fuera por causas ajenas a su voluntad o por la no concesión de la hipoteca por parte de la entidad bancaria, entendiendo concurrente este segundo supuesto.
La Sentencia dictada en primera instancia ha estimado la demanda y es la parte demandada la que interpone recurso de apelación con el fundamento de que ha sido indebida la apreciación de la prueba, porque no nos encontramos ante un contrato de arras penitenciales sino ante un contrato de compraventa en el que la cláusula quinta tiene un carácter no esencial, accesorio o complementario, insistiendo en que los compradores son los que han incumplido el contrato con el argumento de que no les habían concedido la hipoteca, cuando en realidad se la habían concedido en un importe inferior al de la compraventa, habiendo pretendido obtener ventaja de ello pidiendo la rebaja del precio de la...
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