SAP Vizcaya 90465/2013, 16 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2013:1640
Número de Recurso153/2013
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90465/2013
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

  1. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 153/2013- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 308/2012

Jdo de lo Penal nº 2 (Barakaldo)

Atestado nº/ Atestatu zk.: 4115 591-D

Apelante/Apelatzailea: Aurelio

Abogado/Abokatua: RAFAEL RUBIO

Procurador/Procuradorea: ANA ROSA ALVAREZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº: 90465/13

Iltmos. Sres.:

Presidente Dª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ.

Magistrado Dª MARIA JESÚS REAL DE ASUA LLONA

En la Villa de Bilbao, a 16 de diciembre de 2013

Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado nº 153/13, procedente de la causa nº 308/13 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo, por presunto DELITO DE HURTO contra D. Aurelio, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. ANA ROSA ALVAREZ SANCHEZ, y defendido por el Letrado Sr. RAFAEL RUBIO SAINZ. Ejerce la acusación el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª MARIA JESÚS REAL DE ASUA LLONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo se dictó con fecha 21 de marzo de 2013 sentencia en la que se declaran expresamente probado los siguientes hechos:

"Queda probado y así se declara que D. Aurelio, nacido el día NUM000 de 1988, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, sobre las 08:30 horas del día 26 de julio de 2009, con ánimo de ilícito enriquecimiento, se dirigió al Palacio del BEC sito en la calle R.M. de Azkue S/N de Barakaldo, en concreto al pabellón 5 y 6 a un evento denominado EUSKAL ENCONTRÉ en el que participaban personas realizando conexiones a internet e interviniendo en competiciones a través del ordenador y se apoderó de un CUP de la marca ALIEN WARE, al cabo de 3 días el ordenador fue recuperado por su propietario.

Los daños causados en el ordenador han sido tasados pericialmente en la cantidad de 605,06 euros, por los que su propietario reclama".

El fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

Que, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Aurelio como autor de un delito de HURTO a la pena de PRISION DE SEIS MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL MISMO TIEMPO y a que indemnice a Jose Antonio en la cantidad de 605,06 euros por los daños causados a la CPU de su propiedad.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de apelación por el acusado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto de fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista, quedando los autos vistos para sentencia al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia añadiendo a los mismos lo siguiente:

"Habiéndose interpuesto denuncia inmediatamente a la perpetración de los hechos, no revistiendo éstos gravedad, ni complejidad la instrucción de la causa, sin causa imputable al acusado no se dictó auto acordando la apertura de juicio oral hasta el 17 de noviembre de 2011, transcurriendo a su vez un año y cuatro meses desde entonces hasta la celebración del juicio en primera instancia en marzo de 2013."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación D. Aurelio contra la sentencia de instancia sustentando el escrito en cuatro alegaciones. Primera, declaración de nulidad por estar dictada la sentencia fuera de plazo legalmente previsto. Segunda, que se ha producido una indebida aplicación del art. 234 CP ya que no es cierto que la defensa únicamente cuestionó la existencia de ánimo de lucro, habiendo impugnado también que el valor de la CPU denunciada superara el umbral de los 400 euros al carecerse de tasación pericial, debiéndose declarar prescrita la falta de hurto en todo caso. Tercera, no concurrencia de ánimo de lucro al excluirlo la actividad desplegada por el recurrente para lograr la devolución del ingenio electrónico. Cuarta, y de forma subsidiaria a lo anterior, solicita la aplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, condenándole al recurrente a una pena de 45 días.

Se opone el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso, en informe emitido el 4 de julio de 2013, interesando la confirmación de la resolución recurrida al compartir la valoración probatoria efectuada y la incardinación jurídica de los hechos probados resultado de ella, invocando el necesario respeto a la valoración probatoria efectuada en la primera instancia salvo supuestos de manifiesto error que no aprecia concurra en el presente caso, al pretender el recurrente, según afirma, sustituir dicha valoración por la suya propia interesada y subjetiva.

SEGUNDO

En particular, fundamenta la primera petición de declaración de nulidad en la consideración de que se ha incurrido en quebrantamiento del art. 789 LECrim en relación con el 14 CE, al haber tenido lugar el juicio el 21 de marzo y no notificarse la sentencia hasta el 27 de mayo. Siendo así que, según afirma, de haber tardado el mismo tiempo la defensa en presentar el escrito de interposición del recurso no se le habría admitido de plano.

La cuestión relativa a los efectos derivados del retraso en el dictado de las resoluciones judiciales y, en particular de las sentencias, ha sido objeto de diversos Plenos no Jurisdiccionales del TS, acordándose en el de 21 de mayo de 1999 que la solución jurisdiccional a la lesión producida por la...

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