SAP Alicante 656/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APA:2013:4695
Número de Recurso98/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución656/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 656/13

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a veinte de diciembre de dos mil trece.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario nº 925/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Casiopea Levante, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Navarro Pascual y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Canovas, y como apelada la parte demandada, Dª Eva María, representada por el Procurador Sra. Gómez Nortes y dirigida por el Letrado Sra. Rodriguez Gomis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número nº 3 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Maseres Sánchez en nombre y representación de CASIOPEA LEVANTE, S.L., frente a Eva María, representada por el Procurador Sr. Córdoba Esteban, a la que debo absolver de todos los pedimentos frente a la misma deducidos, con expresa condena a la actora de las costas devengadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora, Casiopea Levante, S.L. en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 98/13, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 12 de diciembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestima la sentencia de instancia la demanda de la mercantil Casiopea Levante SL, en la que pretendía la resolución del contrato de explotación de maquinas recreativas convenido con la demandada, ante el incumplimiento del mismo, la devolución de la cantidad de 18000# que le entregó como contraprestación al cumplimiento del contrato y pacto de exclusividad, así como al pago de 46000# en concepto

de clausula penal.

Recurre la actora alegando error en la valoración de la prueba, vulneración de las normas de la sentencia, error en la aplicación de las normas en la interpretación de los criterios sobre la carga de la prueba.

Alega que la recurrida incumplo el plazo pactado, al clausurar la demandada el negocio un año y medio después de la apertura, traspasando después el negocio hasta dos veces sin subrogación de los nuevos titulares, negando todo valor a los documentos aportados.

Se opone la demandada, negando el incumplimiento al haberse subrogado otros titulares en el contrato y fuerza mayor respecto de la cesación en el negocio.

SEGUNDO

Considera el Juez a quo no probado el incumplimiento.

Las partes convinieron la instalación de maquinas recreativas en el local de titularidad de la demandada con exclusividad, a fin de que este las explotara repartiéndose los beneficios al 50%, como plazo se pacto el de 5 años. En la cláusula séptima in fine del contrato se dice que se considerara incumplimiento contractual "la transferencia de la titularidad del establecimiento sin que el nuevo titular se subrogue en la posición contractual del titular del establecimiento derivada del presente contrato".

El contenido de la clausula deja constancia de que si bien no se pacta expresamente la cesión contractual, el titular del establecimiento puede ceder el contrato a quien lo sustituya en la titularidad del Bar Tasca Andaluza, con la única condición de que el cesionario se subrogue en su posición en el contrato.

Como dice la STS de 9/7/2003, a propósito de la cesion del contrato: "Se trata por consiguiente de un contrato trilateral, en cuanto en que han de intervenir tres voluntades (S. 9 diciembre 1997 EDJ 1997/9827) para formar el consentimiento, y mediante el que se sustituye una de las partes de un contrato con prestaciones recíprocas, que todavía no han sido cumplidas y existen al tiempo de realizarse la cesión ( Sentencias 26 noviembre 1982 EDJ 1982/7286, 14 junio 1985 EDJ 1985/7421, 9 diciembre 1997 EDJ 1997/9827, 5 diciembre 2000 EDJ 2000/40714). La estructura consiste en la transmisión de una posición contractual (S. 21 diciembre 2000 EDJ 2000/49610), la subrogación por el cesionario en la posición contractual íntegra del cedente con todos sus derechos y obligaciones ( SS. 14 junio 1985 EDJ 1985/7421 y 5 diciembre 2000 EDJ 2000/40714), la transmisión del conjunto de una determinada relación contractual, operando con carácter unitario, es decir, con todo lo comprendido en el contrato que se cede (S. 9 diciembre 1999 EDJ 1999/36833). No supone la sustitución de un contrato por otro posterior ( Sentencias 19 septiembre 1998 EDJ 1998/18351 y 9 diciembre 1999 EDJ 1999/36833) sino la subrogación de una persona -cesionario- en el haz de derechos, obligaciones y demás efectos jurídicos de un contrato que persiste, de tal manera que aquella sustituye a quién actúa como cedente (S. 27 noviembre 1998 EDJ 1998/26842). Como consecuencia del contrato de cesión, los efectos jurídicos se proyectan en una triple dirección: cedido, -cuyo consentimiento es indispensable a diferencia de lo que ocurre con la cesión de derechos ( SS. 9 diciembre 1997 EDJ 1997/9827, 27 noviembre 1998 EDJ 1998/26842 y 21 diciembre 2000 EDJ 2000/49610, entre otras)-, cedente y cesionario. Desde el punto de vista de éste y en cuanto al cumplimiento de las obligaciones pendientes, que es el que tema que interesa en el presente proceso, el efecto característico de la cesión del contrato, como consecuencia de la convergencia de voluntades, es la asunción por el cesionario, en virtud de la subrogación en la posición contractual, de las obligaciones pendientes que incumbían al cedente ( Sentencias, entre otras, 26 noviembre 1982 EDJ 1982/7286, 5 marzo 1994 EDJ 1994/2013 y 9 diciembre 1997 EDJ 1997/9827)"

En nuestro supuesto la literalidad de la clausula excluye la necesidad del consentimiento del cedido en este caso de Casiopea Levante SL, pero el resto de las prescripciones propias de la subrogación le es aplicable. Lógicamente la cesión debió ser notificada a la cedida, lo que no consta.

En cuanto a la prueba de la subrogación, como hecho obstativo al incumplimiento, alegada por la recurrida, corresponde a la demandada, art. 217.3 LEC .

SAP Asturias 19/7/2007 "el negocio de cesión de contratos no se presume en nuestro ordenamiento jurídico sino que, por el contrario, requiere de una prueba cierta acerca de su realidad, teniendo además presente que la carga de su demostración le incumbe precisamente a quien lo invoca, y así la STS 19-5-1998 EDJ 1998/3917 precisó que la carga de la prueba del cumplimiento de los requisitos exigidos para la validez de la cesión recae sobre quien opone la referida figura para desligarse de las obligaciones nacidas del contrato en el que fue parte, y en el mismo sentido la STS 5-3-1994 EDJ 1994/2013 declaró que, no acreditado que la contraparte consintiese la liberación del cedente de sus obligaciones operada...

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