STSJ País Vasco 2208/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2013:1549
Número de Recurso2100/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2208/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2100/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/009380

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0009380

SENTENCIA Nº: 2208/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de diciembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Don JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Federico, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Cinco de los de BILBAO, de 10 de julio de 2013, dictada en proceso sobre Incapacidad Permanente (AEL), y entablado por el ahora también recurrente frente a INSS, TGSS,MUTUALIA y ARTANDI IV S.L. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Don Federico, nacido el NUM000 -1961 y con DNI NUM001, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 y prestó servicios como auxiliar de confección y envasado para la empresa Artandi IV, S.L., siendo su profesión habitual la de albañil.

SEGUNDO.- El Sr. Federico comenzó a prestar servicios como desbrozador de verduras en virtud de contrato de trabajo de duración determinada y a tiempo parcial suscrito el 19/08/2011 y hasta el 18/11/2011. El 14/11/2011 el trabajador acudió a Urgencias del Hospital de Basurto refiriendo un cuadro clínico de una semana de evolución de dificultad respiratoria leve y tos seca escasa y haber presentado ese día en su trabajo dificultad respiratoria intensa y tos seca, siendo dado de baja por enfermedad común. Posteriormente la mutua MUTUALIA admitió el proceso como derivado de enfermedad profesional emitiendo alta médica el 18/01/2012.

TERCERO.- El Sr. Federico presentaba a 11/07/2012:

Antecedentes: No refiere antecedentes previos neumológicos. DMNID en tratamiento reciente en ADO. Exfumador desde hace tres años.

Afectación Actual

Varón de 51 años de profesión albañil. En desempleo desde enero 2012. Percibe desde entonces subsidio de 400 euros. Solicita Valoración EP/IP por disnea en relación con asma que atribuye al último puesto de trabajo en contacto con cloro. Trabajó en la Empresa Artandi en limpieza-envasado de verduras, en 2011 con contrato durante los meses de septiembre, octubre y noviembre desarrollando una disfunción reactiva de vías aéreas/asma ocupacional, atendido en H Galdakao.

Actualmente permanece en tratamiento con symbicort y terbasmin si fatiga. Refiere persistencia de disnea de esfuerzo.

Auscultación (11.7.2012): sin hallazgos en el momento actual. Se adjuntan informes de: Centro Medico Pericial Ledesma /6.2012), H. Galdakao: (11.2011) Diagnosticado de asma bronquial / espirometria. (1.2012): Nueva espirometria con test de metacolina + ID: S disfunción reactiva de la via aérea, a descartar asma de inicio. (21.3.2012): tras exposición a cloro el 14.12.2011 presentó test de metacolina+. Desde la fecha a pesar del tto presenta S. respiratorios con test metacolina+ concluyendo con el diagnostico de S. de disfunción reactiva de la via aérea. Asma ocupacional. Mutualia (3.2012): EP/No exp. A cloro.

CONCLUSIONES

Deficiencias más significativas: Síndrome de Disfuncion Reactiva de las vías aéreas.

Tratamiento efectuado, Centro Asistencia al Enfermo: Terbasmin symbicort.

Limitaciones Orgánicas y Funcionales: Sin limitaciones en el momento actual FVC 105, FEVI 89, FEV1/ FVC 69. Refiere Disnea de Esfuerzo. Evitar exposición a cloro.

Conclusiones: Valorar EVI. Trabajador habitual en construcción (albañil). Trabajó durante 3 meses como envasador, desbrozador de verduras con exposición a cloro.

DICTAMEN PROPUESTA EVI

Determinado el cuadro clínico residual: Síndrome de Disfunción Reactiva de las vías aéreas. Asma ocupacional.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Sin limitaciones en el momento actual FVC 105, FEVI 89, FEV1/FVC 69. Refiere Disnea de Esfuerzo. Evitar exposición a cloro.

CUARTO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, por Resolución de INSS de 2-08-2012 se le declaró no afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, en fecha 17-09-12 fue desestimada con fecha 28/09/2012.

QUINTO.- La base reguladora de la prestación en cómputo mensual es de 1.093,82 euros y la fecha de efectos el 13/7/12.

SEXTO.- El INSS asume el riesgo derivado de enfermedad común y MUTUALIA de contingencias profesionales, encontrándose la empresa al corriente en el pago de sus cotizaciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por D. Federico frente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARTANDI IV, S.L. y MUTUALIA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones vertidas en su contra, confirmando lo resuelto en vía administrativa.

TERCERO

Como quiera que la parte actora discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por Mutualia, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (Mutualia) y por la empresa Artandi IV SL (a partir de ahora Artandi).

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 15 de noviembre de 2013 en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Federico solicitaba en la demanda origen de las presentes actuaciones y presentada el 31 de octubre de 2012, que se le declarase afecto a una incapacidad permanente total (IPT), por la contingencia de accidente de trabajo, o subsidiariamente por la de enfermedad profesional, para la profesión habitual de desbrozador de verdura, o subsidiariamente de albañil, con las consecuencias legales y económicas inherentes a la declaración que definitivamente resultase.

La sentencia de 10 de julio de 2013 y del Juzgado de referencia, desestimó íntegramente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación toma como base el art. 193.b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

Tiene como objetivo efectuar un añadido a la relación de hechos probados de la resolución de instancia, y que según sus cálculos sería el séptimo. Cita a tal fin el documento incorporado a los folios 101 y 102, de las presentes actuaciones. El redactado que propone es el que sigue:

"El actor ha permanecido en alta en el sistema de la Seguridad Social desde el 29.06.10 durante los siguientes períodos:

- PRESTACION DESEMPLEO. EXTINCION 29-06-10 a 25.07.10

- SUBSIDIO DESEMPLEO. EXTINCIÓN. T 26-07-10 a 29-11-10

- TESAL NORTE CONSTRUCCIONES, S. 30-11-10 a 19-12-10

- PRESTACION DESEMPLEO. EXTINC. 22-12-10 a 13-04-11

- MERLOT CONCEPT, S.L. 14-04-11 a 17-06-11

- PRESTACIONES DESEMPLEO. EXTIN. 14-06-11 a 01-07-11

- SUBSIDIO DESEMPLEO. EXTINCION.T 02-08-11 a 18-08-11

- ARTANDI IV, S.L. 19-08-11 a 18-11-11

- SUBSIDIO DESEMPLEO. EXTINCION.T 04-03-12 a 16-08-12".

Dice que la finalidad perseguida por dicha adicción es conocer cuales son las ocupaciones habidas durante los doce meses anteriores al inicio de la situación de incapacidad temporal (IT). Sin embargo, toma como fecha inicial de cómputo la de 29 de junio de 2010, cuando tal baja fue el 14 de noviembre de 2011 -ordinal segundo-; es decir más de un año y sin que de explicaciones complementarias al respecto.

Tras esta precisión, entendemos que esos datos pueden tener cierta incidencia, cuando menos para resolver el siguiente motivo del Recurso, de ahí que lo aceptemos y siempre partiendo de que el documento de referencia es útil a tales fines. No obstante dicha asunción será únicamente parcial, pues en congruencia con lo que dijimos en el párrafo que precede, hemos limitar el periodo, concretamente al que abarca del 15 de noviembre de 2010 y hasta el 14 de ese mismo mes, pero de 2011.

TERCERO

El segundo motivo de Suplicación, lo sustenta en el apartado c), del art. 193 y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Diciembre de 2015
    • España
    • 17 Diciembre 2015
    ...el rechazo de responsabilidad compartida. Para sustentar el primer motivo se aporta de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 17/12/2013 (rec. 2100/13 ). En este caso consta que el trabajador prestó servicios como albañil, y auxiliar de confección y envas......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR