STSJ Castilla y León 347/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2013:5907
Número de Recurso346/2010
ProcedimientoURBANISMO
Número de Resolución347/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veinticinco de octubre de dos mil trece.

Recurso contencioso-administrativo número 346/2010, interpuesto por "Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)", representada por el procurador don Eusebio Gutiérrez Moliner y defendido por la letrado doña María Soledad Gallego Bernad, contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila de fecha 30 de abril de 2009, por el que se procedió a la aprobación del Expediente NUM000 .- "Plan Parcial "Cabeza de Caballo"", de Navahondilla (Ávila), publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Ávila número 55, de 23 de marzo de 2010; contra la Orden de 26 de mayo de 2010 de la Consejería de Fomento por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por la actora el 22 de abril de 2010, contra el anterior Acuerdo; y contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila de fecha 29 de octubre de 2003, por el que se procedió a la aprobación definitiva del Expediente NUM001 de las Normas Urbanísticas Municipales de Navahondilla (Ávila), en lo relativo a la clasificación como Suelo Urbanizable No Delimitado de los terrenos correspondientes al paraje denominado "Cabeza de Caballo", publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Ávila número 40, de 27 de febrero de 2004.

Ha comparecido como parte demandada la Consejería de Fomento y de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y, como codemandada, la mercantil "Inversiones Inmobiliarias Polo de la Estrella, S.L.", representada por la procuradora doña María Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el letrado don Ricardo Puig Turégano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 30 de julio de 2010, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos. Admitido a trámite el recurso, se le dio la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de noviembre de 2011, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso declare:

  1. No ser conforme a Derecho el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila de fecha 29 de octubre de 2003, por el que se procedió a la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales de Navahondilla (Ávila), Expediente NUM001, declarando la nulidad de pleno derecho de dichas Normas en lo relativo a la clasificación como Suelo Urbanizable No Delimitado de los terrenos del paraje denominado "Cabeza de Caballo", declarando además la procedencia de clasificar dicho suelo como suelo rústico con protección natural, o subsidiariamente, suelo rústico común.

  2. Declare no ser conforme a Derecho el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila de fecha 30 de abril de 2009, por el que se procedió a la aprobación del Plan Parcial "Cabeza de Caballo" de Navahondilla (Ávila), Expediente NUM000, declarando la nulidad de pleno derecho de dicho Plan Parcial, así como la Orden de 26 de mayo de 2010 de la Consejería de Fomento por la que se inadmite el Recurso de Alzada interpuesto por la actora contra el anterior Acuerdo, que indicó erróneamente que contra el mismo cabía recurso de alzada.

  3. Que como consecuencia de lo anterior, declare la nulidad de todas las disposiciones y actos que se hallan aprobado en desarrollo, ejecución o aplicación de dichas Normas Urbanísticas Municipales de Navahondilla, en lo relativo a la declaración como suelo urbanizable no delimitado del paraje "Cabeza de Caballo", así como en aplicación del Plan Parcial "Cabeza de Caballo", ordenando en consecuencia, el desmantelamiento de las instalaciones y obras que hayan podido ejecutarse, en su caso, devolviendo la zona al estado preexistente al inicio de los trabajos que hayan podido realizarse.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 17 de enero de 2012 oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo planteado, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, y practicándose los medios de prueba propuestos y admitidos, se verificó el trámite de conclusiones, tras lo cual los autos quedaron conclusos para votación y fallo, señalándose el día 17 de octubre de 2013 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso:

  1. -El Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila de fecha 30 de abril de 2009, por el que se procedió a la aprobación del Expediente NUM000 .- "Plan Parcial "Cabeza de Caballo"", de Navahondilla (Ávila), publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Ávila número 55, de 23 de marzo de 2010.

  2. -La Orden de 26 de mayo de 2010 de la Consejería de Fomento por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por la actora el 22 de abril de 2010, contra el anterior Acuerdo.

  3. -El Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila de fecha 29 de octubre de 2003, por el que se procedió a la aprobación definitiva del Expediente NUM001 de las Normas Urbanísticas Municipales de Navahondilla (Ávila), en lo relativo a la clasificación como Suelo Urbanizable No Delimitado de los terrenos correspondientes al paraje denominado "Cabeza de Caballo", publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Ávila número 40, de 27 de febrero de 2004.

SEGUNDO

Frente a dichas resoluciones se levanta en el presente recurso la parte actora y en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes argumentos:

  1. -Concurren motivos de nulidad de pleno derecho de las Normas Urbanísticas Municipales de Navahondilla, que determina la nulidad del Plan Parcial "Cabeza de Caballo":

    -Las Normas Urbanísticas aprobadas y publicadas carecen de Memoria justificativa, vulnerando lo dispuesto en los artículos 51, 61.2 y 4 a ) y b) de la Ley de Urbanismo y artículos 9.3 y 103 de la Constitución . Los cambios en la clasificación y uso del suelo del paraje "Cabeza de Caballo" carecen de motivación y justificación adecuada desde la perspectiva del interés general. La exigencia de la Memoria justificativa como documento integrante del plan venía ya reconocida desde el Real Decreto 2159/78, que aprobó el Reglamento de Planeamiento. En ninguna parte de las Normas publicadas, ni en el expediente, figura justificación o explicación alguna, basada en el interés general, o en las necesidades de desarrollo del municipio, para la clasificación de más de 100 ha del paraje "Cabeza de Caballo" como suelo urbanizable no delimitado. Los importantes cambios en la clasificación y uso del suelo del paraje "Cabeza de Caballo" carecen de motivación y justificación adecuada desde la perspectiva del interés general. Esta clasificación nada tiene que ver con el interés general, sino con el interés mercantil y lucrativo de una sociedad de promoción inmobiliaria.

    -La transformación del uso del suelo de este paraje es incompatible con la riqueza naturalística de la zona. Debe clasificarse como Suelo Rústico con Protección Natural, pues existen valores naturales y ambientales dignos de protección. Se vulneran los artículos 9, 13, 15 a ) y b ) y 16.1.g ) y 36.2 de la Ley de Urbanismo, así como el art. 3 del Decreto 83/95, artículos 1, 3 y 4 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo de 2 de abril de 1989 ; así como el Real Decreto 439/90, de 30 de marzo por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, y artículos 26, 29 y 31.4 de la Ley 4/89 . Se debió clasificar como suelo rústico con protección natural en atención a la realidad fáctica y valores naturales y ambientales del mismo. El uso pretendido implica la radical transformación y desarrollo urbanístico de más de 100 ha de suelo rústico aisladas del casco urbano y sin ningún tipo de servicio urbanístico. La clasificación del suelo como rústico tiene carácter reglado cuando concurren las circunstancias para ello.

    Este suelo está sujeto parcialmente a protección sectorial, al incluir 3,6 ha de un espacio protegido, a nivel nacional, autonómico y europeo: la ZEPA ES0000185 y el LIC ES4110113 denominados "Cerro de Guisando".

    Afecta a especies que estaban catalogadas como "en peligro de extinción" por el Real Decreto 439/90, como el águila imperial o la cigüeña negra, así como el buitre negro.

    -El cambio de uso de este suelo no fue sometido a la preceptiva evaluación de impacto ambiental. En el momento de aprobación de las Normas Municipales era de aplicación, como normativa estatal básica, el Real Decreto Legislativo 1302/86. La clasificación como suelo urbanizable no delimitado del suelo rústico de Cabeza de Caballo, se incluiría en los apartados a) y c) 3º del grupo 9 del Anexo I. A su vez, el art. 45 de la Ley 11/2003 establece que deben someterse a evaluación todos aquellos proyectos para los que así se disponga en la legislación básica. Por otra parte, se debe tener en cuenta lo recogido por el Tribunal Supremo en sentencias de 3 de marzo de 2004, 30 de octubre de 2003 y 25 de marzo de 2010 . El Tribunal Supremo mantiene que la omisión en un procedimiento de la previa y necesaria Declaración de Impacto Ambiental no es susceptible de posterior subsanación, y dicho acto de aprobación...

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