SAP Santa Cruz de Tenerife 434/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2013:2432
Número de Recurso69/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución434/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Javier Mulero Flores

    Iltmos. Sres. Magistrados:

  2. José Félix Mota Bello

  3. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

    En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de dos mil trece.

    Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 069/13, procedente del Procedimiento Abreviado nº 1243/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de San Cristóbal de La Laguna, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Marino, nacido en Santa Cruz de Tenerife el día NUM000 /1948, hijo de Segismundo y de Rosalia y con DNI nº NUM001, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, Las Moraditas, de Santa Cruz de Tenerife, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Álida Padilla Castilla y defendido por el Letrado don Diego Francisco Encinoso Encinoso, Caridad, nacida en La Orotava el día NUM003 /1951, hija de Alvaro y de Inés y con DNI nº NUM004, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, Las Moraditas, de Santa Cruz de Tenerife, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Pilar de los Reyes Reboso y defendida por el Letrado don Diego Francisco Encinoso Encinoso, y Edmundo, nacido en Santa Cruz de Tenerife el día NUM005 /1977, hijo de Horacio y de Socorro y con DNI nº NUM006, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, Las Moraditas, de Santa Cruz de Tenerife, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Toledano Toledano y defendido por el Letrado don Diego Francisco Encinoso Encinoso; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. doña María Farnés Martínez Frígola. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 7 de octubre de 2013, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales, al elevar sus conclusiones a definitivas, como constitutivos de un delito agravado contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, y 369.1.5ª -notoria importancia- del Código Penal, conceptuando responsables criminalmente de mismo a los acusados Marino

, Caridad y Edmundo, sin que concurran en ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se le impusiera a los acusados Marino y Caridad las penas, para cada uno de ellos, de seis años y nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 3.000 euros; y al acusado Edmundo la pena de siete años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 6.000 euros; así como que se les condenase al pago de las costas procesales.

Igualmente, se interesó el comiso y destrucción de la droga intervenida, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal, una vez firme la sentencia.

TERCERO

La defensa de los acusados reconoció los hechos que se imputaban a Marino, interesando su condena en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, si bien con la imposición de la pena mínima legalmente establecida de seis años y un día de prisión.

Respecto de la acusada Caridad negó los hechos de la acusación, solicitando su libre absolución, si bien, con carácter alternativo y para el caso de condena, interesó la imposición de la pena mínima legalmente establecida de seis años y un día de prisión. Ya en fase de informe, por el Letrado de la defensa, se planteó que debía ser de aplicación la jurisprudencia que, con relación a la esposa o esposo, sostiene la falta de responsabilidad penal de los mismos respecto de la actuación delictiva de su cónyuge, aún cuando tenga conocimiento de la misma, cuando no participen en ella o realicen alguna de las conductas que integran el delito tipificado en el artículo 368 del Código Penal .

Y, en cuanto al acusado Edmundo, negó los hechos de la acusación, solicitando su libre absolución.

CUARTO

El acusado Marino, tras su detención policial el día 26 de marzo de 2013, se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa acordada mediante Auto de 27 de marzo de 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de San Cristóbal de La Laguna, siendo ratificada dicha medida cautelar por auto de fecha 8 de abril de 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de San Cristóbal de La Laguna .

La acusada Caridad, tras su detención policial el día 26 de marzo de 2013, ingresó en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa acordada mediante Auto de 27 de marzo de 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de San Cristóbal de La Laguna, decretándose su libertad provisional sin fianza por auto de fecha 12 de julio de 2013 dictado por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife .

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

PRIMERO

Los acusados Edmundo, nacido en Santa cruz de Tenerife, mayor de edad como nacido el día NUM005 de 1977, con DNI nº NUM006 y sin antecedentes penales, Caridad, nacida en La Orotava, mayor de edad como nacida el día NUM003 de 1951, con DNI nº NUM004 y sin antecedentes penales, y Marino, nacido en Santa Cruz de Tenerife, mayor de edad como nacido el día NUM000 de 1948, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, de manera concertada han venido dedicándose al transporte e introducción en la isla de Tenerife de la sustancia que causa grave daño a la salud cocaína, siendo los acusados Caridad y Marino los encargados de transportar materialmente la droga desde Madrid a la isla de Tenerife a cambio de un precio y el acusado Edmundo, hijo de los restantes coacusados, quien actuaba de intermediario entre sus padres y las terceras personas no identificadas en esta causa destinatarias finales de dicha sustancia, encargándose en ocasiones de su recepción y entrega directa a tales personas.

SEGUNDO

De conformidad con lo expuesto, Caridad y Marino sobre las 21:00 horas del día 26 de marzo de 2013 llegaron al Aeropuerto de Tenerife Norte-Los Rodeos, sito en el partido judicial de San Cristóbal de La Laguna, procedentes del aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo de la compañía Air Europa NUM007

, donde fueron requeridos por los agentes actuantes del Cuerpo Nacional de Policía quienes procedieron a identificarlos y a registrar su equipaje, encontrando en el interior de la maleta transportada por Caridad cuatro planchas de la sustancia que causa grave daño a la salud cocaína, con un peso neto de 2,4886 kilogramos y una pureza del 60,4 %, es decir 1,5031144 kilogramos de cocaína pura, que hubiesen alcanzado un precio en el mercado ilícito de consumidores de la referida sustancia en la isla de Tenerife de 80.516'06 euros, siendo ambos plenamente conscientes de que la droga que transportaban iba a ser destinada a su venta y distribución en el señalado mercado ilícito, realizando el referido transporte por cuenta de otras terceras personas no identificadas en la presente causa, respecto de las cuales su hijo Edmundo actuaba como intermediario, y por el que recibirían la cantidad de 3.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos, y que lo han sido al apreciar la Sala en conciencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las pruebas practicadas en el plenario, bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, así las declaraciones de los acusados y de los testigos, y las periciales analíticas de las sustancias y efectos incautados, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tenencia y transporte de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína) y en cantidad de notorio importancia, previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, y 369.1.5ª del Código Penal, al concurrir todos y cada uno de los elementos del tipo delictivo, pues la cocaína es considerada como droga tóxica o estupefaciente según las listas anexas I y IV del Convenio Único de Estupefacientes de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, susceptible de causar un fuerte deterioro físico y psíquico en el organismo de las personas; en definitiva, de causar grave daño a la salud como ha señalado el Tribunal Supremo en Sentencias como las de 15 de junio de 1999 o 24 de julio de 2000 . Dicha sustancia está catalogada así -recuerda la S.T.S. 210/2005, de 22 de febrero - en los Convenios Internacionales suscritos por España y la jurisprudencia invariable de esa Sala, que siempre ha considerado a la "cocaína" entre las denominadas vulgarmente "drogas duras", para su posterior distribución a otras personas (tráfico). En tal sentido en la Sentencia 1312/2005, de 7 de noviembre, se declara que estos delitos de peligro abstracto, han sido definidos en la doctrina como aquellos cuyo fundamento de punibilidad es la peligrosidad general, independientemente del caso concreto, por lo que no se requiere que el bien objeto de protección haya corrido un peligro real. Ello permite que estos delitos sean formulados como delitos en los que la acción tenga una determinada aptitud generadora de peligro.

  1. En el presente caso, a los acusados Marino y Caridad, en el momento de su detención, se les intervino en el interior de maleta que transportaba la segunda de ellos cuatro planchas de la sustancia que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR