SAP Santa Cruz de Tenerife 334/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2013:2403
Número de Recurso314/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución334/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta: (en funciones)

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO (Ponente)

Magistradas:

Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 932/2011, seguidos a instancias del Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López, bajo la dirección del Letrado D. Estéban Casanova Ruiz, en nombre y representación de la entidad mercantil Construcciones Daltre, S.L., contra Dª. Araceli y D. Carlos Antonio, representados por la Procuradora Dª. Cristina Arteaga Acosta, bajo la dirección del Letrado D. Angel Isidro Guimerá Gil; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha once de febrero de dos mil trece, cuya parte dispositiva, - literalmente copiada-, dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez López, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES DALTRE S.L. contra Araceli Y Carlos Antonio, debo condenar y condeno a los referidos demandados a otorgar la escritura pública de compraventa a la que los presentes autos se refieren en un plazo de 10 días desde la firmeza de la presente resolución, previo pago a la actora de la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (347.297,11 euros), cantidad que devengará el interés legal desde la interposición de la demanda, y la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (25.796,90 euros) en concepto de intereses, cantidades a cuyo pago se condena a la parte demandada.-Que, asimismo, desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sra. Arteaga, en nombre y representación de Araceli Y Carlos Antonio contra CONSTRUCCIONES DALTRE S.L., debo absolver y absuelvo al referido demandado de las pretensiones contra él deducidas.-Y, todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada, actora en reconvención.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez

días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta Dª. Pilar Muriel Fernández-Pacheco; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Cristina Arteaga Acosta, bajo la dirección del Letrado D. Angel Isidro Guimerá Gil, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López, bajo la dirección del Letrado D. Estéban Casanoa Ruiz; señalándose para votación y fallo el día veintiuno de octubre del corriente año, en el que fue sustituída la Ponente inicialmente designada por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda y desestima la reconvención se alza el recurso de la parte demandada alegando error en la valoración de la prueba, recurso al que se opone la parte contraria pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Celebrado un contrato de compraventa de vivienda en construcción, ante la negativa de la compradora a otorgar escritura pública, la vendedora interpone demanda solicitando el cumplimiento contractual mediante el otorgamiento de la referida escritura y el pago del precio convenido, petición a la que se opone la demandada interponiendo demanda reconvencional en la que alegando el incumplimiento de las obligaciones por parte de la vendedora, solicita la resolución contractual con devolución de las cantidades entregadas, o con carácter subsidiario, el 50% de las mismas. Desestimada dicha demanda reconvencional por la sentencia recurrida al tiempo que da lugar a la demanda principal, condenando a la demandada al cumplimiento del contrato, alega, en primer lugar, la recurrente que lo celebrado entre las partes es un compromiso de venta, alegación que debe ser desestimada pues, como tiene declarada constante jurisprudencia al efecto, en casos como el presente nos encontramos ante una compraventa de cosa futura. Sabido es que la naturaleza obligacional de la compraventa -que no provoca por si sola la transmisión de un derecho, sino que se limita a prepararla mediante la constitución de la obligación de llevarla a cabo- determina que, como efecto inmediato de su perfección, nazca un vínculo obligatorio- art. 1450 del Código Civil - y solo como efecto mediato -es decir con la entrega de la cosa, que a la vez que investidura de posesión o modo, constituye acto debido, pago o cumplimiento, art. 609, 1095 y 1462 del Código Civil -, se produzca el efecto jurídico traslativo y real, querido al celebrarla. Por ello mismo, para entenderla celebrada, no precisa la venta que la cosa exista al perfeccionarse, pues basta con que, en ese momento, pueda existir, art. 1271 del Código Civil . Tampoco es necesario que, al consentir las partes sobre la cosa y el precio, el vendedor tenga poder de disposición sobre aquella. Ambas condiciones han de concurrir en una fase posterior, en concreto, al realizar el pago o entrega- art. 1160 del Código Civil -, pues...

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