SAP Madrid 464/2013, 27 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha27 Noviembre 2013

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006866

Recurso de Apelación 397/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Getafe

Autos de Procedimiento Ordinario 903/2010

APELANTE: D./Dña. Montserrat Rita

PROCURADOR D./Dña. MARIA IRENE ARNES BUENO

APELADO: C.P. AVENIDA000 NUM000 TORRES NUM001 Y NUM002, Y NUM003 TORRES NUM004 Y NUM005 DE PARLA, MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARIA MARTA SANZ AMARO

D./Dña. Leticia Valentina

PROCURADOR D./Dña. INES MARIA ALVAREZ GODOY

CONVIPROM, S.L.

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Vicios de la construcción.

PONENTE: ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Nº 464/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 903/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Getafe a instancia de Dña. Montserrat Rita, como apelante - demandada - impugnada, representada por la Procuradora Dª. MARIA IRENE ARNES BUENO y defendida por Letrado, contra C.P. AVENIDA000 NUM000 TORRES NUM001 Y NUM002, Y NUM003 TORRES NUM004 Y NUM005 DE PARLA, MADRID,, como apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA MARTA SANZ AMARO y defendido por Letrado, Dña. Leticia Valentina, como apelada - demandada - impugnante representada por la Procuradora Dña. INES MARIA ALVAREZ GODOY y defendida por Letrado y CONVIPROM, S.L. demandado incomparecido en esta instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/12/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Getafe se dictó Sentencia de fecha

07/12/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del prado Prieto Navarro en nombre y representación de comunidad de Propietarios del conjunto residencial situado en AVENIDA000 nº NUM000 (torres NUM001 y NUM002 ) y nº NUM003 (torres NUM004 y NUM005 ) en Parla (Madrid) contra Conviprom S.L., representada por el Procurador de los tribunales D. Javier María Ortiz España, contra Dª. Montserrat Rita representada por el Procurador D. Félix González Pomares y contra Dª. Leticia Valentina, representada por la Procuradora Dª Inés María Álvarez Godoy, sobre declaración de responsabilidad en la construcción, debo de condenar y condeno a expresados demandados en los siguientes términos:

  1. ) La Arquitecta Superior Dª. Montserrat Rita procederá a reparar los vicios nº NUM004, NUM001, NUM002, NUM006, NUM000 y NUM007 .

  2. ) La Arquitecta Técnica Dª. Leticia Valentina procederá a reparar los vicios nº NUM005, NUM008, NUM006, NUM000, NUM009, NUM010, NUM007 y NUM011 .

  3. ) La reparación de los vicios nº NUM006, NUM000 y NUM007 se repararán de forma conjunta y solidaria por ambas técnicas al haberse apreciado su responsabilidad solidaria.

  4. ) La Promotora Conviprom S.A asumirá la reparación de forma conjunta y solidaria con las anteriores de los vicios atribuidos a las mismas y además reparará los vicios nº NUM003, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015 y NUM016, que se le han atribuido de forma exclusiva.

  5. ) Las reparaciones se llevarán a cabo en la forma propuesta por el perito judicial en su informe, según cada uno de los vicios, siendo supervisada la correcta reparación por el mismo, debiendo asumir los costes de dicha supervisión las partes demandadas en función de los vicios atribuidos a cada una de ellas.

    Para el caso de que las partes condenadas a reparar no efectuaran la reparación en el plazo fijada en ejecución de sentencia, se entenderá que la obligación de reparar se sustituye por la obligación de indemnizar viviendo las partes demandadas condenadas a indemnizar a la parte actora en las siguientes cantidades:

  6. ) La Arquitecta Superior Dª. Montserrat Rita deberá indemnizar a la parte actora en la cantidad máxima de 266.042'79 euros en que han sido valorados económicamente los daños declarados.

  7. ) La Arquitecta Técnica Dª. Leticia Valentina deberá indemnizar a la parte actora en la cantidad máxima de 62.597'52 euros en que han sido valorados económicamente los daños declarados. Existiendo una responsabilidad concurrente y solidaria en ambas profesionales en la cantidad de

    16.830'86 euros.

  8. ) La Promotora Conviprom S.A deberá indemnizar a la parte actora en la cantidad total de 333.914'41 euros, existiendo una responsabilidad conjunta y solidaria con las anteriores codemandadas hasta las respectivas cantidades concurrentes.

  9. ) Dichas cantidades devengarán el interés procesal de demora del art. 576 LEC, desde el momento en que se dicte la oportuna resolución judicial transformando la obligación de reparar en obligación de indemnizar.

    Todo ello, con expresa condena en costas a las partes demandadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de noviembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Getafe (Madrid) en fecha 24 de noviembre de 2010, la representación de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial sito en el núm. NUM000 de la AVENIDA000 (Torres NUM001 y NUM002 ) y núm. NUM003 (Torres NUM004 y NUM005 ) de la localidad de Parla (Madrid) ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Conviprom, SL» (Grupo Xetaf), frente a doña Montserrat Rita y doña Leticia Valentina en la que, tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se estime la demanda en el sentido de: 1.º) Declarar la responsabilidad de los codemandados en los defectos constructivos señalados en el expositivo tercero de nuestro escrito de demanda. 2.º) Condenar solidariamente a los demandados, al pago de la cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios de SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (728.700,36 #), más los intereses legales de pertinente aplicación. 3°) Subsidiariamente a nuestro pedimento segundo que se condene a los demandados de forma solidaria, a efectuar las reparaciones necesarias (tanto de los daños que se observan en la actualidad como de los que puedan presentarse a lo largo del procedimiento y tengan el mismo origen - de acuerdo con la pericia) judicial aportada y aquellas que se aporten) hasta dejarlo en perfecto estado de uso de conservación y apto para destinarlo al uso para el que fue construido sin ofrecer peligro alguno para personas o bienes. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Getafe (Madrid), por medio de Decreto dictado en fecha 13 de diciembre de 2010 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de febrero de 2011 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Conviprom, SL» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación -entre los que encontraban la «excepción de falta de capacidad y representación del demandante por no acreditar el carácter o representación con que reclama, art. 416,1,1.º»; «excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario»; «excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda por falta absoluta de claridad y precisión en la petición (art. 416.1.5.º)» y «excepción de falta de legitimación activa ad causam»-, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por...

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