SAP Jaén 353/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2013:1418
Número de Recurso264/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 353/13

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a diez de diciembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Modificación de Medidas, seguidos en primera instancia con el núm. 731/12, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Linares, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 264/13, a instancia de D. Domingo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Perales Medina y defendido por el Letrado Sr. González Sánchez, contra Dª. Angelica, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cuadros Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Pérez Marín, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 8 de mayo de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta la Procuradora Dª María Gloria Sánchez Nájera, en nombre y representación de D. Domingo, contra Dª. Angelica . Debiendo de mantener las medidas civiles adoptadas en sentencia de divorcio con la indicación de que la pensión de alimentos quedará fijada en 100 euros mensuales para cada hija, actualizables conforme con el IPC, asumiendo cada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios.

No se efectúa pronunciamiento alguno sobre las costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por D. Domingo, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por el Ministerio Fiscal y por Dª. Angelica ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar. QUINTO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales, redactándose la presente por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso de apelación contra la resolución de instancia que acuerda rebajar la cuantía de la pensión alimenticia fijada en sentencia de divorcio de 12 de Noviembre de 2007 quedando reducida a 100 # mensuales por cada hija, impugnando el apelante la cuantía de la pensión alimenticia al entender que la misma es excesiva en atención a su escasa capacidad económica y solicitando que la misma quede fijada en 50 # por hija.

Entiende el apelante que ha existido una errónea valoración de la prueba puesto que sus únicos ingresos a la hora de interponer la demanda derivaban de un subsidio de desempleo de 426 # que se extinguió en Diciembre de 2012 por lo que no puede hacer frente a una prestación alimenticia de 200 # mensuales (100 # por cada hijo).

Sobre la errónea valoración de la prueba cabe decir que en primer lugar y como ya viene manifestando esta Sala de forma reiterada es necesario partir de una uniforme doctrina jurisprudencial según la cual, si bien la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la litis con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el juzgador "a quo" y que por lo tanto no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos como es el de Casación, tampoco puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el juzgado de instancia y éste tiene ocasión de poder percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las mismas y con las personas intervinientes.

En suma, el principio de inmediación, que aparece en la anterior LEC y con mayor énfasis en la nueva LEC, que informa el proceso civil, debe implicar, "ad initio" el respeto a la valoración probática realizada por el juzgador de instancia salvo excepción, que aparezca claramente que, en primer lugar, exista una inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba o, en segundo lugar, que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso o dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio, no siendo admisible en definitiva a la parte, pretender sustituir la valoración parcial e interesada que pretende imponer, frente a la imparcial y objetiva de aquella ( SSTS de 21-9-91, 18-4-92, 15-11-97 y 26-5-04, entre...

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