STSJ Murcia 135/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2014:301
Número de Recurso415/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución135/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00135/2014

RECURSO nº 415/08

SENTENCIA nº 135/14

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D.ª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 135/14

En Murcia, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº 415/08 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

11.698,14 Euros, y referido a Expropiación forzosa. Justiprecio.

Parte demandante: AUTOPISTA DE LA COSTA CÁLIDA CEASA, representada por el Procurador

D. José Augusto Hernández Foulquie y defendida por el Letrado D. Pablo Pozuelo de Felipe.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada : D. Celestino, representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendido por el Letrado D. Francisco Nieto Olivares.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 28 de abril de 2008 que desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución de 22 febrero de 2007 recaída en el expediente nº NUM000, que determina el justiprecio de la parcela NUM001 del Polígono NUM002, parcela catastral NUM003, superficie 23.319 m2, almendros de secano, afectada por la expropiación con motivo de la construcción de la autopista de peaje AP 7 Tramo Cartagena Vera. Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la cual:

1) Estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad concesionaria Aucosta contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 22 febrero 2007, objeto de esta impugnación, ratificada por ese mismo Jurado en reposición mediante resolución adoptada en sesión de fecha 28 de abril de 2008, y en consecuencia, ordene retrotraer las actuaciones al momento anterior a la constitución del Jurado por la defectuosa composición e irregular actuación de alguno de sus miembros.

2) Subsidiariamente se estime el presente recurso revocando ola resolución objeto de esta impugnación por apreciarse insuficiente motivación de la misma, y en consecuencia ordene retrotraer las actuaciones al momento anterior a Sesión del citado Jurado de Expropiación por el que se fija el justiprecio de la finca NUM001 .

3) En todo caso, se estime el contenido y el fondo de las alegaciones y fundamentos jurídicos formulados por esta parte en el presente escrito, y en su virtud se anule la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia por la que se fija el justiprecio de la finca NUM001, y se establezca como justiprecio por todas las cuantías indemnizables correspondientes a la citada finca, la cantidad de 3.941,78 Euros, fijada como justiprecio en la hoja de aprecio formulada por esta parte o, en su caso, se establezca como justiprecio el propuesto en el informe pericial que se acompaña como documento nº 7 de esta demanda.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10

de junio de 2008 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto al recurso e interesan su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 14 de febrero de 2014, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se trata en el presente proceso de la fijación del justiprecio de la finca NUM001

perteneciente a D. Celestino, sita en el Termino de Fuente Álamo (Murcia), Polígono NUM002, Parcela NUM003 (no urbanizable), Almendros de secano, afectada por las obras de construcción de la Autopista de Peaje AP-7, tramo Cartagena-Vera, que ocasionó la expropiación de 2.844 m2.

El expropiado valoró en 25.567,56 Euros (a razón de 8,99 Euros/m2), y el expropiante valoró en 3.941,78 Euros (a 1,32 Euros/m2).

Ante la falta de mutuo acuerdo sobre la finca expropiada la Demarcación de Carreteras en Murcia incoó pieza separada de justiprecio requiriendo a la titularidad de la finca y luego a la concesionaria a que presentaran hoja de aprecio, que fue remitida a dicha Demarcación determinando los valores antes indicados.

La valoración de la concesionaria se fundamentó en valores contrastables, según se dice en demanda, de fincas comparables o de análoga naturaleza, basándose en datos ofrecidos por la propia Administración sobre precios de la tierra recopilados a través de la realización de estudios oficiales, encuestas publicas y los precios publicados por la Orden de 19 diciembre 2003 de la Consejería de Hacienda de la Región de Murcia, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en esta Comunidad Autónoma.

El Jurado valoró en 15.639,92 Euros:

Suelo (2.844 m2 almendros secano a 4,73 Eur/m2) en 13.45 2,12 Euros.

IRO 2.488 m3 (0,03 euros/m2) 85,53 Euros.

Afección 5% 581,60 Euros. División de la finca (1.281 m2 por 4,06 Euros/m2 por 0,15): 780,13 Euros

División de la finca 912 m2 por 4,06 Euros/m2 por 0,20 = 740,54 Euros

Total 15.639,92 Euros.

En cuanto al valor del suelo, la resolución señala que por tratarse de una plantación arbórea hay que hacer una valoración conjunta de suelo más vuelo. Parte de una producción de 495 Kg/ha de pepita de almendra, a un precio de venta de 6 #/kg y a un coste de producción de 1,50 #/Kg. Los ingresos por Ha son

2.970 Euros (495 Kg. por 6, Euros) y los costes de 742,50 #/Ha por lo que el margen bruto de explotación es de

2.227,50 #/Ha que capitalizada al 6% durante 40 años, tiempo estimado de duración de la plantación, resultan tras las operaciones pertinentes a 3,35 #/M2, y estimando la renta de la tierra de 690 #/Ha capitalizada al

2.5% resultaría un valor de suelo de 2,76 #/m2 de suelo y restaría un valor de vuelo de 0,59 #/m2. Aplicando al suelo un coeficiente de revalorización de 1,50 Euros en concepto de renta de situación por la cercanía a los núcleos de población de la zona oeste del campo de Cartagena, resulta un valor definitivo del suelo de 4,14 Euros /m2 y 4,73 E/m2 para el conjunto de vuelo más suelo. La indemnización por rápida ocupación se estima en 0,03 E/m2. La expropiación ocasiona la división de la finca quedando dos restos aislados de 1.281 y 912 m2, que se indemnizan al 15% y 20% de su valor respectivamente.

Este justiprecio del Jurado resulta significativamente muy superior al precio unitario trasladado por la Sociedad Concesionaria en su hoja de aprecio (1,32 euros/m2).

Esta resolución fue recurrida en reposición por la recurrente denunciando que los criterios aplicados por el Jurado en la fijación del justiprecio vulnera las reglas de valoración para fincas rústicas, al tener en consideración parámetros especulativos prohibidos en dichas reglas, resultando un precio muy superior al valor real. El recurso fue desestimado y contra el mismo se interpone el presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

En demanda se aclara la normativa aplicable entendiendo que como la ocupación tuvo lugar el 18 de noviembre de 2004, es de...

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