STSJ Comunidad de Madrid 96/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:2076
Número de Recurso1820/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución96/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0026255

Procedimiento Recurso de Suplicación 1820/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 622/2012

Materia : Despido

ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 96

En el recurso de suplicación nº 1820/2013, interpuesto por D. Gonzalo, representado por el Letrado D. Sotero Organero Velez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 16 de los de Madrid, en autos núm. 622/2012, siendo recurrido UGT-MADRID, representado por el Letrado D. Fernando Lujan de Frias. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Gonzalo contra Unión General de Trabajadores de Madrid, Federación Regional de Metal, Construcción y Afines de UGT, Federación Estatal de Metal Construcción y Afines UGT y Unión General de Trabajadores (UGT), en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución. SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que el demandante, D. Gonzalo ha venido prestando para la empresa UGT-Unión Regional de Madrid desde 1-1- 2005 (folios 58 y 59), con categoría profesional de organizador sindical, percibiendo una remuneración bruta mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.197,23 # (folio 49).

SEGUNDO

Que con fecha 10-4-2012 la empleadora demandada despidió al demandante notificándole el mismo día por escrito mediante carta dicha decisión, para producir efecto en esa fecha y alegándose como fundamento del despido:

"...La comisión ejecutiva de UGT-Madrid, oída la Sección sindical, ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, por los hechos que a continuación se mencionan:

El pasado día 22 de marzo de 2012, la secretaria de MCA-UGT, responsable del sector de la construcción, Dña. Paula te estuvo llamando reiteradamente sin que contestases al teléfono, a pesar de que la organización ha puesto a tu disposición uno corporativo. Así pues no tuvo más remedio que llamara a tu compañero Sixto para que te pusieses en contacto con ella.

Cuando por fin pudisteis hablar te comentó que había que dar una asamblea en la empresa HISPANAGUA a las seis de la mañana de día siguiente, día 23, a lo que te negaste argumentando que tenías que llevar al colegio a tus hijos, cuestión sorprendente por lo temprano de la hora. Además, los delegados de esa empresa habían manifestado que llevaban tiempo localizarte.

El caso es que el día 23 de marzo, pero no a las seis de la mañana, sino a las siete y media, apareciste en la asamblea donde ya estaba la secretaria de la construcción de MCA-UGT, y mantuviste una actitud pasiva.

Ese mismo día te dijeron que no participabas adecuadamente en tu trabajo, no participabas en caravanas, y no tenías relación de obras, además era muy difícil localizarte, por lo que te iban a proponer que dejaras de prestar servicios en MCA y pasases a depender directamente regional de UGT-Madrid, ya que contestaste "quien se había pensado que era" y que no te contase cómo tenías que hacer tu trabajo.

El día 26 de marzo, fuiste a MCA-UGT, pasaste por el despacho de Conrado, responsable de elecciones de dicha federación, y te indicó que debías de hablar con Paula, así que dando fuertes gritos por el pasillo de la federación te dirigiste a la responsable de construcción con expresiones como:

"Tú quien te has creído que eres"

"Tú eres una inútil"

"Tú no tienes ni puta idea"

Todo ello en mitad de grandes gritos y alborotos en la federación, lo que motivó que saliera Conrado a intentar calmarle, mientras Paula le pedía que no le insultara más.

En ese momento, y ante el requerimiento de que le entregara dos preavisos, te abalanzaste sobre Conrado agrediéndole por la espalda, le tiró al suelo, le arañó, y le cogió por el cuello, todo ello en presencia de Justino, Moises, Patricio y María Milagros, quienes consiguieron separarle y que la agresión no tenga consecuencias irreparables.

Como comprenderás, no podemos tolerar que se produzcan agresiones e insultos a los responsables de la Federación, por lo que no tenemos más remedio que proceder a tu despido disciplinario con efectos al día de hoy.

De esta carta se da copia a la se copia a la sección sindical, y procedemos a abonarle la liquidación correspondiente, así como a facilitarle la documentación preceptiva para que puedas acceder a las prestaciones por desempleo..." (folio 9).

TERCERO

El 22-3-2012 el actor fue requerido por su superior Dña Paula para que al día siguiente 23 de marzo acudiera a una asamblea que debía celebrarse en la empresa HISPANAGUA a las 6 de la mañana el demandante manifestó que no era posible porque tenía que llevar a sus hijas al colegio. El actor no se presentó en la asamblea hasta las 7.30 encontrándose ya en la asamblea la secretaria de MCA-UGT responsable del sector de la construcción D Paula (TESTIFICAL)

El día 26 de marzo de 2012 el actor acudió a MCA-UGT y pasando por el despacho de D Conrado responsable de elecciones en dicha federación, se le indicó que debía hablar con Paula entonces el actor comenzó a gritar diciéndole a Dª Paula que quien se había creído que era que era una inútil, que no tenía ni puta idea, que era una mierda, Dña Paula cerró la puerta del despacho y le dijo que si no encajaban que se pusiera a disposición de la unión regional. El demandante se puso violento y agresivo, la interlocutora sintió miedo y puso fin a la reunión. Acudió al despacho Conrado al oir las voces e intentó calmar al actor, este le propinó un empujón y le hizo caer al suelo. Varias personas que se encontraban allí tuvieron que sujetar al actor para que no continuara con la agresión (TESTIFICAL).

CUARTO

Que se interpuso papeleta de demanda el 3-5-2012 y el acto de conciliación se celebró el 23-5-2012 con el resultado de sin avenencia, promoviéndose el presente procedimiento que tuvo entrada el 25-5-2012.

QUINTO

El convenio Colectivo Marco de la Unión general de Trabajadores (Folio 36)

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Se tiene al actor por desistido de la acción de declaración del despido por vulneración de derechos fundamentales.

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gonzalo contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID, debo declarar y declaro la procedencia del despido, convalidando por esta causa la extinción del contrato de trabajo que se produjo en fecha 10-4-2012 sin derecho del trabajador al percibo de indemnización ni salarios de tramite.

Absolviendo a las codemandadas FEDERACIÓN REGIONAL DE METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE UGT, FEDERACIÓN ESTATAL DE METAL CONSTRUCCIÓN Y AFINES UGT y UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), de cuantas pretensiones contra ellas se dirigían a través del presente litigio.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de D. Gonzalo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de estos autos, el actor, ha accionado por despido nulo o subsidiariamente improcedente, contra las entidades Unión General de Trabajadores, Federación Regional del Metal, Construcción y Afines de UGT, Federación Estatal del Metal, Construcciones y Afines de UGT, argumentando, en síntesis, que viene prestando servicios para la UGT de Madrid, como organizador sindical, desde el 1 de octubre de 2002, estando cedido de forma ininterrumpida a la Federación Regional de Metal, Construcción y Afines de UGT, que era quien le pagaba las retribuciones, trabajando siempre bajo la dirección de la Federación de Madrid MCA-UGT, en sus propios locales (alegando que demanda al conjunto de empresas, como integrantes de un grupo laboral) y que se la ha despedido en fecha 10 de abril de 2012, fundamentalmente por su oposición al ERE, que su empleadora iba a llevar a cabo.

La sentencia de instancia, ha desestimado la demanda y frente a tal pronunciamiento, se alza la representación Letrada del actor, instrumentando tres motivos, por el cauce del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, apartados a), b) y c), en los que, en primer lugar, interesa la declaración de nulidad de todo lo actuado, por vulneración de las normas esenciales del procedimiento que causan indefensión, en concreto de los artículos 74 y 90.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, 283 y 440 de la LEC y 24 de la Constitución Española y 2 LRJS y 24 CE, al no haberse practicado las dos pruebas testificales propuestas en la demanda y admitidas en el auto antes citado, de los dos testigos que no comparecieron ni accederse tampoco a la suspensión del juicio; en segundo lugar, la revisión fáctica y finalmente la denuncia de la infracción de las normas y jurisprudencia que cita.

El recurso de suplicación, ha sido impugnado por la...

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