STSJ Comunidad de Madrid 163/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2014:1805
Número de Recurso2033/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución163/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0040643

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2033/13

Sentencia número: 163/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2033/2013 interpuesto por la empresa MADRID VISITORS & CONVENTION BUREAU, S.A. (en la actualidad, MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO, S.A.), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 31 de los de Madrid en 14 de octubre de

2.013, en los autos núm. 813/13, seguidos a instancia de la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT) y la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), contra la empresa recurrente, sobre conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)-El presente conflicto colectivo afecta a toda plantilla de la empresa MADRID, DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO S.A. (que absorbe a MADRID VISITORS & CON VENCION BUREAU por escritura pública de fecha de 16-9-13)

2)- La empresa demandada es una sociedad mercantil anónima de ámbito local constituida íntegramente por capital público del AYUNTAMIENTO DE MADRID.

3)-La empresa demandada ha notificado a los trabajadores la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a consecuencia de la entrada en vigor del RD Ley 20/12, no estando conforme la parte actora con dicha supresión.

4)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de la Empresa Municipal Promoción de Madrid SA" en cuyo art. 22 se regulan las gratificaciones extraordinarias en los términos siguientes: "Todos los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias que se abonarán antes del fin de la primera quincena en los meses de junio y diciembre de cada año y que consistirán en una mensualidad del salario base, mas plus convenio, mas complemento de puesto de trabajo, mas antigüedad.

Dichas pagas se devengarán semestralmente.

Al personal que hubiera ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado, para lo cual la fracción del mes se computará como unidad completa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA UGT (FSP-UGT) y FEDERACION DE SERVICIOS DE LA CIUDADANÍA CCOO frente a la empresa MADRID, DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO S.A. (que absorbe a MADRID VISITORS & CONVENCIÓN BUREAU) debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de los trabajadores de la empresa demandada a percibir la cantidad correspondiente a los catorce días del mes de julio de 2012 ya devengados en concepto de paga extraordinaria del año 2012, debiendo estar y pasar las partes por la presente declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de diciembre de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 5 de febrero de 2014, señalándose el día 19 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de conflictos colectivos, tras acoger parcialmente la demanda que rige estas actuaciones, promovida acumuladamente por la Federación de Servicios Públicos de Madrid de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC.OO.), y dirigida contra la empresa Madrid Visitors & Convention Bureau, S.A., sociedad mercantil de capital municipal que en la actualidad tiene como denominación social la de Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A., acabó declarando el derecho de los trabajadores afectados a "percibir la cantidad correspondiente a los catorce días del mes de julio de 2012 ya devengados en concepto de paga extraordinaria del año 2012, debiendo estar y pasar las partes por la presente declaración".

SEGUNDO

Recurre en suplicación la demandada instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringidos los artículos 2 del Real Decreto- Ley 20/2.012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y 3 -sin más precisiones- del Código Civil. En síntesis, su discurso argumentativo consiste en mantener, como ya hiciera en la instancia, que la supresión de la paga extraordinaria de Navidad o diciembre de 2.012 al personal laboral al servicio del sector público y, por ende, a los trabajadores afectados por el actual proceso colectivo, comprende la totalidad de tal complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, sin que, sigue diciendo, pueda sustraerse a su eliminación la parte proporcional de la paga ya devengada antes de que dicha norma legal entrase en vigor el 15 de julio de 2.012, día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', criterio que la Sala no puede compartir por ser contrario al principio de irretroactividad de las leyes previsto en el artículo 2.3 del Código Civil, máxime cuando se trata de norma limitativa de derechos ( artículo 9.3 de la Constitución ).

TERCERO

Así se pronunció ya esta Sala (Sección Primera) en sentencia de 15 de marzo de 2.013 con ocasión de demanda promovida en instancia ante ella sobre conflicto colectivo, la cual fue registrada con el nº 4/13, y en la que con base en la naturaleza jurídica, forma de devengo y fecha de abono de la gratificación extraordinaria debatida, se pone de relieve: "(...) Contrariamente a lo aducido por la parte demandada, estimamos, en una interpretación conforme al sentido de las palabras, sistemática y finalista del art. 69 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas...

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