STSJ Comunidad de Madrid 144/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:1735
Número de Recurso1846/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución144/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0023029

Procedimiento Recurso de Suplicación 1846/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1846/13

Sentencia número: 144/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilmo. Sr. D. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 14 de Febrero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1846/2013 interpuesto por "FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN GENÓMICA Y PROTEÓMICA" contra la sentencia de fecha 29/05/2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 1294/2012, seguidos a instancia de Dª Belen frente a "FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN GENÓMICA Y PROTEÓMICA", en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora Dª Belen prestó servicios para la entidad demandada Fundación para el Desarrollo de la Investigación Genómica y Proteómica, desde 7.09.2005, categoría de Jefe de Unidad y salario anual de 76685,42 E (14 pagas de 4809,45 E y 4 pagas de productividad de 2337,93 E).

SEGUNDO

La relación laboral se fundamenta en un contrato ordinario por tiempo indefinido suscrito en modelo formalizado.

Obra al documento 1 unido a la demanda y se reproduce.

TERCERO

La actora estaba a cargo de la Unidad de Proyectos; entre sus cometidos se constata:

Seguimiento y evaluación de grandes proyectos de I+D+I en marcha y plataformas.

Gestión de programas y proyectos: convocatorias, evaluaciones, adjudicaciones y seguimiento.

Elaboración de estudios de oportunidad.

Tenía a su cargo cuatro personas, ejerciendo respecto de ellas como Jefe de Personal en relación a la concesión de licencias, vacaciones, así como efectuaba la propuesta sobre retribuciones variables.

Toda su actividad está supervisada por D. Eladio, Director Gerente de la Fundación y posteriormente desde febrero 2012 a 5.10.2012 por el Director General, D Eutimio, el cual a su vez dependía jerárquicamente del Órgano de Gobierno de la Fundación (Patronato).

Tanto el Director Gerente como el Director General estaban sujetos a una relación laboral especial de alta dirección.

La actora no formaba parte del citado Órgano de Gobierno.

CUARTO

Tras un proceso de fusión por absorción iniciado en marzo 2012 y concluido en septiembre 2012, de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología y la sociedad demandada, con la finalidad de reducción relevante de entidades que conlleva la extinción de filiales, mayor capacidad de supervisión y control, así como reducción de gastos públicos, con fecha 26.09.2012 a la actora se le hizo entrega de un escrito del Director General de la Fundación, en base al cual se le comunicaba que:

"...como consecuencia de la entrada en vigor de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y del Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y evacuada la pertinente consulta sobre el particular, el puesto de Jefe de la Unidad de Proyectos de la Fundación, ha sido calificado por la Abogacía del estado del Ministerio de Economía Y Competitividad, mediante informe de fecha 5 de julio de 2012, como de alta dirección, y por tanto afectado por las normas citadas en el presente epígrafe".

Junto con el citado escrito se entregó copia del escrito del Gabinete Técnico del Secretario General de Ciencia e Innovación, dirigido al Director General de la Fundación, con "Asunto" Adaptación del Contrato de la Jefe de la Unidad de Proyectos de la Fundación Genoma España a lo dispuesto en el RD Ley 3/2012 y en el RD 451/2012, e informe de fecha 5 de Julio del Abogado del Estado relativo a la calificación de su contrato como de "alta dirección", el cual se negó a firmar por estar disconforme con el mismo.

Esta modificación de contrato fue denunciada el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el

2.10.2012 por no ser conforme con la calificación de su relación laboral como de "alta dirección'. Se celebró el acto de conciliación sin avenencia.

QUINTO

Que con fecha 5 de octubre de 2012, mediante escrito firmado por el Apoderado de la Fundación, se procedió a la "extinción por desistimiento de su contrato", pagándose en ese acto una indemnización por falta de preaviso igual a 15 días, y 7 días por año trabajado, lo cual equivale a 10.143,55 #.

Dicha cuantía en bruto ascendía a 10906,84 #. SEXTO.- Que previo intento de conciliación ante el SMAC, la actora interpone demanda de despido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por Dª Belen contra FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN GENÓMICA Y PROTEÓMICA, debo declarar y declaro el mismo improcedente con condena a la demandad a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión o bien le indemnice con la cuantía de sesenta y siete mil quinientos ochenta euros con sesenta céntimos (67580,60).

Caso de optar por la indemnización, de su montante se descontará el importe de diez mil ciento cuarenta y tres euros con cincuenta y cinco céntimos (10143,55) ya percibidos.

De optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación desde el despido de 5 de octubre de 2012 a la fecha de readmisión a razón de un salario día de doscientos diez euros con nueve céntimos (210,09).

No procede interés por mora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30/10/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29/1/2014 señalándose el día 12/2/2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la Abogacía del Estado contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos dirigida por la trabajadora contra FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN GENÓMICA Y PROTEÓMICA declarando improcedente su despido, con las consecuencias legales y económicas inherentes a ello, desplegando un único motivo, con correcto amparo en el apartado c) del artículo 193 LJS, dividido en dos apartados, denunciando infracción del artículo 13 del EBEP, disposición adicional octava del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, 3 y 4 del RD 451/2012, de 5 de marzo, y las Ordenes del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 30 de marzo de 2012, en relación con el art.

  1. i) ET, 9.3 y 97 CE y doctrina judicial asociada, haciendo valer, en síntesis de su alegato, minuciosamente elaborado, a pesar de haber suscrito formalmente contrato laboral ordinario, en realidad debía ser considerado como alto directivo del artículo 1.2 del RD 1382/1985, tomando como base el contenido real de las funciones encomendadas a la trabajadora y los poderes que ejercía en el desarrollo de su puesto de trabajo, al existir un concepto de alta dirección en el sector público más flexible que no ha de ceñirse a una interpretación rígida de la normativa de aplicación. Añade que una norma reglamentaria posterior, el RD 451/2012, puede regular un concepto de relación laboral especial de alta dirección sin vulnerar el principio de jerarquía normativa e incurrir en "ultra vires", al estar la demandante afectada por los múltiples ajustes fiscales realizados en España desde 2009 para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuya legalidad no cuestiona, limitándose la Fundación demandada, como parte integrante del sector público empresarial del Estado, a cumplir los mandatos legales.

SEGUNDO

El relato fáctico, no cuestionado por la...

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