STSJ Castilla y León 121/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2014:754
Número de Recurso84/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución121/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00121/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 84/2014

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 121/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio De Las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a cinco de Marzo de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 84/2014, interpuesto por la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 200/2013, seguidos a instancia de DOÑA Palmira, contra la recurrente y los Sindicatos COMISIONES OBRERAS (C.C.O.O.), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (C.S.I.F.), en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: Estimando la demanda interpuesta por Dª Palmira contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA, debo declarar y declaro que procede considerar incluidos en el cómputo de puntuación los Cursos de Formación que se describen en la demanda como realizados por la actora, Palmira, y rechazados por la demandada, EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA, por ser y estar directamente relacionados con el puesto de trabajo de la demandante, y se reconozca el derecho de ésta a la Promoción Profesional que postula el artículo 14 del Convenio Colectivo de la Excma . Diputación Provincial de Soria, adquiriendo así el nivel inmediato superior y todo ello con efectos económicos desde el día 11 de enero de 2012.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La actora, Palmira, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000, presta sus servicios para la Diputación demandada (con el carácter de personal fijo desde fecha no concretada, habiendo ostentado en la fecha de la presentación de la demanda rectora del presente procedimiento la categoría profesional de Administradora General de Residencias, Grupo II/A2 de los contemplados en el Convenio Colectivo vigente) desde el 1 de febrero de 1986 hasta la actualidad, habiendo desempeñado los destinos y sufrido o protagonizado las vicisitudes a que seguidamente se hace referencia. Sus retribuciones ascienden, según la última nómina aportada (dato, en cualquier caso, de escasa relevancia para los efectos del presente pleito), a 2.848,99 # (DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO euros con NOVENTA Y NUEVE céntimos) mensuales. No consta que desempeñe ni haya desempeñado cargo alguno de representación de los trabajadores ni sindical, aunque sí su afiliación, hasta hace algunos meses, al Sindicato COMISIONES OBRERAS (CC. OO.). SEGUNDO.- Los principales hitos del historial profesional de la actora, siempre como trabajadora de la Diputación, pueden resumirse así: 1.- Comenzó trabajando como Directora de la Residencia Juvenil Masculina, según contrato temporal de 1 de febrero de 1986, que fue objeto de varias prórrogas, hasta que, a la vista del carácter muy deficitario de aquélla, fue necesario promover un expediente de regulación de empleo encaminado al cierre de la misma, que se consumó con el Acuerdo de 20 de noviembre de 1991, al que llegaron la Dirección y los trabajadores. 2.- Pasó al Departamento de Administración de la Residencia "SAN JOSÉ" de El Burgo de Osma, en la que permaneció hasta el día 2 de mayo de 2006 (si bien durante un período de aproximadamente un año estuvo adscrita a la Residencia "LA MILAGROSA"). 3.- El día 2 de mayo de 2006 se dispuso el traslado de la demandante a la Residencia de Navaleno, a la que se incorporó, tras dictarse Sentencias de este Juzgado y de la Sala de lo Social de Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en junio de 2007. Con posterioridad a producirse determinados hechos, se dispuso con fecha 7 de abril de 2008 la suspensión cautelar de Dª Palmira en sus funciones de Administradora de la Residencia de Navaleno. 4.- Tras ser despedida la actora el día 12 de septiembre de 2008, la Sentencia de este Juzgado de 12 de junio de 2009, recaída en el procedimiento sobre Despìdo núm. 319/2008, estimó su demanda, declarando improcedente el referido despido y condenando a su readmisión en las mismas condiciones que regían antes del mismo. 5.- Recurrida en suplicación dicha Sentencia, la Sala de lo Social, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictó Sentencia de 18 de diciembre siguiente, parcialmente estimatoria del recurso de la Diputación y condenó a ésta a que en el plazo de cinco días optara entre la readmisión de la trabajadora o la indemnización legal oportuna, manteniendo el resto de los pronunciamientos: la Junta de Gobierno de la Diputación optó por el segundo término de la alternativa. 6.- El coordinador de Centros Asistenciales de la Diputación Provincial de Soria emitió Informe de 19 de agosto de 2010, en que solicitaba "la creación de una plaza de ATS/DUE en la Residencia para Mayores de Navaleno, que compatibilice, según el artículo 39.1.2 del Decreto 14/2001, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León, las tareas propias de su profesión con las de Administrador del centro". Tras la tramitación del correspondiente expediente, la Comisión de Régimen Interior y Personal de la Excma. Diputación, con fecha 29 de octubre del mismo año (y con conocimiento o no del dictamen del Ministerio Fiscal, que había solicitado la estimación del recurso de casación que la actora había interpuesto ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, pero en virtual coincidencia cronológica con el mismo), emitió dictamen en el que se proponía la amortización del puesto de trabajo de Administrador de la Residencia de Navaleno y la creación del puesto de DUE/Administrador de tal Residencia: la Diputación, en sesión ordinaria de 5 de noviembre de 2010 dispuso la correspondiente modificación de puestos de trabajo, convalidando así la decisión que ya se había adoptado por Decreto de 28 de agosto de 2008 en favor de Dª Felicisima . 7.- La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2010 condenó a la Diputación demandada "a la readmisión de la trabajadora Dª Palmira con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la readmisión, a razón de 86 #/día". 8.- En ejecución de dicha Sentencia se ordenó por Auto de este Juzgado de 10 de octubre de 2011, recaído en el Procedimiento de Ejecución núm. 60/2009, el reingreso de la actora a su puesto de Administradora de la Residencia de Navaleno, a pesar de que ya se había dispuesto su adscripción al CEAS de Ágreda como Técnico de Animación Sociocomunitaria.

9.- La demandante formuló querella criminal, por los presuntos delitos de prevaricación y contra la integridad moral, contra los Diputados que habían votado favorablemente a la amortización de la plaza que había desempeñado la actora; querella que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas núm. 330/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de esta ciudad, actualmente archivadas. 10.- La Diputación demandada inició el procedimiento encaminado a la externalización de la Gestión de los Servicios Públicos de las Residencias de la Tercera Edad. La demandante y otros 8 trabajadores se opusieron a ello, promoviendo el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo que se inició a los núms. 25/2013 y acumulados y se admitió a trámite por Auto de este Juzgado de 15 de febrero, si bien su tramitación no siguió adelante, ya que la Diputación y los representantes de los trabajadores alcanzaron un acuerdo el día 28 siguiente, por el que, en lo que aquí interesa, la corporación local demandada renunciaba temporalmente a la meritada externalización y se comprometía, por causa del cierre de las Residencias de El Royo y Navaleno, a la reubicación de los trabajadores en las Residencias SAN JOSÉ y LOS MILAGROS. 11.- En pretendida ejecución del Acuerdo de 28 de febrero se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 17 de mayo último de las bases del CONCURSO DE TRASLADOS que dio origen al procedimiento núm. 281/2013 de este Juzgado, en el que recayó Sentencia del día 3 de junio último, que ha sido recurrida por la corporación provincial demandada: la Sentencia recaída en suplicación, a fecha de hoy, no se ha recibido en este Juzgado. Mientras tanto, y al menos hasta que se ejecute la sentencia que alcance firmeza en el meritado procedimiento, la actora desempeña el puesto de trabajo que otrora ocupara determinado liberado sindical. En el procedimiento últimamente citado constan descritos más pormenorizadamente y documentados los antecedentes profesionales de la actora. TERCERO.- El día 23 de diciembre de 2011, la actora, acogiéndose al PROCESO DE FORMACIÓN PROFESIONAL previsto en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EXCMA . DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA CONCERTADO ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL Y DEL PERSONAL LABORAL PARA LOS AÑOS 2010-2012, aprobado, en su versión actualmente vigente, por Resolución de la Corporación Provincial demandada de 9 de abril de 2010, y desarrollado ya con anterioridad por Resolución de 20 de abril de 2005,...

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