ATS, 11 de Marzo de 2014
Ponente | SEBASTIAN SASTRE PAPIOL |
ECLI | ES:TS:2014:1797A |
Número de Recurso | 1796/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil catorce.
-
- Por la representación procesal de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 16 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 2098/2013 dimanante de los autos de incidente concursal nº 933/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián.
-
- Por diligencia de ordenación de fecha 16 de julio de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados con fecha 22 de julio de 2013.
-
- Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, presentó escrito ante esta Sala con fecha 25 de julio de 2013 personándose en calidad de parte recurrente. El Abogado del Estado, en representación de FOGASA, presentó escrito ante esta Sala con fecha 17 de septiembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.
-
- Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial al estar exento de su constitución dada su condición pública.
-
- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .
-
- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
-
) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada, en fecha 16 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 2098/2013 dimanante de los autos de incidente concursal nº 933/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián.
-
) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.