SAP Guipúzcoa 142/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2013
Fecha16 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-10/006804

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2098/2013 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / Donostiako 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Incidente concursal calificación/pago créditos contra masa 933/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: T.G.S.S.

Abogado/a / Abokatua: LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/a / Errekurritua: ADMON. CONCURSAL DE CONST. DUMBOA S.A.- Basilio - y FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Procurador/a / Prokuradorea: BEATRIZ LEZAUN ABAD

Abogado/a/ Abokatua: MIKEL MIRENA GOROSTIAGA LOPEZ y ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº 142/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciséis de mayo de dos mil trece.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente Concursal nº 933/2012 sobre pago de créditos contra la masa, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (demandante - apelante), representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la ADMINISTRACION CONCURSAL DE CONSTRUCCIONES DUMBOA S.A. - Basilio - (demandada - apelada), representada por la Procuradora Dña. Beatriz Lezaun Abad y defendida por el Letrado D. Mikel Gorostiaga López, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (apelado), representado y defendido por el Abogado del Estado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17 de

enero de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 17 de enero de 2013 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: " Se desestima la demanda relativa al pago de créditos contra la masa formulada por la TGSS, disponiendo que el pago de los mismos se debe de realizar según el ordfen del art. 176bis 2. L.C .

No se hace pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 6 de mayo de 2013.

TERCERO

Ha sido la Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián que acuerda desestimar la demanda incidental formulada por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL interesando que se dicte sentencia "reconociendo que conforme al criterio de pago por orden de vencimiento deben abonarse los créditos de mi representada correspondientes a junio de 2006 y así sucesivamente, conforme disponía el art. 154 de la LECO", se alza el recurso de la misma interesando su revocación y el dictado de una nueva sentencia "ordenando a la administración concursal a que rectifique la propuesta de pagos de los créditos contra la masa efectuada conforme el art. 176 bis, y se ordene el pago de tales créditos conforme al orden de vencimiento declarando nulos todos los pagos que se hayan apartado de dicho criterio".

La parte apelante alega como motivos de recurso, en síntesis, los siguientes:

  1. - Infracción del art. 154 LC en la versión anterior a la modificación por la Ley 38/2011 al no proceder a su aplicación en el caso de autos, puesto que lo que se interesa es el pago de una deuda que se generó cuando estaba en vigor el citado precepto en su versión anterior.

  2. - Infracción del art. 176 bis LC por aplicación indebida del mismo. De acuerdo con lo preceptuado en dicho artículo, hasta el momento en que la administración concursal comunica al juez que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, los créditos se deben pagar conforme decía el art. 154.2 LC antes de la modificación por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, y que ahora mantiene el art.84.3 LC . La aplicación del art. 176 bis LC para resolver la controversia suscitada entre las partes antes de la entrada en vigor de la Ley 38/2011 es un fraude procesal y vulnera lo dispuesto en los arts. 9.3 y 24 de la Constitución, el art. 2.3 C.C ., la Disposición Final Tercera de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, y el principio de seguridad jurídica. El incumplimiento de la administración concursal de pagar a su vencimiento se pretende convalidar con la aplicación del nuevo orden de pagos previsto en el art. 176 bis 2 LC .

  3. - Infracción del criterio del Tribunal Supremo establecido en su sentencia nº 58/2012 de 22/2/2012 en el sentido de que elementales razones de derecho transitorio y, al fin, de seguridad jurídica, impiden la aplicación del art. 176 bis LC introducido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre.

  4. - Infracción del criterio de esta Sala de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa seguido en la sentencia nº 348 de fecha 10/12/2012 en el que, en un supuesto de oposición a la rendición de cuentas, formulada por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por no haberse pagado las deudas contra la masa a vencimiento, señaló que debía aplicarse el criterio del vencimiento del art. 154 LC, no siendo aplicable el orden de pagos establecido en la Ley 38/2011, de 10 de octubre.

Tanto la Administración Concursal de CONSTRUCCIONES DUMBOA, S.A.,...

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