ATS, 4 de Marzo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:1512A
Número de Recurso1672/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. Por la representación procesal de Enokia SL se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 20 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 28ª), en el rollo nº 193/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 321/2010, del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

  2. Por diligencia de fecha 20 de mayo de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

  3. El procurador Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de Enokia SL, presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de septiembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Almudena González García, en nombre y representación de The Royal Literary Fund, presentó escrito ante esta Sala con fecha 12 de septiembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión del recurso.

  4. La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , interpuesto por la representación procesal de Enokia SL, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. No procede hacer pronunciamiento en este momento sobre las causas de inadmisón invocadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

  3. De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Enokia SL contra la Sentencia dictada, en fecha 20 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 28ª), en el rollo nº 193/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 321/2010, del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

  2. Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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