ATS, 5 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2014:1729A
Número de Recurso382/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de marzo de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

"Gas Natural SDG, S.A." interpuso ante esta Sala con fecha 10 de octubre de 2013 el recurso contencioso- administrativo número 382/2013 contra la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013.

En dicho escrito de interposición suplicó por otrosí a la Sala que "acuerde la medida cautelar consistente en que se ordene a la Administración General del Estado que, con carácter inmediato, elabore una nueva revisión de los peajes de acceso de energía eléctrica teniendo en cuenta los costes e ingresos siguientes:

  1. Un menor ingreso de 2.200 millones de euros, puesto que el crédito extraordinario de 2.200 millones de euros previsto como aportación presupuestaria no ha sido aprobado y continúa actualmente en trámite de discusión parlamentaria.

  2. Un mayor gasto de 500 millones de euros, puesto que las primas al régimen especial no van a sufrir reducción a lo largo del ejercicio 2013, hasta tanto no sea aprobada la nueva regulación.

  3. Un mayor coste de 58 millones de euros, puesto que la financiación del bono social sigue siendo con cargo al sistema hasta tanto no se apruebe la nueva regulación prevista en el Real Decreto-ley 9/2013.

Todo ello de manera cautelar y hasta tanto no sea dictada la resolución del presente recurso".

Segundo.- Por diligencia de ordenación de 11 de octubre de 2013 se acordó:

"De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, requiérase al citado Procurador para que en el plazo de diez días presente el modelo 696 debidamente validado.

En cuanto al otrosí del escrito de interposición presentado, una vez subsanado el requerimiento efectuado, se acordará."

Tercero.- Por diligencia de ordenación de 4 noviembre 2013 se tuvo por interpuesto y se admitió a trámite el recurso y se acordó requerir al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a fin de que en el improrrogable plazo de veinte días remita el expediente administrativo correspondiente a la resolución impugnada, debiendo igualmente practicar los emplazamientos a que se refiere el artículo 49 de la referida Ley, y la publicación de oficio el anuncio de la interposición del recurso en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.- Formada pieza de medidas cautelares por diligencia de la misma fecha, el Abogado del Estado presentó sus alegaciones el 7 de noviembre de 2013 y suplicó a la Sala "auto por el que se declare no haber lugar a suspender la aplicación de la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, con imposición de las costas a la promotora del incidente".

Quinto.- Por providencia de 9 de diciembre de 2013 la Sala acordó:

"A la vista del escrito presentado por la entidad actora en el recurso ordinario 1/379/2.013 y teniendo en cuenta las medidas legislativas en tramitación en el Senado, ofíciese al Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre los posibles efectos de dichas medidas en el cálculo de los peajes sobre los que trata la Orden impugnada.

A estos efectos, se suspende la resolución de la pieza de medidas cautelares durante un plazo de un mes en razón de la incidencia de las referidas medidas legislativas en la ponderación de las circunstancias concurrentes para la resolución de dicha pieza".

Sexto.- Con fecha 21 de enero de 2014 tuvo su entrada en el registro general del Tribunal Supremo el oficio del Ministerio de Industria, Energía y Turismo con el informe requerido. En él, y como conclusión, el citado Ministerio afirma que:

"Teniendo en cuenta las observaciones anteriores, cabe concluir que las medidas adoptadas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tienen un efecto neutro sobre el cálculo de los peajes de acceso realizado en la Orden ITC/1491/2013. En efecto, si bien es cierto que, por un lado, se ven reducidos en 2.700 millones los ingresos en ella previstos y se incrementan en 903 millones los costes contemplados, el reconocimiento de un déficit de hasta 3.600 millones de euros compensa uno y otro efecto, en términos que dejan inalterado el cálculo de los peajes en ella contenidos".

Séptimo.- Dado traslado del mismo, "Gas Natural SDG, S.A." presentó sus alegaciones el 14 de febrero de 2014 en el sentido de que "no puede la representación legal de la Administración actuante pretender que la actuación contraria a la Ley, convalidada por una disposición posterior, quede sin reproche y resulta 'neutra' al sistema eléctrico".

Octavo.- El Abogado del Estado presentó escrito con fecha 19 de febrero de 2014 en el sentido de que "no considera necesario realizar alegaciones complementarias de las ya efectuadas en la presente pieza de medidas cautelares".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

Las circunstancias procesales y de desarrollo normativo que se han producido durante la tramitación de la presente pieza de medidas cautelares determinan que no sea posible acceder a la pretensión actora una vez que la Orden impugnada (la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013) ha perdido su efectividad y el régimen aplicable a aquellos peajes, tarifas y primas es ahora el regulado por la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, mediante la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014 (Boletín Oficial del Estado de 1 de febrero de 2014).

En efecto, no tendría sentido adoptar medidas cautelares, de naturaleza meramente provisional, en relación con el cálculo de los peajes de acceso correspondientes al año 2013 que ya no son aplicables, ni ordenar a la Administración que efectúe una revisión de aquéllos -en el sentido interesado por la demandante- cuando la determinación de los vigentes en el año 2014, con arreglo a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se ha llevado a cabo por una nueva Orden IET. Los motivos aducidos para solicitar, bajo la cobertura de apariencia de buen derecho, la revisión de los peajes de acceso establecidos en la Orden IET/1491/2013 habrán de ser analizados, pues, en la sentencia que ponga fin al proceso.

Segundo.- Las mismas circunstancias concurrentes a las que hacíamos referencia en el fundamento jurídico anterior determinan que deba excluirse la condena en costas del incidente cautelar.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la adopción de las medidas cautelares instadas en el recurso 1/382/2013 por "Gas Natural SDG, S.A.". Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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