Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 2013
MarginalBOE-A-2013-8561
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

El artículo 17.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, actualmente Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes, que se establecerán con base en los costes de las actividades reguladas del sistema que correspondan, incluyendo entre ellos los costes permanentes y los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

Por su parte, en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, determina en su disposición final cuarta, sobre revisión de precios de los peajes de acceso de energía eléctrica que el Ministro de Industria, Energía y Turismo deberá aprobar, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y en el plazo máximo de un mes a contar desde su entrada en vigor, una revisión de los precios de los términos de potencia y de los términos de energía activa de los peajes de acceso a las redes definidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en su normativa de desarrollo.

En relación a la fijación de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, prevé en su disposición transitoria primera lo siguiente:

1. Hasta que la Comisión Nacional de Energía establezca la metodología para el cálculo de la parte de los peajes de acceso a las redes de electricidad correspondientes a los costes de transporte y distribución de energía eléctrica, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional undécima.tercero.1.decimonovena.i de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la aprobación de los peajes de acceso se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

La citada Comisión remitió el 18 de junio de 2012 a los miembros del Consejo Consultivo de Electricidad el texto de la Consulta Pública sobre la «Metodología de asignación de costes a los peajes de acceso eléctricos», aprobada por su Consejo en su sesión de 14 de junio de 2012, y que también fue publicada en la página web institucional.

Posteriormente, tras el proceso de consulta pública, el pasado 17 de mayo de 2013 la Comisión Nacional de Energía remitió a los miembros del Consejo Consultivo de Electricidad, para observaciones, un borrador de Circular por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. En la fecha actual, no ha sido aprobada la citada circular.

Mediante el anteriormente citado Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, se adoptan un conjunto de medidas por razones de extraordinaria y urgente necesidad justificadas por la garantía de la sostenibilidad económica del sistema eléctrico. Entre ellas se aborda la necesidad de llevar acabo esta revisión con carácter de urgencia teniendo en cuenta el impacto que tiene el escenario de caída de demanda de energía eléctrica más acusada de lo previsto y en línea con las modificaciones relativas a las diferentes partidas de costes del sistema contenidas en dicho real decreto-ley.

Por otro lado, en el artículo 7 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, se fija la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso, disponiendo al respecto que el Ministro de Industria, Energía y Turismo dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de estas tarifas de último recurso, determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso.

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante la presente orden se revisan los precios de los términos de potencia y de energía activa de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica de aplicación a todas las categorías de consumidores a partir de su entrada en vigor, para cambiar la ponderación de la facturación de los términos de potencia y energía activa resultante de aplicar los citados precios, de forma que se da mayor peso a la facturación del término de potencia, teniendo en cuenta la estructura de costes del sistema eléctrico.

Adicionalmente, se revisan al alza los precios con el fin de incrementar los ingresos procedentes de los mismos a fin de reducir el desequilibrio entre ingresos y costes del sistema eléctrico contribuyendo con ello a su sostenibilidad económica.

Esta modificación debe entenderse sin perjuicio de las potestades de la Comisión Nacional de Energía para el establecimiento de la metodología para el cálculo de la parte de los peajes de acceso a las redes de electricidad correspondientes a los costes de transporte y distribución de energía eléctrica, así como de otras modificaciones que pudieran derivarse de ésta.

Las revisiones de precios contenidas en la presente orden serán de aplicación a los consumos que se realicen a partir de su entrada en vigor.

En la presente orden se incorpora lo previsto en la disposición adicional cuarta Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, en relación con la financiación en un 50 por ciento con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de los extracostes derivados de las actividades de producción de energía eléctrica cuando se desarrollen en territorios insulares y extrapeninsulares de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Asimismo, se tiene en cuenta en la presente norma que desde la publicación de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, hasta la fecha de la Liquidación 3/2013 realizada por la Comisión Nacional de Energía se han registrado nuevas emisiones del fondo de titulización del déficit del sector eléctrico (FADE), por lo que se actualizan la anualidades de las categorías «Déficit 2010», «Déficit 2011» y la anualidad correspondiente a FADE contenidas en la mencionada orden.

Por otro lado, se da el caso de que la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 recaída en el recurso contencioso-administrativo número 600/2011 interpuesto contra la Orden ITC/2452/2011, de 13 de septiembre, por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, ha declarado la nulidad de la disposición adicional segunda de dicha orden, y ello por considerar que no resultaba debidamente motivada la fijación del precio de alquiler de los contadores con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos que en ella se determinaba.

Para dar cumplimiento a la citada Sentencia, aplicando la propuesta de revisión del «Informe 14/2013 de la CNE sobre la propuesta de orden por la que...

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