ATS, 4 de Marzo de 2014
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2014:1521A |
Número de Recurso | 2475/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.
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- La representación procesal de las entidades Banco Popular Español, S.A. y Popular Banca Privada, S.A., presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 44/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 672/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lalín.
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- La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
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- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez en nombre y representación de las entidades Banco Popular Español, S.A. y Popular Banca Privada, S.A., como parte recurrente, y el procurador D. Javier González Fernández en nombre y representación de D. Mariano y la mercantil Portas y Acuña Inmobiliaria, S.L., como parte recurrida.
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- Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Banco Popular Español, S.A. y Popular Banca Privada, S.A., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
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Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
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- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de las entidades Banco Popular Español, S.A. y Popular Banca Privada, S.A. contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 44/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 672/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lalín.
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Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.