ATS, 4 de Marzo de 2014
Ponente | SEBASTIAN SASTRE PAPIOL |
ECLI | ES:TS:2014:1513A |
Número de Recurso | 1592/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.
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- La representación procesal de D Justino y de Dª Eufrasia , presentó el día 27 de junio de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 24 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Cuarta, en el rollo de apelación nº 123/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 341/2010 del Juzgado de Primera Instancia de Tineo.
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- Mediante Providencia de fecha 28 de junio de 2013 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.
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- Por la procuradora Dª Silvia Casielles Morán, con fecha 29 de julio de 2013 se presentó escrito en nombre y representación de D Justino y de Dª Eufrasia , personándose en concepto de parte recurrente. Por el procurador D Ignacio Argos Linares con fecha 3 de julio de 2013 presentó escrito en nombre y representación de la aseguradora "Mapfre Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros", personándose en concepto de parte recurrida.
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D Justino y de Dª Eufrasia , al considerarse justificados los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , 3º de LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.
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- De conformidad con lo establecido en el art. 485 de la LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso admitido, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D Justino y de Dª Eufrasia , contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 123/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 341/2010 del Juzgado de Primera Instancia de Tineo.
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) Entréguese copias del escrito de interposición del recurso admitido, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.