SAP Asturias 169/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2013
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
Fecha24 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00169/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 123/2013

NÚMERO 169

En OVIEDO, a veinticuatro de Mayo de dos mil trece, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña María José Pueyo Mateo y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 123/2013, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 341/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Tineo, promovido por MAPFRE VIDA, S.A., demandada en primera instancia, contra D. Dimas y Dª. Enma, demandantes en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Tineo se dictó Sentencia con fecha veintiocho de Diciembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda formulada por la representación de Dimas y Enma contra la entidad Mapfre Vida S.A. y CONDE NO a ésta a abonar a los actores la cantidad de 100.000 euros, con los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como al pago de las costas causadas.".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día catorce de Mayo de dos mil trece.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del presente proceso, D. Dimas y Doña Enma como padres de

D. Fructuoso, fallecido el 29 de septiembre de 2.006 y beneficiarios del contrato de seguro de accidente que el finado había concertado con Mapfre Vida SA, con efectos desde el 17 de noviembre de 2.003, reclaman de la entidad aseguradora el pago de cien mil euros (100.000#) de indemnización pactados, caso de producirse el evento objeto de cobertura -fallecimiento del asegurado por accidente.

La entidad demandada se opuso a las pretensiones de los actores invocando, en primer lugar, la falta de legitimación activa ad causam, y ello al valorar que el primer beneficiario del contrato, caso de fallecimiento del asegurado, es el cónyuge de éste, condición que según la demandada concurre en Doña Gustavo, pareja de hecho del difunto y como tal inscrita en el Registro correspondiente. En cuanto al fondo niega que el fallecimiento del asegurado se produjera por accidente, presupuesto necesario para que opere la cobertura concertada. La sentencia de instancia rechaza la invocada falta de legitimación activa, estimando íntegramente la demanda. Resolución apelada por la aseguradora demandada.

SEGUNDO

El recurso de apelación se centra en cuestionar la concurrencia del evento objeto de cobertura, en definitiva niega que la causa del fallecimiento del asegurado, tromboembolismo pulmonar, pueda calificare como "accidente", a efectos del contrato de seguro.

El examen de las actuaciones de instancia nos lleva a la estimación del recurso. Es la parte demandante quien, a tenor de lo dispuesto en el artículo 217 nº 2 de la LEC, debe acreditar los presupuestos de su reclamación. En concreto, en el caso de autos, probado documentalmente que el fallecimiento de Fructuoso se produjo como consecuencia de un "tromboembolismo pulmonar masivo, así como la existencia de un masivo tromboembolismo en vena izquierda" que desencadenaron la muerte súbita, según certifica la autopsia practicada, son los demandantes quienes deben acreditar que la causa del mismo fueron circunstancias...

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