SAP Granada 594/2013, 18 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2013:2028
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución594/2013
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Procedimiento del Tribunal del Jurado nº. 4/2.013.

Causa: L.O.T.J. nº. 1/2.012 del

Juzgado de Instrucción núm. Dos de Motril.

Magistrado-Presidente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

S E N T E N C I A Nº. 594 /13

dictada en nombre de S. M. el Rey por el Tribunal de Jurado integrado en la Audiencia Provincial de Granada, Sección Segunda.

En la ciudad de Granada, a dieciocho de noviembre de dos mil trece, el Ilmo. Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial D. José Juan Sáenz Soubrier, ha examinado el testimonio de particulares remitido por el Juzgado de Instrucción número Dos de Motril, y, sin necesidad de constituir formalmente el Tribunal del Jurado, dada la conformidad mostrada por el encausado con el escrito de acusación, ha pasado a dictar la presente sentencia, al amparo de lo previsto en los artículos 24,2 de la Ley Orgánica reguladora del Procedimiento ante el Tribunal del Jurado, y 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Se sigue la causa por los delitos continuados de fraudes y exacciones ilegales y falsedad en documento oficial contra el acusado D. Calixto , nacido en Salobreña el día NUM000 de 1.976, hijo de Geronimo y Enriqueta , funcionario, titular del DNI. nº. NUM001 , vecino de Salobreña (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº. NUM002 , sin antecedentes penales, en situación de libertad, representado por la Procuradora Dª. Marta Pueyo Planelles, bajo la defensa del Letrado D. Hilario Aranda Espejo.

Ha sido parte como responsable civil subsidiario el Excmo. Ayuntamiento de Salobreña, representado por la Procuradora Dª. Carolina Sánchez Naveros, bajo la defensa del Letrado D. David Jódar Vinuesa.

El Ministerio Fiscal interviene en el proceso y sostiene la acusación pública.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

PRIMERO.- En la causa reseñada, y en la fecha prevista para la celebración de la vista oral, el Ministerio Fiscal, la defensa del acusado y éste mismo han presentado un escrito conjunto de calificación, estimando que los hechos objeto de proceso constituyen un delito continuado de fraudes y exacciones ilegales previsto en el art. 438, en relación con los artículos 248 , 249 y 74 del Código Penal , y de un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículo 390.1.1 º y 2º, en relación con el art. 74 del mismo Código , ambos delitos en la relación concursal-medial prevista en el artículo 77.1 y 2, de los que es responsable como autor el acusado D. Calixto , en quien concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño prevista en el artículo 21.5,ª en relación con el art. 66.1.2ª del Código Penal , por lo que se solicita para el mismo las penas de dos años de prisión, diez meses de multa con una cuota diaria de cinco euros y un año y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como el abono de las costas.

SEGUNDO.- Dicho escrito de calificación ha sido ratificado por el acusado expresamente, a presencia del Sr. Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en audiencia pública.

TERCERO.- Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declaran por expresa conformidad de las partes:

El acusado desempeñaba al tiempo de los hechos el puesto de auxiliar administrativo responsable para asuntos de los cementerios municipales de Salobreña y Lobres, y aprovechó su cometido profesional al objeto de obtener un ilícito beneficio con las actuaciones que siguen:

El acusado cumplimentó y suscribió una solicitud con fecha de 5/12/09 -presentando sello de 4/12/09, y no reflejada en el Registro Municipal-, fingiendo maliciosamente que su objeto consistía en "inhumar los restos de un niño muerto al nacer", persiguiendo en realidad crear artificiosamente una apariencia de regularidad para instrumentalizar el traslado de los restos de Calixto al nicho NUM003 (patio NUM004 ) a solicitud de la que fue su esposa María Rosario . El acusado, para llevar a cabo el traslado y careciendo absolutamente de competencia para la recepción de dinero en concepto de tasas municipales, cobró a María Rosario la cantidad de 755,48 euros.

Al tener conocimiento de la maniobra fraudulenta, los Servicios Municipales revocaron en Resolución de 26 de febrero de 2010 la anterior de 8 de febrero en cuya virtud se había autorizado de manera improcedente la inhumación de los restos procedentes del cementerio de Quéntar a favor de María Rosario . La perjudicada no reclama al haberle restituido el acusado la cantidad indebidamente entregada.

Actuando de similar modo, el acusado expidió con fecha de 26 de junio de 2008, a nombre de Francisca , un informe de atribución de titularidad a su favor...

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