SJPI nº 36 160/2013, 25 de Septiembre de 2013, de Barcelona

PonenteMONSERRAT HERNANDO VALLEJO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
Número de Recurso1712/2012

Juzgado de Primera Instancia nº 36

Barcelona

Juicio Ordinario 1712/12

SENTENCIA nº 160/13

En Barcelona, a 25 de Septiembre de 2013.

Vistos por Montserrat Hernando Vallejo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº36 de Barcelona los presentes autos de Juicio Ordinario 1712/12 de reclamación de cantidad , iniciados en virtud de demanda presentada por el Sr. Jaime Lluch Roca en representación de Dña. Brigida y de D. Jorge , asistidos por el Sr. Ricardo Argelich, frente a CATALUNYA BANC S.A. representada por el Sr. Antonio Mª de Anzizu Furest y asistida por el Sr. Ignasi Fernández.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Ante este Juzgado se presentó por el procurador de la parte actora demanda de Juicio Ordinario solicitando la nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes de fecha 28 de Enero de 2010 y, subsidiariamente la nulidad relativa del referido contrato, con devolución en ambos casos de las recíprocas prestaciones y condena en costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada para la contestación en el plazo de 20 días. La demandada se opuso alegando que había intervenido como mandataria, que no prestó asesoramiento financiero y que el contrato se confirmó con el cobro de cupones.

TERCERO

Convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Previa, comparecieron todas debidamente asistidas y representadas. Por la parte actora se propuso como prueba documental, más documental y testifical, toda la cual fue admitida. Por el demandado se propuso documental, que fue admitida.

CUARTO

El día señalado para la celebración del Juicio la parte actora puso de manifiesto que se había producido el canje de las participaciones preferentes por acciones de la demandada en virtud de lo dispuesto en la resolución de 7 de Junio de 2013 de la Comisión Rectora del FROB, y que las mismas se habían vendido en fecha 4 de Julio de 2013 al FGD por la suma de 27.238'30€, si bien mantenía el suplico de la demanda pero restando el capital recibido de la reclamación. La contraria alegó la falta de subsistencia de la acción al haberse vendido las acciones a un tercero. En el acto de la vista se practicó la prueba con el resultado que obra en autos y, tras las conclusiones de las partes, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora reclama respecto a la orden de compra de 32 títulos de obligaciones de deuda subordinada de Caixa Catalunya, de fecha 28 de Enero de 2010, por importe total de 48.137'59€. Se solicita la nulidad radical del contrato por haber incumplido con la normativa legal referente al deber de información y, subsidiariamente, la nulidad relativa por vicio del consentimiento.

En el propio acto de la vista se puso de manifiesto que en virtud de la resolución de 7 de Junio de 2013 de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, se había procedido de forma imperativa al canje de las participaciones preferentes por acciones de la demandada que no cotizaban en ningún mercado, y que a la vista de la oferta de compra de dichas acciones por parte del FGD, se habían vendido dichas acciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito por 37.238'30€. Pese a lo anterior, mantuvo la acción ejercitada con fundamento en la denominada doctrina de la propagación de la ineficacia de los contratos, conforme a la cual nuestra Jurisprudencia, desde la STS de 10 de noviembre de 1964 , admite que es posible la propagación de la ineficacia contractual a otros actos que guarden relación con el negocio declarado inválido «no sólo cuando exista un precepto específico que imponga la nulidad del acto posterior, sino también cuando presidiendo a ambos una unidad intencional, sea el anterior la causa eficiente del posterior, que así se ofrece como la consecuencia o culminación del proceso seguido». En este sentido y respecto a un asunto similar, en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró de 24 de Abril de 2013 , se...

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