SAP Valencia 11/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2014:12
Número de Recurso224/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 224/13

SENTENCIA Nº 000011/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

    Magistrados/as

  2. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

    Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

    ===========================

    En la ciudad de VALENCIA, a quince de enero de dos mil catorce.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Valencia, con el nº 001152/2011, por D. Gabino, Dª Agueda, Dª Evangelina, Dª Regina, Dª Melisa,

  3. Edmundo y D. Jenaro representados en esta alzada por la Procuradora Dª Clara González Rodríguez y dirigido por la Letrada Dª Silvia Díaz Silvestre contra GABINETE SEGARRA S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Isabel Farinós Sospedra y dirigido por la Letrada Dª Sahida Martínez Sanmartín, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por GABINETE SEGARRA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 11 de Valencia, en fecha 4 de diciembre de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por Gabino

, Agueda, Melisa, Evangelina, Regina, Edmundo y Jenaro contra Gabinete Segarra SL y CONDENO a Gabinete Segarra SL a abonar a la parte demandante la cantidad de 6.944,62 # e intereses legales; con condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GABINETE SEGARRA S.L., siendo remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de enero de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Gabino y Doña Agueda, Doña Evangelina, Doña Regina, Doña Melisa, Don Edmundo y Don Jenaro formularon el 4 de Julio de 2.011 y con fundamento esencial en los artículos 1.254 y

1.101 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra la mercantil Gabinete Segarra S.L. encaminada a la obtención de una sentencia que la condenase al pago de 6.944'62 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas. Alegaba la parte actora como sustento de su pretensión que en el mes de Junio de 2.006 encargaron al despacho profesional demandado, del que eran clientes habituales, la tramitación del cuaderno particional de la herencia de Doña Loreto, esposa y madre de los demandantes que había fallecido en esta Ciudad el 6 de Junio de dicho año, así como la liquidación y tramitación de los impuestos que se devengasen, sin embargo, la entidad Gabinete Segarra S.L. cometió un grave error al omitir liquidar el impuesto de plusvalía devengado por la transmisión del inmueble sito en la CALLE000 número NUM000 de Valencia que figuraba inventariado en el cuaderno, lo que comportó que fuesen requeridos por el Ayuntamiento con sus correspondientes expedientes sancionadores, que les fueron notificados en el mes de Julio de 2.010 y les supuso el coste económico de 6.944'62 euros, que ahora reclaman, de los que 4.486'70 euros son por sanción y los restantes 2.457'92 euros a los intereses de demora. La demandada Gabinete Segarra S.L. se opuso a la demanda interesando: a) Su desestimación por falta de legitimación pasiva, absolviéndola de todas las pretensiones de la misma, con imposición de costas a la actora. b) Subsidiariamente, de no ser atendida la anterior petición, se desestimase la demanda por concurrir el supuesto legal exculpatorio prevenido en el último párrafo del artículo 1.903 del Código Civil, absolviéndola de todas las pretensiones de la misma, con imposición de costas a la actora y c) Subsidiariamente y para el caso de no ser atendidas ninguna de las dos peticiones anteriores, se le condenase al pago de las sanciones por importe total de 4.486'70 euros, absolviéndosele de la petición de intereses ascendente a 2.457'92 euros y ello sin imposición de costas. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda y, en consecuencia, condenó a Gabinete Segarra S.

L. a abonar a la parte demandante la cantidad de 6.944'62 euros, más intereses legales, siendo esta resolución recurrida en apelación por la demandada.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado por Gabinete Segarra S.L. se articula en los siguientes aspectos: 1º) Sobre la falta de legitimación pasiva "ad causam" y el error en la valoración de la prueba. 2º) Los actores fueron informados sobre la obligación de liquidar el impuesto de plusvalía. 3º) Los actores decidieron no liquidar dicho impuesto y error en la valoración de la prueba. 4º) Sobre la ausencia de falta de diligencia por su parte. 5º) Sobre la valoración de las pruebas testificales y 6º) El enriquecimiento injusto de los actores. Dicha reseña evidencia que el recurso se apoya básicamente en el error sufrido por la juez "a quo" en la apreciación de la prueba y en relación a ello se habrá de decir que es reiterada la jurisprudencia que declara que si bien es cierto que el recurso de apelación autoriza al tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que esa valoración deba respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia, o se demuestre manifiesto error, o cuando se alcancen conclusiones arbitrarias o absurdas, ( SS. del T.C. 169/90, 211/91 y 283/93, entre otras muchas), ya que como tiene declarado la jurisprudencia ( SS. del T.S. de 18-5-90, 4-5-93, 9-10-96, 7-10-97, 29-7-98, 24-7-01, 20-11-02, 23-3-06 y 5-12-06, entre otras), la valoración probatoria es facultad que corresponde única y exclusivamente al juzgador "a quo" y no a las partes litigantes. Dicho lo anterior y como primer motivo reitera de nuevo su falta de legitimación para soportar la pretensión entablada. La legitimación exige la adecuación entre la titularidad jurídica afirmada, sea activa o pasiva y el objeto jurídico pretendido ( SS. del T.S. de 31-3-97, 28-12-01 y 23-10-02, entre otras ) y como expresa la SS. del T.S. de 28-12-01, la legitimación "ad causam", ordinaria o directa, y en su modalidad pasiva, consiste en la cualidad de un sujeto en relación con la afirmación deducida en un determinado proceso respecto de un acto, negocio, relación o situación jurídica, en cuya virtud se explica la posición de demandado del llamado a juicio con tal condición. La parte actora tanto en el ordinal fáctico primero de su escrito de demanda, como en el fundamento de derecho II relativo a la legitimación, argumenta como razón justificativa de dirigir su pretensión resarcitoria contra la mercantil Gabinete Segarra S.L. en la circunstancia de ser a dicho despacho profesional al que encargaron la tramitación del cuaderno particional de la Sra. Loreto . Frente a ello la demandada objeta la legitimación que se le atribuye, aduciendo que la referida encomienda no se le hizo a ella como persona jurídica, sino a Don Florencio, que la llevó a término auxiliado por su hija Doña Dolores y que dejaron de prestar servicios para el Gabinete Segarra S.L. a mediados de 2.008. La sentencia de instancia rechazó la procedencia de dicha excepción por entender que la valoración conjunta de la prueba practicada permitía dar por acreditado que la relación contractual se concertó entre las partes ahora litigantes con base esencial en la declaración testifical de Doña Ofelia que fue trabajadora de la hoy apelante, así como de la documental por ella misma aportada a su escrito de contestación. La recurrente trata de refutar esa apreciación alegando que la parte actora encargó la realización de tres trabajos diferentes en los que intervinieron diferentes profesionales (f. 307), olvidando que en la contestación adujo que fueron dos, uno el 10 de Junio de 2.006 y otro el 17 de Septiembre de 2.007 (f. 109 vto.), por lo que esta discrepancia numérica no es precísamente un dato que robustezca su postura, más bien al contrario. Además Don Florencio en su declaración testifical manifestó claramente que el encargo de la herencia lo hizo Don Gabino al Gabinete Segarra S.L. (34'...

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