SAP Santa Cruz de Tenerife 31/2014, 23 de Enero de 2014
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APTF:2014:50 |
Número de Recurso | 669/2013 |
Procedimiento | APELACIóN SENTENCIA DELITO |
Número de Resolución | 31/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
Magistrados
D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO (Ponente)
D./Dª. JUAN CARLOS GONZÁLEZ RAMOS
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2014.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 669/13 de la causa número 20/12 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal nº 5 de S/C. de Tenerife, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Emiliano, representado por la Procuradora D./Dña. Mª. Candelaria Covadonga Rodríguez Delgado y defendido por el Letrado D./Dña. Olga de Luque Sollheim; y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.
Por el Juez de Instancia, con fecha 07/05/13 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo CONDENAR y CONDENO, a Emiliano, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia doméstica del art. 153 nº 2 y 3 del C.P (domicilio común), a la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día, y conforme a lo dispuesto en el art. 57 en relación con el art. 48 del C.P, la prohibición de aproximarse en 500 metros y comunicarse por cualquier medio escrito u oral con su madre Julieta, bien sea directamente o bien a través de terceras personas, por medios escritos u orales, utilizando las redes sociales, medios telemáticos o mensajes, durante dos años, y un día, con los apercibimientos legales para el caso de incumplimiento y abono de costas.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Emiliano de una falta de vejaciones injustas del art. 620 Nº 2 y último párrafo del C.P ., por la venía siendo acusado.
En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado indemnizará a su madre Julieta, con la cantidad de que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones y por los gastos médico-farmacéuticos acreditados, con expresa aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civil .
En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:
"Se declara probado que el acusado Emiliano, nacido el día NUM000 de 1.968 (42 años), mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia, que convive desde hace 6 años con su madre Julieta, nacida el día NUM001 de 1.949, en C/ DIRECCION000 Nº NUM002, bloque NUM001, portón NUM002, vivienda NUM003 de Santa Cruz de Tenerife, sobre las 21 horas del día 5 de agosto de 2.010, cuando Julieta llegó a su domicilio, en cuyo interior se encontraba el acusado junto con unos amigos, aquél le recriminó que estuviera allí, y al decirle la madre que era su casa, el acusado atentó contra la salud física de ésta, y la cogió por el cuello y la sacó de la casa, resultando con lesiones consistentes en erosión en el cuello y ansiedad. La perjudicada no fue examinada por el Médico Forense.
No resultando acreditado que el acusado ofendiera a su madre y le dijera palabras tales como: "vete de aquí, hija de puta, esta no es tu casa", "aquí no entras tú, vete de aquí loca de mierda que tengo visita."
Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación de D./Doña Emiliano, admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso.
HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia.
En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se condena al acusado como autor de un delito de malos tratos físicos, en el ámbito de la violencia...
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