SAP Murcia 108/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteJUAN MIGUEL RUIZ HERNANDEZ
ECLIES:APMU:2014:319
Número de Recurso18/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución108/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00108/2014

- PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Teléfono: 968229124

213100

N.I.G.: 30030 48 2 2013 0010211

APELACION JUICIO RAPIDO 0000018 /2014 -MM

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Cayetano

Procurador/a: D/Dª ESTHER DIAZ MARTIN

Abogado/a: D/Dª LUIS GINES ROMERO LOPEZ-BRIONES

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan Del Olmo Gálvez

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA nº 108 / 14

En la Ciudad de Murcia, a 18 de febrero de 2.014.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Rápido 354/13 frente a Cayetano por un delito de Malos Tratos en el ámbito familiar, en la que figura como parte apelante el Ministerio Fiscal, actuante en el ejercicio de la acción pública.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 18/14 señalándose el día 18 de febrero de 2.014 su deliberación y votación. Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Miguel Ruiz Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia se dictó sentencia en fecha 22 de agosto de 2.013, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

Que sobre las 00,30 horas del día 15 de agosto de 2.013, en el domicilio de ella, sito en Murcia, Patiño, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002, surgió una discusión entre Cayetano, con D.N.I nº NUM003

, nacido el NUM004 .1978 y con antecedentes penales por delito contra la seguridad vial susceptibles de cancelación, y su compañera sentimental, Berta, durante la cual aquel agarró a ésta fuertemente del brazo, la zarandeó y lanzó contra la pared y seguidamente volvió a agarrarla y la lanzó contra el sofá.

A consecuencia de la agresión, Berta padeció erosiones en zona subaxilar posterior izquierda, supracondilea izquierda y antebrazo izquierdo, hematomas en dedos segundo de mano izquierda y terceros y cuarto de mano derecha y ansiedad, lesiones que sólo precisaron de la primera asistencia facultativa para su curación y que se prevé que sanarán en cinco días, no reclamándose nada por la perjudicada

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"1º Que debo condenar y condeno a Cayetano como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones ya definida, a la pena de UN MES DE MULTA con cuota diaria de 3 euros, con la imposición de costas del presente procedimiento y la imposición de una medida de alejamiento y no comunicación a Berta durante un plazo de seis meses y no menos de 300 metros"

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal, invocando como exclusivo motivo de censura una indebida aplicación del artículo 153.1 y 3 del Código Penal pues, los hechos que declara probados la sentencia, debieron motivar la condena del acusado, no como autor de una mera falta de lesiones, sino de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, desprendiendo la propia conducta de agresión que evidenció el acusado, un comportamiento a todas luces expresivo de una dominación machista que justifica la condena por el tipo penal objeto de acusación.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, evacuado traslado al resto de partes personadas se elevaron las actuaciones a disposición de la Audiencia Provincial de Murcia para dictar resolución en grado de apelación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condena al acusado como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, se alza el Ministerio Fiscal apelante, invocando la indebida aplicación del artículo 153.1 y 3 del Código, tipo penal por el que se dirigió la acusación pública y cuya aplicación rechaza la sentencia atendiendo a lo injustificado de la exégesis de la discusión o enfrentamiento que mantuvieron el acusado y su expareja, no desprendiendo, ni el relato probado de la sentencia, ni el propio escrito de acusación del Ministerio Fiscal, dato alguno revelador de una "situación de sumisión, discriminación o dominio del hombre sobre la mujer en la relación de pareja sostenida", así reza la sentencia.

El Ministerio Fiscal apelante, incide por su parte en el contexto de dominación que desprende " per se" la propia mecánica agresiva que exhibió el acusado, golpeando a su ex pareja, pues no resulta necesaria para la presencia del tipo penal de malos tratos y ello según sostiene STS 26 de Junio de 2.012 " una intención especial, bastando el dolo consistente en el conocimiento de los elementos del tipo objetivo y en la voluntad de ejecutar la conducta que los realiza", no resultando de esta forma precisa una intención machista de imponer la voluntad del varón sobre una cuestión concreta.

SEGUNDO

Se limita de esta forma el objeto devolutivo a una cuestión de alcance jurídico, previamente ya examinada y resuelta por esta misma Sala, incidente en una doctrina reiterada que exige la necesaria interpretación de los tipos penales de malos tratos y amenazas del artículo 153.1 y 171.4 del código penal de acuerdo con el espíritu y finalidad que informa la ley 11/03 sobre protección integral en materia de violencia de género, limitado a la acreditación de una "situación de dominación o de desigualdad" como factor determinante de la aplicación de los tipos penales de "violencia de género".

En tal sentido, insiste esta Sala en diversas sentencias (entre otras, de 26 de marzo de 2010 -Pte. Morales Limia-, de 27 de marzo de 2010 -Pte. del Olmo Gálvez-, de 13 de abril de 2010 -Pte. Jover Carrión-, de 16 de julio de 2010, de 1 de octubre de 2010, de 30 de diciembre de 2010, y, entre las últimas, de 31 de enero de 2011, de 9 de febrero de 2011, de 4 de marzo de 2011 y de 4 de mayo de 2011-Pte. del Olmo Gálvez-), en la necesaria acreditación del elemento de dominación o subyugación, cuya inexistencia determina la exclusión de los delitos del artículo 153.1 y 171.4 del Código Penal y a la condena por la respectiva falta de lesiones, en el primer caso, y falta de amenazas, en el segundo supuesto.

En este sentido, y sin soslayar la controversia jurídica suscitada en los criterios de aplicación de las Audiencias Provinciales relativos a estos tipos penales (fundamentalmente el artículo 153.1 del Código Penal ), no cabe obviar que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha conocido ya diversos recursos de casación sobre la materia, en los que aunque con proyección también de la controversia jurídica (como después se señalará), parece haber establecido un criterio jurídico reiterado y de continuidad en tres de sus sentencias, la última conocida la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2009 (Pte. Ramos Gancedo).

En esta Sentencia se recoge en su Fundamento de Derecho Tercero: La razón de ser y el origen del actualmente vigente art. 153 C.P . se encuentra, efectivamente, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que modificó el precepto penal precisamente como una de las medidas encaminadas a luchar para erradicar el maltrato del hombre a la mujer en el marco de su relación conyugal o análoga, actual o pretérita, y que -como establece el art. 1.1 de la misma-, tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges......".

Es importante subrayar que todas las disposiciones adoptadas por el legislador -entre ellas la modificación del art. 153 C.P .- tienen como fundamento y como marco de su desenvolvimiento, lo que el legislador ha denominado violencia de género, considerando el mayor desvalor de esta...

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