SAP Madrid 231/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2014:2557
Número de Recurso109/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución231/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934645,914933800

Fax: 914934639

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0008326

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 109/2013

Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid

Procedimiento Abreviado 192/2012

Apelante: D./Dña. Araceli y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador PAULA MARIA GUHL MILLAN

Apelado: D./Dña. Porfirio

Procurador BEGOÑA ORTIZ FUENTES

SENTENCIA Nº 231/14

MAGISTRADOS SRES:

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a 21 de Febrero de dos mil catorce.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado- Rollo de Apelación Num. 109/13 procedentes del Juzgado de lo Penal Num. 29 de los de Madrid, siendo apelante y asimismo apelados el Ministerio Fiscal, y Porfirio Y Araceli, mayores de edad, vecinos de Villaviciosa de Odón y Navalcarnero, con domicilio en CALLE000, NUM000 NUM001

, y CALLE001 Bloque NUM002, NUM003 y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 27/12/12 por parte del Ministerio Público y por Araceli, representada por la Procuradora Dña. Begoña Ortiz Fuentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Num. 29 de los de Madrid, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 16 de Madrid, por delito hurto, en cuya vista, el Ministerio Fiscal solicitó la imposición a los acusados de la pena de 15 meses y 15 días de prisión, inhabilitación a Araceli y la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación y costas a Porfirio, mientras la defensa interesó la libre absolución.

SEGUNDO

En fecha 10 de diciembre de 2012 se dictó Sentencia, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Se considera probado y así se declara que los acusados Araceli y Porfirio, ambos mayores de edad, el día 9 de diciembre de 2010, sobre las 20:15 horas, se dirigieron juntos al Corte Inglés de San Chinarro de Madrid, y una vez que llegaron a la primera planta destinada a juguetes, se dedicaron a meter en unas bolsas que ellos llevaban un número de juguetes. Bajaron a la planta inferior y se dirigieron a la salida con ánimo de marcharse sin pagar, pero fueron retenidos por el vigilante de seguridad: Alvaro, que los vio actuar y los detuvo antes de salir a la calle.

Ha quedado probado que obtuvieron por este procedimiento una serie de juguetes que se reseñan en un ticket que fue presentado por el Corte Inglés, sin que haya quedado probado quien lo confeccionó, dado que esa persona no depuso en juicio, y ello no se hizo delante de la policía. No existe pericia alguna ajena a la prueba que presenta el Corte Inglés, acerca del valor de los juguetes, por lo que desconocemos el margen comercial que tiene cada uno de ellos y el IVA añadido a cada juguete. Pero si partimos de la base de que es un 18% sobre el precio total 458,59 euros, que es la suma de todos ellos, la cantidad a la que ascienden los juguetes que fueron sustraídos no supera los 400 euros, descontado el IVA, cantidad a al que habría que descontar también el margen comercial de cada juguete, dado que los precios de los mismos varían en función de los comercios".

TERCERO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: "Debo condenar y condeno a Porfirio y a Araceli, como autores criminalmente responsables de una falta de hurto, imponiéndole a Porfirio la pena de multa de 30 días a razón de 4 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a Araceli la pena de multa de 40 días a razón de 4 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y pago de las costas procesales.

Debo absolver y absuelvo a los acusados del delito de hurto del que venían siendo acusados, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales respecto del delito".

CUARTO

Tanto por el Ministerio Fiscal, como por la representación procesal de Araceli, disconformes con la invocada resolución, se interpusieron, en tiempo y forma, Recursos de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día *

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada solamente expresados en su párrafo primero, añadiendo a éste un segundo párrafo del siguiente tenor:

El precio global de los juguetes de los que se habían apoderado los denunciados, según el detalle que consta en el ticket aportado por el centro comercial antes mencionado, asciende a la cantidad de 458,59 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, el Ministerio Fiscal impugna en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal por Infracción de precepto legal, refiriéndose a los artículos 234 del Código Penal y 365.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en lo que se refiere a la calificación de los hechos como falta. Entiende que, por el contrario, los hechos son constitutivos de delito a la luz del valor de los efectos que pretendían sustraer del establecimiento comercial los acusados, puesto que no procede el descuento del importe del IVA como lleva a cabo la Magistrada de instancia, reduciendo de este modo el valor de los objetos al límite que determina la calificación penal como falta. Por su parte, la representación procesal de Araceli recurre también la sentencia referida basando su discrepancia en tres motivos: 1. Error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. 2. Incorrecta aplicación de la pena del artículo 623 del Código Penal, al haberse cometido la infracción en grado de tentativa. 3. Prescripción de la falta de hurto al haber estado la causa paralizada por períodos superiores a seis meses.

SEGUNDO

Recurso del Ministerio Fiscal.- La cuestión en que se sustenta el recurso interpuesto por el Ministerio Público, sobre la cuantificación a efectos penales del valor de las cosas sustraídas en establecimientos comerciales incluyendo o no el importe del Impuesto Sobre el Valor Añadido, y en consecuencia, la delimitación de los hechos juzgados como delito o como falta de hurto, ha sido abordada en numerosas ocasiones, teniendo que reconocer que no resulta pacífica en su consideración judicial. Ciertamente, la sentencia impugnada analiza este punto, abordándolo incluso en términos valorativos en el apartado de Hechos Probados, lo que no es adecuado en técnica procesal, dado que en dicho apartado las sentencias, de conformidad con la estructura y contenido previsto en el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deben declarar expresa y terminantemente hechos, datos y elementos fácticos, y no otras consideraciones que en realidad deben ser desarrolladas en la valoración de la prueba que es propia de la fundamentación jurídica. Como señala, a título de ejemplo la STS de 5 de febrero de 2014 (Ponente Sr. Berdugo Gómez de la Torre. ROJ: STS 236/2014) : "es un requisito imprescindible de las sentencias penales la existencia de un relato de hechos probados que permita su comprensión no sólo por el justiciable al que afectan directamente, sino también por el tribunal que conoce la sentencia en vía de recurso y, además, por la sociedad en su conjunto, en cuanto pueda tener interés en acceder a una resolución pública dictada por los tribunales. Con los hechos declarados probados en la sentencia habrán relacionarse los fundamentos jurídicos de la misma, lo que exige que la descripción de lo que la sentencia considera probado sea lo suficientemente contundente y desprovista de dudas, al menos en los aspectos a los que se aplica el derecho, como para permitir la adecuada subsunción de la conducta en el...

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