SAP Madrid 82/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2016:1054
Número de Recurso157/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución82/2016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0011558

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 157/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid

Juicio Rápido 367/2015

Apelante: D. /Dña. Marisol

Procurador D. /Dña. JULIA LAFUENTE ROLDAN

Letrado D. /Dña. MARTA GARZON PEREZ

SENTENCIA Nº 82/16

MAGISTRADOS SRES:

DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (ponente)

D. JOAQUIN DELGADO MARTIN

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 157/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal Num. 5 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusada, Marisol, mayor de edad, natural de Madrid, vecina de Madrid, con domicilio en c/ DIRECCION000, nº NUM000, piso NUM001 *, ejecutoriamente condenada con anterioridad por delitos de hurto, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por nuevo delito de hurto en grado de tentativa, dictada por dicho Juzgado en fecha 9 de octubre de 2015, por parte de la penada, representada por la Procuradora Dña. Julia Lafuente Roldán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Num. 5 de los de Madrid, se celebró juicio oral, dimanante del Juicio Rápido instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 2 de Majadahonda, por delito de hurto en grado de tentativa, dictándose Sentencia en fecha 9/10/2015, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

Primero

Sobre las 13 horas del día 9-8-15, la hoy acusada Marisol, mayor de edad y con antecedentes penales, entró en el establecimiento Kiabi sito en el Polígono Industrial El Corralero de Majadahonda, cogiendo diversas prendas de ropa que introdujo en una bolsa forrada de aluminio, colocando la misma entre la capota y el respaldo de un carrito de bebé, saliendo por la puerta sin abonar su importe, siendo interceptada por dos policías locales, recuperándose los efectos que se pretendía sustraer.

Segundo

Las prendas han sido tasadas en su precio de venta al público siendo el total de 437,94 €.

Tercero

La acusada fue condenada por la comisión de un delito de hurto intentado mediante sentencia de 14-5-14 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Majadahonda . Igualmente fue condenada por la comisión de un delito de hurto intentado por sentencia de 21-1-15 dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcorcón .

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que debo condenar y condeno a Marisol, como autora responsable de un delito de hurto cualificado por la inutilización de sistemas de alarma, en grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

Abónese, en su caso, para el cumplimiento dela pena impuesta, el tiempo que la condenada haya estado privada de libertad por esta causa.

Quede definitivamente la mercancía recuperada en poder de su propietario.

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección en fecha 1 de febrero de 2016, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 8/02-2016.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la penada por delito de hurto en la sentencia del Juzgado de lo Penal que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos. 1.- En primer lugar, considera vulnerado el derecho constitucional a la presunción de inocencia proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar la culpabilidad de la acusada. Considera bajo este epígrafe que no es posible determinar la cuantía de las prendas que se dicen sustraídas por la recurrente, añadiendo que aunque se diese por válida la relación de los objetos que figuran en la factura "pro forma" emitida por la empleada del establecimiento (que no acudió al juicio oral) tendría que descontarse del importe que figura como precio total la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, con lo cual nos situaríamos muy por debajo de la suma de 400 euros. 2.- A continuación se aborda un segundo motivo de impugnación: infracción del principio de tipicidad por aplicación indebida del artículo 234.1 del Código Penal, al no ser constitutivos de delito de hurto los hechos desarrollados por la recurrente. En realidad en este segundo motivo cuestiona de nuevo la prueba, que considera insuficiente desde las reglas de la lógica deductiva para sustentar el fallo condenatorio. Aludiendo a la prueba indiciaria llega a la conclusión de que en el supuesto objeto del recurso no contamos con nada más que con meras sospechas, incapaces de por sí para desvirtuar la presunción de inocencia. Por todo ello termina suplicando que con estimación del recurso se dicte nueva sentencia por la que se absuelva a la apelante del delito por el que resultó condenada.

El Ministerio Fiscal, a quien se dio trámite de informe una vez interpuesto el Recurso de Apelación, no formuló alegaciones.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis particular de los motivos de impugnación en que se sustenta el recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba...

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