SAP Madrid 1100/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2014:17264
Número de Recurso1695/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1100/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0031139

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1695/2014 RAA

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Madrid

Juicio Rápido 302/2014

Apelante: D./Dña. Melchor y D./Dña. Esmeralda

Procurador D./Dña. VICTORIA BRUALLA GOMEZ DE LA TORRE

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 1100/14

MAGISTRADOS SRES:

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a 26 de noviembre de dos mil catorce.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Rápido 302/2014 procedentes del Juzgado de lo Penal Num. 1 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Esmeralda y Melchor, ambos mayores de edad, de nacionalidad venezolana y colombiana, respectivamente, vecinos de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000, la primera con antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito de hurto en grado de tentativa, dictada por dicho Juzgado en fecha 1 de Octubre de 2014 por parte de los condenados, representados por la Procuradora Dña. Victoria Brualla Gómez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de los de Madrid, se celebró juicio oral rápido, dimanante de las Diligencias Urgentes 107/2014 instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 50 de Madrid, por delito de hurto, dictándose Sentencia en fecha 1 de Octubre de 2014, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: " UNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 13 de septiembre de 2014, los acusados Esmeralda, (mayor de edad, ejecutoriamente condenada, entre otras, en sentencia firme de fecha 18 de julio de 2014, como autora de un delito de hurto a pena de prisión de 6 meses) y Melchor, (mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia), puestos de común acuerdo para obtener indebido beneficio, entraron al establecimiento comercial El Corte Inglés, sito en la C/Raimundo Fernández Villaverde, de esta ciudad de Madrid, de donde se llevaban varias prendas de ropa, con un precio de venta al público de 435 euros. Los acusados fueron detenidos con los efectos una vez traspasados los arcos de seguridad sin haberlos abonado, efectos que fueron recuperados y entregados en buen estado a sus legítimos tenedores".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que " UNICO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO, como autores de un DELITO DE HURTO en grado de TENTATIVA a Esmeralda

, en quien concurre la circunstancia AGRAVANTE de reincidencia a la pena de PRISIÓN DE CUATRO MESES Y CIECISÉIS DÍAS, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y a Melchor, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de PRISIÓN DE TRES MESES, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; imponiendo a ambos por mitad e iguales partes las costas del proceso, si las hubiere. Firme que sea esta resolución hágase entrega definitiva de los efectos a su legítimo tenedor".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 25 de Noviembre de 2014.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los penados por delito de hurto en sentencia del Juzgado de lo Penal impugna tal resolución basando su discrepancia:

  1. - En primer lugar en lo que estima como vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar la culpabilidad. Entiende que resulta insuficiente la declaración testifical del vigilante de seguridad del establecimiento El Corte Inglés, por ser parcial (debido a su relación profesional), por ausencia de la cajera del citado centro comercial, por falta de pericial para acreditar el valor de los objetos denunciados, y en consecuencia, al basarse la condena en suposiciones y conjeturas.

  2. - En segundo lugar, alega infracción del principio de tipicidad, por aplicación indebida de los artículos 234, 16 y 62 del Código Penal, al no quedar acreditado el valor de las prendas de ropa, no aparecer identificadas en el ticket y no haberse descontado el IVA. Con insistencia niega además que los acusados llegasen a traspasar la línea de cajas.

  3. - Y, por último, alega infracción de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al incluir indebidamente el importe del IVA a efectos de tipificación de los hechos, junto a los márgenes comerciales. Por todo ello concluye suplicando que, con revocación de la sentencia dictada, se absuelva a los recurrentes, o, con carácter subsidiario, se les condene como autores de una falta de hurto en grado de tentativa.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el debate de impugnación, con carácter previo al análisis particular de los motivos del recurso que origina esta alzada, y vistas las invocaciones contenidas en el escrito de recurso en torno al principio de la doble instancia penal, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los artículos 741 y 973 de la L.E.Crim " ( SAP Madrid, de 26.3.2013. ROJ: SAP M 6657/2013 ).

Como inmediato complemento de lo expuesto, conviene recordar que, verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de las conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que esta Sala pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal a quo basándose en las pruebas...

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