SAP Madrid 58/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2014:2104
Número de Recurso116/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución58/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Rollo nº 116/2013

Diligencias Previas nº 6922/2012

Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Magistrados:

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Don Alberto Molinari López Recuero

Don José María Casado Pérez

SENTENCIA Nº 58/2014

En Madrid, a 10 de febrero de 2014

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 7 de febrero de 2014, la causa seguida con el nº 116/2013 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas nº 6922/2012 del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, por un supuesto delito continuado de falsedad de tarjeta de crédito y un delito intentado de estafa, contra Obdulio, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1968, hijo de Sergio y Carmela, natural de la República Dominicana, en libertad provisional por esta causa y con NIE nº NUM001

, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia; representado por la procuradora de los tribunales doña María Llanos Palacios, y defendido por el letrado don Eduardo Alarcón Caravantes; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por doña Ana Cristina Sanz Álvarez, actuando como ponente el magistrado don José María Casado Pérez, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito continuado de falsificación de tarjeta de crédito de los artículos 399 bis, apartado 1 º, y 74 del Código Penal (según redacción LO 5/2010 por ser más favorable) y B) Un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 249 y 62 del Código Penal, en concurso medial con el delito anterior del art. 77 del Código Penal .

De ambos delitos es responsable en concepto de autor Obdulio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga, por el delito A), la pena de seis años y un mes de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito B), la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. Comiso de las tarjetas falsificadas.

SEGUNDO

El letrado del acusado, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, negando los hechos de la acusación y solicitando la libre absolución de su defendido. Para el caso de condena, niega que exista delito continuado de falsificación de tarjeta de crédito ni tampoco el delito de estafa intentada, pidiendo la aplicación del apartado 3 del art. 399 bis CP y la apreciación de la atenuante de confesión del art. 21.4ª CP .

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Obdulio, mayor de edad, natural de la República Dominicana, con NIE NUM001, sobre las 13:30 horas del día 5 de diciembre de 2012, en el Centro Comercial Carrefour sito en Avda. de los Poblados, de Madrid, procedió a adquirir dos televisiones marca Samsung por importe de 778 euros, para lo cual intentó pagar con dos tarjetas de crédito VISA Electrón de CAIXA ABIERTA Y CAIXA CATALUNYA, en las que figuraba su nombre y apellidos, entregando a la cajera su documento de identidad (NIE), tarjetas que fueron devueltas por datafono, abandonando la línea de caja sin compra por dicho motivo.

Poco después, agentes de la Policía Nacional, a requerimiento de empleados del C.C. Carrefour, se personaron en el lugar, procediendo a la detención del acusado e intervención de las dos tarjetas de crédito con las que intentó pagar.

Realizado un informe pericial sobre las tarjetas por la Comisaría General de Policía Científica, se comprobó que eran íntegramente falsas, habiendo sido confeccionadas por terceros no identificados, quienes sobre soportes auténticos, incluyeron los datos de filiación del acusado, que previamente les había facilitado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Durante el juicio oral, el acusado reconoció que el día 5 de diciembre de 2012 intentó comprar un par de televisores en el Carrefour de la Avda. de los Poblados, procediendo a pagar con una tarjeta que fue denegada, sacando otra a continuación, que también le fue denegada por el banco, estando ambas tarjetas a su nombre, habiendo entregado su NIE a la cajera, sin tener cuenta corriente en las entidades bancarias donde debían cargarse las compras.

Se las hizo un africano por 200 # y le dijo que no tendría ningún problema; se vieron en el barrio del Lucero, le facilitó sus datos personales y a las dos horas volvió el africano con las dos tarjetas falsificadas, sin haber tenía nunca cuenta en los bancos donde se cargaban las compras que hiciera con las tarjetas. Admite que había ido otra vez a Carrefour a comprar con la misma tarjeta un televisor y una radio, sin que tuviese ningún problema, afirmando que los televisores los vendía o los mandaba a su país.

Por otra parte, Benito, representante de Carrefour, declaró que algunos empleados le informaron de que se estaban detectando a través del bando operaciones fraudulentas con tarjetas falsas. Un día, otra cajera, le dijo que había un señor, con referencia al acusado, que compraba televisores, lo que no le parecía normal, por lo que se le hizo un seguimiento con la cámara y vimos que pasó por una caja con televisiones, diciendo a la cajera que al día siguiente volvería a por más. Y efectivamente, al día siguiente cogió dos televisores pasó por una de las cajas, la cajera llamó al declarante y le informó de que las dos tarjetas entregadas por el acusado habían sido denegadas por el banco, razón por la cual, llamó a la policía y lo detuvieron.

Es decir que se produjo una primera compra sin problemas con las tarjetas y cuando pretendió hacer lo mismo otra vez, no pudo hacerlo porque las tarjetas fueron denegadas, traspasando las cajas cuando llego la policía y procedió a su detención e intervención de las dos tarjetas.

Así lo declararon los agentes del CNP NUM002 y NUM003, quienes acudieron a Carrefour y se entrevistaron con la cajera que les dijo que el acusado había intentado comprar dos televisiones intentando pagar con unas tarjetas que fueron denegadas por el banco: El propio acusado, según los agentes, les dijo que las tarjetas estaban falsificadas y que los empleados les informaron de que no era la primera vez que el acusado iba a comprar con las tarjetas, observando resguardos y haciendo referencia a una videograbación del hecho que no recuerdan haber visionado. El acusado les dijo que había ido dos veces anteriores y que había hecho compras. Pasó las cajas sin los televisores porque no pudo pagarlos.

Sobre la apariencia de las tarjetas, uno de los policías explicó que viéndolas a contraluz se veía que no eran auténticas, y el otro, que una de las tarjetas, poniéndola en posición horizontal, "tenía un aspecto distinto".

Finalmente, la funcionario del CNP nº NUM004, de la Comisaría General de Policía Científica, ratificó el informe pericial sobre las tarjetas (folios 55 a 59), afirmando que se comprobó que ambas eran íntegramente falsas, habiendo sido confeccionadas por terceros no identificados, quienes, sobre soportes auténticos, incluyeron los datos de filiación del acusado, que previamente les había facilitado. No comprobaron las bandas magnéticas porque, según explicó la perito, esa "no es su función", especificando que los soportes de las tarjetas eran auténticos y que en el anverso habían sido raspados los datos originales, poniendo otros en su lugar. Para comprobarlo, tuvieron que usar un microscopio sobre las tarjetas, pudiendo detectarse los raspados a simple vista solo en una de ella. En suma, la perito manifestó que la falsificación no era burda porque, para saber si las tarjetas estaban falsificadas, tuvieron que comprobarlo con un microscopio o con una lupa, no se veía a simple vista. Solo en la tarjeta de Caixa Catalunya se detectaba que las numeraciones estaban un poco rayadas. Pero ambas tarjetas aparentaban ser autenticas y eran idóneas para pasar por la máquina del banco. Sin los elementos técnicos de los que disponía la perito y sin un lector de banda magnética, no se podía saber que eran falsas.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsificación de tarjeta de crédito del art. 399 bis, apartado 1, del Código Penal, y de un delito intentado de estafa de los artículos 248, 249 y 62 del mismo texto legal, en concurso medial del art. 77 CP con el delito anterior; siendo responsable de ambas infracciones, en concepto de autor, Obdulio, conforme a los artículos 27 y 28 CP .

La LO 5/2010, de 22 de junio, tipificó delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje en el art. 399 bis, incluido antes en los delitos de falsificación de moneda y efectos timbrados, cuyo tenor literal es el siguiente :

"1. El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el art. 31 bis una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años.

Atendidas las reglas establecidas en el art. 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo...

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