SAP La Rioja 19/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2014:62
Número de Recurso364/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución19/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00019/2014

AUD. PROVINCIAL SECCION N.1 de LOGROÑO

- VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487/48

213100

N.I.G.: 26089 51 2 2010 0000635

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000364 /2013

Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Bernardo

Procurador/a: D/Dª, MARINA LOPEZ TARAZONA ARENAS

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Inés

Procurador/a: D/Dª LUIS OJEDA VERDE

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 19/2014

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a siete de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 el día 15-5-2013 se establecía en su fallo lo siguiente (f.-75-89): " Que debo condenar y condeno a D. Bernardo como autor responsable de un delito continuado de abandono de familia del artículo 227.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil se condena a D. Bernardo a abonar a Dña. Raimunda las pensiones alimenticias impagadas a favor de su hija menor en el periodo comprendido entre los meses de julio del año 2007 y noviembre del año 2009, teniendo en cuenta las correspondientes actualizaciones conforme al IPC, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Esta cantidad se determinará en ejecución de sentencia ..."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Bernardo así como por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, dándose curso, a los mismos y señalándose para examen y deliberación el día 6-2-2013 siendo designado Magistrado Ponente D. RICARDO MORENO GARCIA.

TERCERO

La representación procesal de Bernardo en su recurso de apelación (f.- 117-133) solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia a : cosa juzgada; error en la valoración de la prueba sobre la capacidad económica del recurrente, para concluir interesando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que se absuelva al recurrente.

El Ministerio Fiscal también formuló recurso de apelación si bien limitado a la cuestión civil (f.-93-94) por entender que la responsabilidad civil debe extenderse hasta el acto del juicio.

En los correspondientes escritos oponiéndose a los indicados recursos de apelación se alegaron los argumentos para entender que debían, en cada caso, desestimarse los mismos.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución, si bien fijando el periodo enjuiciado desde abril 2008 hasta noviembre de 2009.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de cosa juzgada.

Tal y como se establece, entre otras en la STS de 20-6-2012 art. 25.1 CE, se halla proclamado de forma expresa en el art. 14.7 del Pacto Internacional de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, según el cual "nadie podrá ser juzgado, ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la Ley y el procedimiento penal de cada país", que forma parte de nuestro ordenamiento ( art. 10.2 CE ). Como expresaba la STS núm. 1040/2009, de 30 de octubre ..., para que opere la cosa juzgada siempre habrán de tenerse en cuenta los elementos identificadores de la misma en el proceso penal. Así, frente a la identidad subjetiva, objetiva y de causa de pedir exigida en el ámbito civil, los requisitos que validan la excepción de cosa juzgada en el orden penal son más limitados, bastando los dos primeros. Son, por tanto, sus elementos identificadores:

A) identidad sustancial de los hechos motivadores de la sentencia firme y del segundo proceso, de modo que el objeto del proceso penal, integrado por el hecho histórico acotado en el "factum" de la resolución precedente, debe coincidir en lo esencial con el relato fáctico subsiguiente, sin que este presupuesto se vea afectado por la variación de elementos claramente accesorios o circunstanciales ( STS de 22 de enero de 2004 ); el hecho viene fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó o absolvió en el proceso anterior, comparándolo con el hecho por el que se acusa o se va a acusaren el proceso siguiente; y B) identidad de sujetos pasivos, es decir, de personas sentenciadas y acusadas, de modo que la persona imputada o acusada en la segunda causa ha de ser la misma que aquélla contra la que se dirigió la acusación en la primera causa, definitivamente resuelta por un pronunciamiento de condena o de absolución. ...>>.

Por lo tanto y dado que los sujetos que intervienen en ambos procedimiento son los mismos es necesario atender al relato fáctico de la anterior resolución y relacionarlo con el que ahora fue objeto de enjuiciamiento.

El presente procedimiento tiene su origen en denuncia presentada por Raimunda el día 23-7-2009

(f.-1) en la que se hace referencia a que no se ha procedido al abono de las pensiones desde "... hace más de 18 meses ...". Sobre la base de la misma se dio comienzo a una serie de actuaciones en las cuales se dictó en fecha 31-8-09 Auto de incoación de Diligencias Previas (f.-2), se tomó declaración a la denunciante (f.-6) así como al denunciado (f.-32) en fecha 2-11-2009 dictándose Auto de continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado el 30-11-2009 (f.-48-50) y formulándose por el Ministerio Fiscal así como por la acusación particular escritos provisionales de calificación.

En tales escritos la acusación particular (f.-51-53) interesaba en el aspecto civil el abono de "... las cantidades adeudadas hasta la fecha " (52v) y en el cual hace referencia como período de impago por el que se formula la acusación el que va desde junio de 2007 hasta la fecha d e presentación del escrito de acusación, y por su parte el Ministerio Fiscal (f.-57-59) establece el periodo de impago en sus hechos desde abril de 2004 hasta junio de 2007 y la petición de responsabilidad civil se concreta en lo siguiente:

" Indemnizará el acusado a Raimunda en las cantidades capitalizadas desde julio de 2007 hasta la fecha actual, todo ello con el interés legal del artículo 576 de la LEC ".

Es sobre la base de estos hechos sobre los cuales la sentencia recurrida se pronuncia y establece en los hechos probados como periodo de impago sancionado en la misma que "... desde el mes de julio del año 2007 hasta el mes de noviembre del año 2009, no abonó cantidad alguna ".

Fijados los hechos objetos de enjuiciamiento en la resolución objeto de recurso es necesario compararlos con los hechos objeto de anteriores pronunciamiento penales, que en concreto son dos:

En fecha 28-4-2006 (f.-15 y ss) se dictó en el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Logroño sentencia condenatoria en al que sobre el impago de las cantidades fijadas -tal y como se indicaba en los hechos declarados probados- "... desde julio de 2002 hasta marzo de 2004 ".

En fecha 22-10-2010 (f.-15 y ss) se dictó sentencia por al Audiencia Provincial de Logroño en la que revocando otra del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño de fecha 18-3-2010 y condenaba al ahora recurrente por un delito de igual naturaleza revocando la dictada por el Juzgado de lo Penal.

En la indicada causa el Ministerio Fiscal interesaba, tal y como en la sentencia se recoge:

... en el periodo de tiempo comprendido entre abril 2004 a marzo de 2008 inclusive ...

Y por su parte la acusación particular interesaba:

"... el acusado debía abonar a Raimunda todas las cantidades adeudadas hasta la fecha ".

En la sentencia de la Audiencia Provincial se indica el periodo temporal atendido en la misma:

"... es decir las pensiones que haya resultado impagadas---desde la fecha señalada en los hechos de la sentencia recurrida desde el mes de abril de 2004...

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