SAP Córdoba 14/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2014:95
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA CIVIL

S E N T E N C I A Nº 14.- Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. José María Morillo Velarde Pérez

D. Pedro José Vela Torres

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: de lo Mercantil de Córdoba

Autos: Juicio ordinario 517/2010

Rollo nº 15

Año 2014

En Córdoba, a veintiuno de enero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña María José Carralero Medina, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil MUNDA GESTIONES INMOBILIARIAS Y FINANCIERAS, S.L., doña Angelina y doña Gracia, defendidas por el Letrado don Miguel Ángel Barrena Expósito; siendo parte apelada doña Sagrario, representada por la Procuradora doña Blanca León Clavería, bajo la dirección letrada de don Javier Gómez Vallecillo.

Es Ponente del recurso D. José María Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día ocho de mayo de dos mil trece el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda inicial de estos autos, deducida por la procuradora Dª. Blanca León Clavería en nombre y representación de Dª. Sagrario contra MUNDA GESTIONES INMOBILIARIAS Y FINANCIERAS, S.L., Dª Angelina y Dª Gracia y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen a la actora, conjunta y solidariamente, la suma de 261.787,19 euros de principal según procedimiento de ejecución hipotecaria nº 441/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puente Genil junto los intereses de demora devengados desde la fecha de la sentencia recaída en dicho juzgado y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas procesales del presente procedimiento.

Tal resolución fue aclarada en virtud de auto de veintisiete de junio de dos mil trece, quedando redactado definitivamente el fallo de la siguiente manera:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda inicial de estos autos, deducida por la procuradora Dª. Blanca León Clavería en nombre y representación de Dª. Sagrario contra MUNDA GESTIONES INMOBILIARIAS Y FINANCIERAS, S.L., Dª Angelina y Dª Gracia y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen a la actora, conjunta y solidariamente, la suma de 44.249,76 euros de principal, más 60.412,19 #, según procedimiento de ejecución hipotecaria nº 441/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puente Genil junto los intereses de demora devengados desde la fecha de la sentencia recaída en dicho juzgado y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas procesales del presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día diecisiete de enero de dos mil catorce.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tal y como consta en la sentencia recurrida, la actora y apelada adquirió a través de mandatario una vivienda sita en la localidad de Puente Genil, para cuyo pago suscribió con la entidad entonces denominada BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., hoy BANCO DE SANTANDER, S.A., un préstamo hipotecario, cuya finalidad no era la de destinarla a vivienda, sino que, en virtud de pacto verbal, acordó con la entidad codemandada que sería objeto de transmisión a ésta, con subrogación en el préstamo hipotecario, asumiendo desde el inicio la mercantil el pago de las cuotas; recompra que había de tener lugar en el plazo de tres meses.

No obstante, dicho acuerdo no llegó a cumplirse en el mencionado plazo. En su lugar, el día veinticinco de febrero de dos mil cuatro encontraron los litigantes otra forma de llegar a la misma finalidad, cual fue efectuar una ampliación de capital de esa mercantil, por el importe de la citada venta, con aportación por la demandante de la vivienda, recibiendo a cambio quinientas participaciones de la sociedad que transmitió ipso facto a las administradoras de la misma, también demandadas.

La esencia, en cualquier caso, del negocio llevado a efecto suponía la completa exoneración interna para la demandante de las obligaciones contraídas; empero, dada su vinculación jurídica con la entidad crediticia, su responsabilidad se mantenía intacta frente a ella.

La sociedad limitada apelante vendió a un tercero la vivienda, en condiciones tales que éste también asumía el compromiso de hacer frente a los pagos del préstamo hipotecario. No obstante, por su incumplimiento, el banco dedujo demanda de juicio hipotecario contra la actora de este procedimiento, y en su tramitación se produjo la adjudicación...

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