SAP A Coruña 100/2014, 19 de Febrero de 2014
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2014:370 |
Número de Recurso | 1078/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 100/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00100/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2007 0006061
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001078 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000096 /2012
RECURRENTE: Vidal
Procurador/a: MONTSERRAT GONZALEZ ALVAREZ
Letrado/a: MIGUEL ANGEL QUINTELA PRIETO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL,
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS/ASILMOS/AS SR./SRASD. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS GABRIELA GÓMEZ DÍAZ - Magistrados/as
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En A CORUÑA, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el/a Procurador/a MONTSERRAT GONZALEZ ALVAREZ, en representación de Vidal, bajo la dirección Letrada del Sr. Quintela Prieto, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000096 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 005 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados el ABOGADO DEL ESTADO y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 24/01/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Vidal como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública, ya descrito, a la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de multa del doble de la cuantía de la cuota defraudada, cantidad que se concreta en 245.991,62 euros, y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas publicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de Seguridad Social durante el periodo de tres años, imponiéndole las costas causadas en esta instancia.
Se imponen a Vidal las costas causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado Vidal indemnizará a la Hacienda Pública en la cantidad de 122.995,62 euros en concepto de deuda tributaria dejada de ingresar por el IVA correspondiente al ejercicio 2002, con la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa GUGOS SA. A esta cantidad se aplicarán los intereses de demora previstos en el art. 58 de la LGT desde la expiración del periodo voluntario de ingreso d ela deuda tributaria hasta la fecha de la sentencia, y desde ese momento, los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Para la ejecución de la responsabilidad civil deberá remitirse testimonio de la sentencia firme a los órganos de la Administración tributaria,, ordenando que se proceda a su exacción. Dichos órganos informarán al Tribunal sentenciador de la tramitación y, en su caso, de los incidentes relativos a la ejecución".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
hechos probados
Se aceptan los de la resolución recurrida, que se tienen por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
La primera y principal cuestión planteada en el recurso es la de la prescripción del delito, enfocada desde la doble perspectiva de los plazos para ello establecidos en el artículo 66 de la Ley General Tributaria y de la supuesta indefensión generada por la tramitación de la causa a espaldas del apelante para impedir cualquier posibilidad de respuesta ante una acusación dotada ya de suficiente respaldo. A ello la parte añade, con carácter evidentemente subsidiario, la denuncia de una posible incongruencia al no realizarse un pronunciamiento expreso sobre la circunstancia de dilaciones indebidas.
El propio contenido del recurso lleva a aceptar el hecho base objeto de acusación, la falta de declaración del IVA devengado por la actividad de la empresa "GUCOS SL" correspondiente al año 2002, con una cuota tributaria de 122 995,62 #, lo que era responsabilidad del apelante en su...
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