SAP Burgos 47/2014, 18 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2014
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Fecha18 Febrero 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00047/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09330 41 1 2012 0100189

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2014

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SALAS DE LOS INFANTES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000169 /2012

RECURRENTE : Silvia

Procurador/a : JUAN ANTONIO MAMOLAR CAMARA

Letrado/a : JOSE IGNACIO RUIZ NAVAZO

RECURRIDO/A : Jose Pedro

Procurador/a : FERNANDO FIERRO LOPEZ

Letrado/a : JAVIER ALONSO DURAN

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 47

En Burgos, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 5/2014, dimanante del Juicio Ordinario 169/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Salas de los Infantes, sobre división horizontal de la edificación, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 21 de octubre de 2013, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Silvia, representada por el Procurador de los tribunales, don Juan Antonio Mamolar Cámara, asistido por el Letrado don José Ignacio Ruiz Navazo; y, como parte apelada, DON Jose Pedro, representado por el Procurador de los tribunales, don Fernando Fierro López, asistido por el Letrado don Javier Alonso Duran, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR LA DEMANDA formulada por la representación procesal de DON Jose Pedro (en representación de DOÑA Elisabeth y DOÑA Natividad ) contra DOÑA Silvia, y en consecuencia: - se declara la existencia de una situación de propiedad horizontal de hecho, sin título constitutivo escrito, en el edificio sito en la CALLE000, número NUM000 de Barbadillo de Herreros (Burgos), descrito como "inmueble ubicado en el número NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Barbadillo de Herreros (Burgos), dentro de su caso urbano. Se encuentra ubicada dentro de una finca particular, y está compuesta de planta NUM001 y dos más." propiedad de doña Elisabeth, doña Natividad y doña Silvia, con las atribuciones de las Viviendas privativas y elementos comunes que se relaciona en el informe pericial adjuntado con la demanda, como documento número tres, y que son: vivienda sita en planta NUM001, propiedad de doña Silvia, integrada por salón, dormitorio, sala de estar, cocina y baño, con superficie de 124,50 metros Cuadrados, y jardín privativo de 43,75 metros cuadrados; vivienda sita en planta NUM002 propiedad de doña Elisabeth, que integra salón, dos dormitorios, Cocina, baño y aseo, y tiene una superficie de 142 metros cuadrados; vivienda en planta NUM003, propiedad de doña Natividad, integrada por hall, Cocina, baño, dos dormitorios y salón, con superficie de 145,l0 metros cuadrados. Son elementos comunes el jardín sito en linde oeste de 333 metros cuadrados; el vestíbulo de distribución de 20,60 metros cuadrados y el hueco de escalera de 6,90' metros cuadrados. - se condena a doña Silvia a realizar junto con las otras propietarias, doña Elisabeth y doña Natividad, la escritura de constitución normal de la comunidad especial con división horizontal del inmueble y asignación de las tres viviendas independientes a las titulares referidas: planta NUM001 y jardín anejo a doña Silvia, planta NUM002 a doña Elisabeth, y planta NUM003 a doña Natividad, así como la fijación de los elementos comunes con arreglo a las bases del informe pericial obrante como documento tres de la demanda, con asignación de tres cuotas de participación de cada uno de los tres pisos de un tercio del total para cada uno así como a realizar la inscripción registral de dicho título, sufragando los gastos de la titulación formal, escrituración e inscripción las copropietarias por terceras e iguales partes. DESESTIMAR LA RECONVENCIÓN formulada por la representación procesal de DOÑA Silvia, contra DOÑA Elisabeth y DOÑA Natividad . Con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada-reconviniente.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de doña Silvia se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de febrero de 2014 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ejercita en los presentes autos una acción dirigida a declarar la existencia de una división de facto entre los distintos propietarios de una finca urbana, que figuran en el Registro de la propiedad como propietarios en proindiviso de la misma finca, y a que, declarada la división, se proceda a constituir la propiedad horizontal mediante el otorgamiento del correspondiente título constitutivo, en el que figuren los elementos privativos y comunes, así como las cuotas de participación.

La sentencia estima íntegramente la demanda considerando que la propiedad de la casa de la familia Jose Pedro Natividad Silvia en la localidad de Barbadilo de Herreros se encuentra de facto dividida entre los comuneros, desde hace por lo menos 30 años, por lo que no hay situación de indivisión. También considera que en la situación actual es perfectamente posible la conversión de la división de facto del inmueble en una propiedad horizontal, con atribución a cada uno de los tres propietarios de cada una de las tres plantas del edificio. Y por último declara que el título constitutivo puede otorgarse incluyendo los elementos privativos y comunes que se detallan en el informe pericial del Sr. Jose Francisco acompañado con el escrito de demanda.

División de facto .

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se impugna la existencia de una propiedad ya dividida sobre la casa sita en el nº NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Barbadillo de Herreros. Para la parte demandada sigue existiendo sobre la totalidad del inmueble una comunidad de bienes entre todas las partes litigantes.

En la actualidad los propietarios del edificio son la demandada doña Silvia, y las actoras doña Elisabeth y su hija doña Natividad . Cada una de ellas lo son por haber recibido su parte correspondiente de los anteriores copropietarios, salvo en el caso de doña Natividad que la recibió directamente por donación de la primitiva propietaria de toda la casa doña Camino, aunque para entonces aquella era menor de edad y fue representada en la donación por su madre doña Elisabeth . Así doña Silvia devino propietaria por legado instituido en el testamento de su tía doña Josefina, y doña Elisabeth por donación de doña Susana en escritura de 28 de octubre de 2009. Lo anterior significa que la primitiva propietaria doña Camino hizo donación en el año 1977 de la casa de Barbadillo a favor de sus dos hijas doña Josefina y doña Erica, y de su nieta doña Natividad, esta representada por su madre doña Elisabeth . Sin embargo, para cuando cada una de las respectivas doña Josefina y doña Erica transmitieron su parte en el edificio a las actuales propietarias, cada una de las tres plantas de edificio ya eran objeto de una distribución independiente, pues doña Josefina ocupaba la planta NUM001, doña Erica la planta NUM002, y doña Natividad la planta NUM003 .

La diferencia entre las posiciones jurídicas de las partes litigantes es que mientras que para la parte actora esta distribución supone una división de la propiedad común, para la parte demandada sigue existiendo una comunidad de bienes y lo único que hay es una comunidad romana con pacto de atribución de uso. Desde este punto de vista la constitución del régimen de propiedad horizontal no sería posible sin una previa división de la cosa común, y ello en el supuesto de que la división se pudiera llevar a efecto mediante la creación de tres fincas independientes. Para la parte actora sin embargo, dichas fincas independientes ya existen y son cada una de las tres plantas de las que consta la casa.

TERCERO

La sentencia debe confirmarse en primer lugar en cuanto que aprecia una propiedad ya dividida. No hay comunidad de bienes, ni necesidad de ejercitar la acción de división de cosa común. Se trata como hemos dicho de una casa con tres plantas, NUM001, NUM002 y NUM003, que desde hade más de 30 años se distribuyeron entre los propietarios. A partir de entonces cada uno de ellos procedió a ocupar como propia la planta que le correspondió, dotando a cada una de las plantas de los servicios necesarios y propios de una vivienda (cocina, baño, dormitorios,...). Cada una de ellas hizo en su vivienda las obras que estimó necesarias, pagando conjuntamente solo aquellas obras que afectaban a un elemento común. Los recibos de luz, agua y basuras se pagan también aparte por cada propietario, y cada uno tiene la llave de su vivienda. La parte apelante analiza en su recurso de...

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