SAP Barcelona 70/2014, 7 de Febrero de 2014
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2014:1361 |
Número de Recurso | 931/2012 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 70/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 931/2012-D
JUICIO VERBAL NÚM. 568/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 CERDANYOLA DEL VALLÈS
S E N T E N C I A Nº 70/2014
Ilma. Sra. Magistrada
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil catorce.
VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 568/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de Paloma representada por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez, contra Alicia representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la Sentencia dictada el día diecinueve de septiembre de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando la demanda promovida a instancia de Paloma, debo condenar y condeno a Alicia a abonar la cantidad de 901,71 #, más los intereses legales y costas. ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Alicia mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza Dª Alicia insistiendo en la improcedencia de la acción indemnizatoria allí ejercitada por Dª Paloma, con fundamento en los artículos 1902 y 1903 del CC, por razón de los daños sufridos en la vivienda de su propiedad a consecuencia de las obras de reforma acometidas en la situada en el piso superior de la que, a su vez, es titular la primera.
Conviene ante todo aclarar que incurre la actora apelada al oponerse al recurso de contrario formulado en un evidente error. Porque, ignorando el sentido de la apelación en nuestro derecho e invocando jurisprudencia referida a la casación como recurso extraordinario, confunde "instancia" con "primera instancia". Como tiene declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada y confirma el tenor del artículo 456-1 LEC, el recurso de apelación en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia. En palabras de la STS de 14 de junio de 2011, la revisión que incumbe al tribunal de apelación comprende "la valoración de la prueba (...) con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal" (en el mismo sentido, SSTS de 17 de mayo de 2001, 16 de junio y 16 de septiembre de 2003, 2 de diciembre de 2005, 18 de enero y 28 de septiembre de 2010 ).
Sentado lo anterior, es lo cierto que ninguno de los argumentos impugnatorios que esgrime la recurrente justifica la postulada revocación -ni total ni parcial- de la sentencia apelada.
Dando por reproducidos los completos razonamientos expuestos por la juez a quo, únicamente se hará hincapié en lo siguiente:
-No cabe sino entender suficientemente acreditada en el proceso la relación de causalidad...
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