SAP Barcelona 42/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2014:1318
Número de Recurso702/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 702/2012-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 839/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A nº 42/2014

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 839/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Narciso representado por el procurador Dª. Susana Fernández Isart, contra Francisca representada por el procurador D. Robert Francesc Martí Campo. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día siete de mayo de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" DECISIÓ

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de judici ordinari presentada per la procuradora Susanna Fernández Isart en representació de Narciso contra Francisca i declaro l'existència de defectes ocults a la cosa venuda i acordo la resolució del contracte de compravenda amb obligació del venedor d'abonar la suma de 120.071,95 # incrementada amb les despeses comunitàries i els impostos que es meritin durant la substanciació del procediment i fins a l'efectiva substanciació del procediment i fins a l'efectiva execució de sentència, interessos des de la citació a termini per tal de comparèixer en aquest procediment, tornant l'actora l'immoble, sense fer imposició de costes a cap de les parts.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Francisca mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 23 de enero de 2014.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza Dª Francisca insistiendo en la total improcedencia de la acción que allí ejercitó D. Narciso dirigida a obtener, por razón de los vicios ocultos denunciados, la resolución del contrato de compraventa de la vivienda circunstanciada en autos suscrito por las partes en documento privado fechado el 24 de febrero de 2011, contrato elevado a escritura pública el siguiente 20 de abril.

Por obvias razones sistemáticas, comenzaremos por analizar la cuestión de la nulidad de actuaciones que, con carácter principal, interesa la Sra. Francisca en el escrito de interposición del recurso.

SEGUNDO

Según ha podido comprobar esta sala y certificó -a instancia de la ahora apelante- la secretaria del Juzgado, por razones técnicas sólo quedó correctamente grabada en el soporte informático la imagen del juicio celebrado en fecha 10 de abril de 2012, resultando en cambio inaudibles las intervenciones de los letrados de las partes y del testigo y peritos que en dicho acto declararon. Es evidente, pues, que no pueden valorarse en esta segunda instancia las pruebas practicadas a los fines de resolver el recurso de apelación que ahora nos ocupa, recurso mediante el que interesa la recurrente la revisión de la efectuada por la juzgadora de primera instancia.

Conviene al efecto recordar que, según tiene declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada, el recurso de apelación en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia. En palabras de la STS de 14 de junio de 2011, la revisión que incumbe al tribunal de apelación comprende "la valoración de la prueba (...) con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal" (en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR