SAP Barcelona 104/2014, 6 de Febrero de 2014
Ponente | CARLOS MIR PUIG |
ECLI | ES:APB:2014:1012 |
Número de Recurso | 235/2013 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 104/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 235 de 2013
Procedimiento Abreviado nº 281 de 2009
Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona)
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Carlos Mir Puig
Dª. Mª Mercedes Otero Abrodos
Dª. Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona, a 6 de Febrero de 2014.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 235 de 2013 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 3 de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento Abreviado nº 281 de 2009 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de hurto ; siendo parte apelante Dª. Asunción, representada por el procurador D. daniel Esteban Santamaría y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 25 de Julio de 2013 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Asunción, como autora criminalmente responsable de un delito de hurto, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión, debiendo igualmente satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento. Asimismo indemnizará a la entidad Bankpyme en la cantidad de 46.400 euros, que devengarán los intereses legales del artículo 576 de la LEC ."
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Asunción, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que no fue evacuado por el Ministerio Fiscal, pero sí por la procuradora María Begoña Calaf López que impugnó el recurso elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia. HECHOS PROBADOS
ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
El recurso de apelación debe ser desestimado.
Se alega por el recurrente la prescripción del delito al entender que desde el dictado del auto de apertura a juicio oral de fecha 12 de febrero de 2009 hasta la fecha de celebración del juicio el 24 de julio de 2012 ha transcurrido el plazo de prescripción de tres años vigente al tiempo de los hechos.
Dicho motivo debe ser rechazado porque en fecha 29 de diciembre de 2010 se dictó auto de admisión de pruebas y señalamiento del juicio oral por parte del órgano de enjuiciamiento, el Juzgado de lo penal nº 3 de Vilanova y la Geltrú, que es una resolución judicial de efectiva prosecución del procedimiento dirigido contra la acusada que tiene efectos interruptivos de la prescripción del delito ( art. 132.2 CP en la redacción vigente al tiempo de los hechos), según reiterada jurisprudencia ( expresamente SSTS 19 de...
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