SAP Albacete 63/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APAB:2014:185
Número de Recurso610/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución63/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00063/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

213100

N.I.G.: 02003 48 2 2013 0102711

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000610 /2013

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Mateo

Procurador/a: D/Dª SONSOLES JIMENEZ ROLDAN

Abogado/a: D/Dª

Contra: Encarna

Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA IRENE ARCAS MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 63/14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

D. JESUS MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ

En ALBACETE, a doce de Febrero de dos mil catorce.

VISTOS ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados relacionados al margen, en grado de apelación ROLLO de la Sala num. 610/2013, los autos de Juicio Rápido seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº1 de Albacete con nº.196/2013, sobre DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR de los arts.171.4 y 74 CP, siendo apelante en esta instancia el acusado Mateo, representado por la procurador Sra.Jiménez Roldán y defendido por la letrado Sra.González García; siendo parte apelada Encarna, representada por la procurador Sra.Arcas Martínez y defendida por el letrado Sr.Ortiz Gómez y el Ministerio Fiscal; y Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.JESUS MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ; y con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado con fecha 11 de Junio de 2013 se dictó la referida Sentencia, cuyos HECHOS PROBADOS Y FALLO dicen así: Hechos Probados: "HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que entre las 23:30 horas del día 9 y las 10:00 horas del día 10 de abril de 2013, el acusado Mateo

, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras mantener una discusión con la que hasta ese momento había sido su pareja, Encarna, con ánimo de amedrentarla le envío a través de su teléfono móvil numerosos mensajes de wasap en los que le decía "nos vernos en horribles circunstancias", "si me denuncias será peor", "iré a tu casa", "me da igual todo", "voy a por ti", "moriremos los dos", "no tengo nada que perder", "no juegues conmigo", "te va a costar caro", "ahora te jodes", "te recomiendo que no salgas a la calle", "te vamos a inflar", "antes que vaya a la cárcel, soy el que sale en las noticias".

Fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Mateo como autor penalmente responsable un DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR del art. 171.4 y 74 C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante TREINTA MESES y, la prohibición de aproximarse Encarna, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante TREINTA MESES, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de Mateo, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 3 de Febrero de 2014.

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente se alza contra la sentencia de instancia que lo condena como autor de un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar alegando: 1.- Vulneración del art.728 LECrim por considerar que la prueba de cargo que se practicó en el juicio oral no fue propuesta por ninguna de las partes, ya que se apoya en "la lectura en el mismo acto del juicio del teléfono de Encarna, que facilita en el acto, de los mensajes procedentes del teléfono móvil del acusado", cuya transcripción no consta en las actuaciones y su práctica no fue pedida por las partes ni el Ministerio Fiscal, por lo que no sería una prueba válida; produciéndole indefensión pues no se acreditó la propiedad por la denunciante del móvil ni la del teléfono de procedencia del acusado; 2º.- Error en la valoración de la prueba, por los mismos motivos que sostienen la indefensión; y, 3º.- Aplicación indebida del art.20.1 y 21.2º CP, pues el acusado padece un trastorno ansioso depresivo asociado a su adicción al alcohol y el día en que se personó en casa de la denunciante había estado bebiendo toda la noche.

SEGUNDO

El primero de los motivos alegados por el recurrente no puede prosperar. Como dice la STS de 16 de Enero de 2008 (EDJ 2008/25594) en un supuesto aceptación por el Tribunal de instancia de un fax que fue presentado en el acto del juicio oral por uno de los policías que declaró como testigo, sin que constara previamente en las actuaciones "La facultad que concede al Tribunal el art.729 de la LECrim, matiza el alcance general de la afirmación del art.728, con arreglo al cual, en el acto del juicio oral no podrán practicarse otras diligencias de prueba que no sean las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas. En el art.728 se fija un criterio de ordenación del procedimiento encaminado a preservar los principios de contradicción y defensa, salvaguardando elementales exigencias de lealtad procesal que quedarían quebrantadas por la aportación sorpresiva de nuevos elementos de prueba. En el art.729 se modula el significado del principio de preclusión procesal, cuando mira a la aportación probatoria en el proceso penal. Así lo impone la naturaleza de sus principios informadores, frente al proceso civil. Tampoco es ajeno el contenido del art.729 a la necesidad de asegurar la imparcialidad del órgano decisorio. Un Tribunal que, al amparo de aquel precepto, supliera con su iniciativa la falta de actividad probatoria de las partes, relevando a éstas de la carga probatoria, comprometería de forma irremediable su imparcialidad.

La validez constitucional de la iniciativa del art. 729 de la LECrim ha sido avalada por el TEDH -sentencia 6 diciembre 1988, caso Barberá, Messegué y Jabardo -, habiendo recordado esta misma Sala, en su STS 599/1994, 21 de marzo, que el número 2 del art.729 de la LECrim encuentra su límite en el derecho del procesado a ser juzgado por un Tribunal imparcial. La STS 918/2004, 16 de julio, recordaba que el art.729.2 y 3 de la LECrim, como ha destacado la doctrina, es cauce para decidir la práctica de determinadas pruebas cuya necesidad nace del curso de los debates. El Tribunal ejercita una facultad ordinaria de resolución que la Ley le concede expresamente en función de su criterio acerca de la necesidad de la prueba extemporáneamente propuesta por alguna de las partes. Aunque los primeros comentaristas de la LECrim vieron con algún recelo...

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