SAN, 27 de Febrero de 2014

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:783
Número de Recurso308/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 308/2013, interpuesto por «DESARROLLO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS S. A», representada por el Procurador de los Tribunales

D. Guillermo García San Miguel, con asistencia letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 08 de mayo 2013 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima; R. G. 339/13], sobre solicitud de suspensión de la ejecución de acto de denegación de aplazamiento de deuda tributaria ; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 4.661.265,10 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 16 de enero de 2013, la entidad mercantil «DESARROLLO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS S. A» [C. I. F.: A78471752] interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [TEAC] contra acuerdo del Delegado Central Adjunto de Grandes Contribuyentes [Agencia Estatal de Administración Tributaria], de 17 de diciembre de 2012, por el que se deniega el aplazamiento solicitado por dicha entidad respecto del pago de la deuda correspondiente a la liquidación A2895012536000266 en concepto de IVA - Autoliquidación [Período Diciembre 2011], por importe de 4.661.265,10 Euros.

Mediante escrito presentado el 08 de marzo de 2013, la interesada solicitó la suspensión del acto administrativo impugnado, siendo inadmitida a trámite cuya solicitud por el Tribunal Económico-Administrativo Central por resolución de 08 de mayo de 2013 [Sala Tercera, Vocalía Undécima. Expte. R. G. 339/13. Pieza Separada de Suspensión].

SEGUNDO

Con fecha de 05 de julio de 2013, el Procurador de los Tribunales D. Guillermo García San Miguel, actuando en nombre y representación de «DESARROLLO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS S. A», interpuso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contenciosoadministrativo contra la mencionada Resolución dictada con fecha de 08 de mayo de 2013 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. 339-13. Pieza Separada de Suspensión], señalando que le había sido notificada el 23 de mayo anterior. El recurso jurisdiccional fue admitido a trámite mediante decreto de 08 de julio de 2013 [Rec. Cont Admvo.308/2013. Sala de lo Cont. Admvo., Sección Séptima, Audiencia Nacional]. Y una vez recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado el 04 de noviembre de 2013, en el que tras la exposición de los hechos y de los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que:

DECLARE no ser conforme a derecho la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha de Sala de 8 de mayo de 2013, y número de referencia R. G.: 339/13, por la que el Tribunal Económico-Administrativo Central resolvió la solicitud urgente de suspensión cautelar planteada por mi mandante mediante el acuerdo de inadmisión a trámite de dicha solicitud, declarando la nulidad del acto impugnado.

«2.- adicionalmente, TENGA por cumplidos por parte de mi mandante todos los requisitos exigidos legalmente para que se acordase la suspensión solicitada en su día al Tribunal Económico-Administrativo Central y, previos los trámites a que en derecho haya lugar y ACUERDE la suspensión solicitada al Tribunal Económico-Administrativo Central cuya denegación ha sido objeto de recurso, previa la constitución de la garantía ofrecida.»

3.- CONDENE al pago de las costas de este procedimiento a la Administración demandada, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, incluyendo en la sentencia el pronunciamiento que corresponda respecto de las costas, apreciando negligencia y temeridad de la Administración.

TERCERO

La Abogacía del Estado procedió a la contestación a la demanda mediante escrito presentado con fecha de 18 de noviembre de 2013, oponiéndose a la misma en base a los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que se inadmita y subsidiariamente se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2013 se fijó la cuantía del proceso

[4.661.265,10 Euros]. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante providencia de 09 de enero de 2014 se señaló para votación y fallo el día 20 de febrero de 2014, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998 ] la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 08 de mayo de 2013, dictada en pieza separada de suspensión, abierta en el expediente de la reclamación económico-administrativa núm. R. G. 339/13. Resolución, la citada, por la que se acordó inadmitir a trámite la « solicitud urgente de suspensión cautelar » presentada por la entidad reseñada en el encabezamiento de esta sentencia el 08 de marzo de 2013 en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes [AEAT], para ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

  2. La «solicitud urgente de suspensión cautelar» presentada el 08 de marzo de 2013.

    2.1. El 16 de enero de 2013, la ahora demandante presentó reclamación económico-administrativa contra ACUERDO dictado con fecha de 17 de diciembre de 2012 por la la Delegación Central de Grandes Contribuyentes - AEAT, de " Denegación del aplazamiento fraccionamiento del pago " de la deuda tributaria representada por la liquidación núm. 895012536000266 [IVA Autoliquidación] con vencimiento a 30 de enero de 2012 [4.441.265,10 Euros]. El aplazamiento había sido denegado por los motivos siguientes:

    La sociedad fue declarada en concurso de acreedores el 28-05-2010. Por sentencia de 06-03-2012 se aprobó convenio de acreedores que afecta a los créditos ordinarios y subordinados. La deuda respecto a la cual se solicita el aplazamiento de pago es la correspondiente a la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido 12/2011, por lo que tiene el carácter de crédito contra la masa. De acuerdo con la clasificación que de los diferentes créditos realiza la Ley Concursal. Los créditos contra la masa están sujetos al orden de pago regulado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que dispone que los créditos contra la masa deberán satisfacerse a su vencimiento. En consonancia con dicha regulación, la Ley 7/2012 ha modificado la Ley General Tributaria, estableciendo el carácter inaplazable de las deudas tributarias que tengan el carácter de créditos contra la masa.

    En el escrito de interposición de la reclamación, la interesada hacía constar:

    -Que ante la imposibilidad de aportar las garantías señaladas en el apartado 2 del art. 233 de la Ley General Tributaria, para obtener la suspensión automática de la ejecución del acto impugnado, tenía la intención de solicitar del órgano competente la suspensión de la ejecución del acto impugnado previa la prestación de otras garantías que se estimen suficientes.

    -Que no obstante lo anterior y en previsión de que el órgano de recaudación competente pudiera considerar que las garantías ofrecidas no eran suficientes, consideraba que la ejecución del acto impugnado podría causar perjuicios de difícil o imposible reparación, por lo que d acuerdo con lo previsto en el art. 233.4 de la Ley General Tributaria, se reservaba el derecho de solicitar, en su caso, del Tribunal EconómicoAdministrativo que conociera de la reclamación, la suspensión del acto con dispensa parcial de garantías. 2.2. Con fecha de 08 de marzo de 2013, la entidad demandante presentó en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, para ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, " Solicitud Urgente de Suspensión Cautelar ", en base al art. 40 del Reglamento aprobado por Real Decreto 520/2005 .

    En la " Solicitud Urgente de Suspensión Cautelar " se hacía referencia:

    -A la denegación del aplazamiento, a la impugnación de cuya denegación en vía económicoadministrativa, a la simultánea solicitud de suspensión de la ejecución del acuerdo denegatorio previa prestación de otras garantías conforme al art. 233.3 de la Ley General Tributaria [escrito presentado en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes el 01 de febrero de 2013], a la denegación de cuya solicitud ["Acuerdo de denegación de la suspensión por aportación de otras garantías (artículo 44 RGRVA)", Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de 05 de febrero de 2013] Central, y al incidente planteado frente a dicha denegación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

    -A la procedencia de la solicitud de Suspensión Cautelar [ art. 233.4, Ley General Tributaria ], a la justificación de la imposibilidad de obtener las garantías legalmente previstas para la suspensión automática [ art. 233.2, idem], al ofrecimiento de otras garantías admitidas en derecho consistentes en la constitución de un derecho real de hipoteca sobre inmueble del que se adjunta informe de tasación, y a los perjuicios que la ejecución del acto podría causar.

    El escrito en el que se formalizaba la solicitud de referencia concluía en los términos siguientes:

    Dicho todo lo anterior, (i) habiéndose presentado solicitud de suspensión por causa de los perjuicios de imposible o difícil...

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