DECRETO 206/1995, de 5 de octubre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 10-10-1995 Nº Boletín: 195 / 1995

DECRETO 206/1995, de 5 de octubre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

El Decreto 114/1995, de 10 de julio, de Reestructuración de Consejerías crea la Consejería de Industria, Comercio y Turismo a la que atribuye competencias que hasta ahora correspondían a la de Economía y Hacienda. Por su parte, el Decreto 125/1995, de 21 de julio, de Reorganización de los Organos Superiores de la Administración de Castilla y León, en su artículo 1.º suprime la Dirección General de Economía y Asuntos Comunitarios y crea la Dirección General de Asuntos Europeos. En consecuencia es preciso adaptar la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda a las previsiones de los citados Decretos.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 5 de octubre de 1995

DISPONGO:

Artículo 1 º Ambito competencial. 1

Compete a la Consejería de Economía y Hacienda:

  1. Promover, proyectar, dirigir y ejecutar, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la política económica general, la programación y orientación de la actividad económica, la gestión de la Hacienda Pública y el Tesoro y la política financiera y crediticia.

  2. El asesoramiento, la coordinación, la tramitación y seguimiento de las actuaciones generales y sectoriales derivadas de la integración en la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias asumidas por otras Consejerías en sus ámbitos sectoriales.

  3. La administración y conservación de los bienes patrimoniales de la Comunidad de Castilla y León.

  1. Para ello se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos, o que, en su día se transfieran en dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Art. 2 º Organos directivos. 1

La Consejería de Economía y Hacienda se estructura en los órganos siguientes:

Secretaría General.

Dirección General de Tributos y Política Financiera.

Dirección General de Presupuestos y Programación.

Dirección General de Asuntos Europeos.

Intervención General.

Tesorería General.

  1. Corresponden a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio.

Art. 3 º Consejo de Dirección

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el Consejero y del que forman parte el Secretario General y los Directores Generales.

Art. 4 º Secretaría General

La Secretaría General, tiene a su cargo las siguientes funciones:

  1. La gestión de los medios materiales adscritos al funcionamiento de los órganos de la Consejería y el régimen interno de los servicios generales de la misma.

  2. La jefatura y gestión del personal de la Consejería en los términos establecidos en la Ley del Gobierno citada.

  3. Elaborar los estudios previos y los informes sobre las disposiciones generales en materias propias de la Consejería, así como dirigir la elaboración y tramitación de aquellas.

  4. Coordinar e impulsar las publicaciones técnicas de la Consejería.

  5. La Administración de los créditos y promoción de los pagos correspondientes a la Consejería.

  6. La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

  7. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y el seguimiento de su ejecución una vez aprobado.

  8. La inspección de los Organismos, Centros y Dependencias afectos a la Consejería.

  9. La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

  10. La dirección de los recursos informáticos de la Consejería.

  11. Las relaciones con el Consejo Económico y Social.

  12. La administración y...

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