SAP Alicante 46/2000, 21 de Enero de 2000

PonenteDª Mª Amor Martínez Atienza
Número de Resolución46/2000
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

Ilmo. Sr. D. José Luis Ubeda Mulero,

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Ilma. Sra. Dª Mª Amor Martínez Atienza.

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de Enero de dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio De Compensación De Seguros, representado y asistido Abogado del Estado, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Alicante, en los autos de juicio verbal número 741/1998, se dicto, en fecha veintitrés de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el/la Procurador Don Manuel Palacios Cerdan, en nombre y representación de J.A.S., defendido por el/la letrado/a Sr. Sastre, Contra El. Consorcio De Compensación De Seguros, debo condenar y condeno al demandado a que abone al sr. aguilar la cantidad de doscientas veintisiete mil seiscientas sesenta y seis pesetas (227,676 pts.- menos la franquicia de 35.000 pts.), más los intereses legales (art. 20 LCS) a contar desde la fecha de la reclamación extrajudicial (3-6-98), todo ello haciendo expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte condenada ...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 10/1992, de 30 de abril, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 419/1999, señalándose para votación y Fallo el pasado día veinte de Enero de dos mil.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se impugnó la sentencia de instancia imputado a lamisma presunto error en la valoración (te la prueba e infracción de los artículos 8-1-c) y 5-3 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, interesando, en su virtud, la revocación parcial de la citada resolución otorgado una nueva por la que se desestime la pretensión deducida contra la demandada, absolviendo por ello al Consorcio de Compensación de Seguros.

Por la parte apelada se interesó la confirmación de la sentencia de instancia.

Tal y como se puso de manifiesto en sentencia de este Tribunal de fecha 10/9/1999, la distribución de la responsabilidad por los daños ocasionados por vehículos sustraídos, entre las compañías aseguradoras del seguro obligatorio y el Consorcio de Compensación de Seguros, ha sufrido una importante modificación en la nueva redacción dada a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de motor por "la Disposición Adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. En la situación inmediatamente anterior a la reforma citada, por influencia de la Recomendación de la CE E, contenida en la Directiva núm. 84/5, de 30 de diciembre de 1983, por RDL 1301/86, de 28 de junio, se dio una nueva redacción al título primero de la Ley 122/1962, de Uso y Circulación de Vehículos de motor, para adaptarla a la normativa comunitaria, y dentro de las funciones del Consorcio se comprendían las de "indemnizar los daños corporales y materiales producidos por el vehículo que estando asegurado haya sido robado o hurtado, salvo lo previsto en el art. 3º, aparato 3 de esta Ley" (art. 8.1 b), discutiéndose, ya, bajo la vigencia de tal disposición normativa si la responsabilidad del mentado...

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