STSJ Galicia 902/2014, 5 de Febrero de 2014
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:940 |
Número de Recurso | 4973/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 902/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2012 0000018
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004973 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000005 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO
Recurrente/s: Ángeles
Abogado/a: MARIA ELENA GUERRA Y DIAZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), ANA MARIA MORENO LUGRIS
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a cinco de febrero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004973 /2012, formalizado por Dª Ángeles, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000005 /2012, seguidos a instancia de Dª Ángeles frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Ángeles presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Junio de dos mil doce que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Doña Ángeles, nacida el NUM000 de 1951, mayor de edad, con D.N.I. número NUM001
, afiliada al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM002, y cuya profesión habitual es la de modista /costurera, inició en fecha 26 de noviembre de 2010 un periodo de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de "artritis reumatoide seropositiva con importante afección en mano derecha y carpos".
Dicho proceso de incapacidad temporal concluyó en fecha 27 de septiembre de 2011, en la que los facultativos del Servizo Médico de Saúde emitieron parte de alta médica, con fecha de efectos de 27 de septiembre de 2011 consignando en el mismo como motivo de su concesión "inspección médica". TERCERO.- Formulada por la actora en fecha 30 de septiembre de 2011 reclamación previa frente a la resolución mencionada, la misma fue desestimada por el INSS en resolución de 23 de noviembre de 2011, ratificando el alta médica extendida por el Servicio del SERGAS por no concurrir las causas que determinan la continuidad de la incapacidad laboral. CUARTO.- La base reguladora es de 907,50 #, y la fecha de efectos de 27 de septiembre de 2011.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que con desestimación de la demanda interpuesta por Dña. Ángeles, debo absolver y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO de las pretensiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Dña. Ángeles interpone el 3 de enero de dos mil doce, demanda sobre impugnación de alta médica contra el INSS, TGSS, y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, solicitando que se deje sin efecto el alta médica de fecha 27 de septiembre de 2011 y se declare el derecho de la demandante a continuar en situación de incapacidad temporal en que se encontraba.
La sentencia de instancia desestima la demanda; frente a dicho pronunciamiento la demandante formular recurso de suplicación solicitando que se proceda a revocar la resolución recurrida y que se dicte otra en la que se estime la demanda formulada. El recurso ha sido impugnado por la Mutua Gallega
A la vista del planteamiento litigioso de las partes, y del estudio contenido en la sentencia de instancia, se desprende que estamos ante un proceso de impugnación de alta médica de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba