STSJ Galicia 783/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2014:701
Número de Recurso3474/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución783/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA BARRIO CALLE - BC

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2008 0003507

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003474 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000933 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Marco Antonio

Abogado/a: ANTONIA RODRIGUEZ LOPEZ

Recurrido/s: VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003474 /2011, formalizado por la Letrada Dª ANTONIA RODRÍGUEZ LÓPEZ, en nombre y representación de Marco Antonio, contra la sentencia número 83 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000933 /2008, seguidos a instancia de Marco Antonio frente a VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marco Antonio presentó demanda contra VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 83 /2011, de fecha veintitrés de Febrero de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Marco Antonio viene percibiendo pensión de invalidez no contributiva, formando parte de la unidad económica de referencia, el mismo, su madre, Da Alicia y su hermano D. Gerardo .

Segundo

: Por resolución de la Delegación Provincial de Igualdad e do Benestar de 11 de abril de 2008 se acuerda la extinción del derecho a la pensión de invalidez no contributiva por superar los recursos de la unidad de convivencia el limite previsto en el artículo 144.1 d) de la LGSS, notificándosele asimismo el cobro indebido de 8.090'54 euros en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 30 de abril de 2008. Tercero

: Interpuesta reclamación previa frente a la anterior por resolución de 19 de septiembre de 2008 se estima parcialmente notificando el cobro indebido de 4.292'46 euros durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, señalando que procede el reintegro de lo indebidamente cobrado desde el 1 de enero de 2006 en cuanto que el interesado nunca comunicó los ingresos procedentes de capital inmobiliario de los que era preceptora su madre, estableciéndose que las cantidades dejadas de cobrar por el interesado en concepto de pensión no contributiva desde el 1 de enero de 2008 se aplicarán a compensar las cantidades que está obligado a reintegrar en el periodo del uno de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2007. Cuarto : Los recursos de la unidad económica de convivencia en el año 2006 son los siguientes: - Da Alicia, rendimientos de trabajo 9.526'02 euros, rendimientos de capital mobiliario, 229'59 euros, rendimientos de capital inmobiliario 3.000 euros. - D. Gerardo, rendimientos de trabajo13.470'61 euros. Total: 26.226'22 euros. Quinto : Los recursos de la unidad económica de convivencia en el año 2007 son los siguientes: - Da Alicia, rendimientos de trabajo 9.701'02 euros, rendimientos de capital mobiliario, 295'52 euros, rendimientos de capital inmobiliario 3.000 euros. - D. Gerardo, rendimientos de trabajo12.374'46 euros. Total: 25.371 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestima la demanda formulada por D. Marco Antonio frente a la VICEPRESIDENCIA DE IGUALDADE E DO BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA absolviendo al citado organismo de las pretensiones frente a él ejercitadas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, sobre reintegros de prestaciones indebidas, absolviendo a la demandada VICEPRESIDENCIA DE IGUALDADE E DO BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA de las pretensiones ejercitadas. Esta decisión es impugnada por el beneficiario demandante, articulando tres motivos de suplicación, los dos primeros amparados en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -a la sazón vigente-, destinados a la revisión de los hechos declarados probados, y el tercero formulado por el cauce del apartado c) de dicha norma, dedicado al examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Los motivos de revisión tienen por objeto la modificación de los hechos probados cuarto y quinto de la resolución recurrida, proponiendo los siguientes textos alternativos: CUARTO.- "Los recursos de la unidad económica de convivencia en el año 2006 son los siguientes: Dña. Alicia : 10.920,27 euros (rendimientos netos del trabajo 9.526,02 e; rendimientos netos del capital mobiliario 229,59 e; rendimientos netos del capital inmobiliario 1.164,66 e). D. Gerardo : 11.593,34 euros (rendimientos netos del trabajo). Total:

22.513,34 E. Límite unidad económica: 25.330,20#". Igualmente al amparo de lo dispuesto en el apartado b del artículo 191 de la LPL se interesa la modificación del HECHO PROBADO QUINTO, interesando la sustitución de su actual redacción por la siguiente: "Los recursos de la unidad económica de convivencia en el año 2007 son los siguientes: - Dña. Alicia : 11.162,97 euros (rendimientos netos del trabajo 9.701,02 e; rendimientos netos del capital mobiliario 295,52 e; rendimientos netos del capital inmobiliario 1.166,43 é). - D. Gerardo :

10.416,85 euros (rendimientos netos del trabajo). Total: 22.513,34e. Límite unidad económica : 26.244,12#".

La revisión que se interesa de ambos hechos no resulta acogible, por un parte, y en relación con la modificación del hecho probado quinto, resulta totalmente innecesaria, porque al haberse estimado parcialmente la reclamación previa, la Administración demandada desistió de la reclamación del reintegro correspondiente a las cantidades del año 2007, por lo tanto, es claro que en dicho año la unidad económica de convivencia no ha superado el límite de rentas, y ninguna cantidad hay que reintegrar.

Y respecto de la revisión del hecho probado cuarto, es cierto que el hermano del actor percibió las cantidades brutas que refiere el referido hecho probado, y este dato hay que mantenerlo, porque cuenta con la correspondiente documental que así lo acredita, y únicamente cabría añadir también las cantidades netas que refiere el texto ofrecido, y de este modo en el relato fáctico se hacen figurar ambos ingresos, los brutos por importe de 13.470,61 euros, y los rendimientos netos del trabajo, que ascendieron a 11.593.34 euros.

TERCERO

En el motivo de censura jurídica, correctamente amparado en el artículo 191.c), de la misma Ley de Procedimiento Laboral, al objeto de examinar la infracción de normas sustantivas, se denuncia la infracción de los artículos 144 a 149 de la LGSS, argumentando la parte recurrente, en síntesis, que uno de los requisitos que establece el artículo 144.1 de la LGSS es el de carecer de rentas o ingresos suficientes, y que los ingresos a tener en cuenta al objeto de calcular la insuficiencia económica que da derecho a la percepción de una pensión de invalidez en su modalidad no contributiva son los ingresos netos, esto es, debe estarse a los ingresos o rentas disponibles, una vez descontados los gastos deducibles y los que por disposición legal son retenidas a favor de la Administración Pública (impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social, cantidades de las que no se dispone para subsistir en el día a día), añadiendo que en este sentido...

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