STSJ Galicia 634/2014, 24 de Enero de 2014
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:564 |
Número de Recurso | 5799/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 634/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2011 0001497
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005799 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000295 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Demetrio
Abogado/a: FABIAN VALERO MOLDES
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veinticuatro de Enero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005799 /2011, formalizado por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000295 /2011, seguidos a instancia de D. Demetrio frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Demetrio presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Octubre de dos mil once que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Demetrio, mayor de edad, presta servicios para la XUNTA DE GALICIA, en el Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales.
En el año 2008 realizó un total de 285 horas nocturnas, reclamando el abono de 200 horas, por importe de 654 euros. Tercero.- Presentada demanda de conflicto colectivo se dictó sentencia por el TSJ de Galicia en fecha 17-07-09, declarando el derecho de los trabajadores a percibir el complemento de nocturnidad. Recurrida dicha resolución, se dictó sentencia por el T.S. 20-07-10 confirmando la anterior.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Demetrio, debo condenar y condeno a la XUNTA DE GALICIA, a que le abone al referido actor la cantidad de 654 euros.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
UNICO.- Encontrándose la Sala facultada para examinar de oficio su propia competencia funcional, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Laboral, lo que conduce a verificar si estamos dentro o fuera de los supuestos de recurribilidad del artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, debemos concluir que, si no son recurribles en suplicación "las (sentencias) dictadas en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 1.800,03 euros", no cabe, en el caso de estos autos, el recurso de...
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