STSJ Galicia 634/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:564
Número de Recurso5799/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución634/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0001497

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005799 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000295 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Demetrio

Abogado/a: FABIAN VALERO MOLDES

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinticuatro de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005799 /2011, formalizado por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000295 /2011, seguidos a instancia de D. Demetrio frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Demetrio presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Octubre de dos mil once que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Demetrio, mayor de edad, presta servicios para la XUNTA DE GALICIA, en el Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales.

Segundo

En el año 2008 realizó un total de 285 horas nocturnas, reclamando el abono de 200 horas, por importe de 654 euros. Tercero.- Presentada demanda de conflicto colectivo se dictó sentencia por el TSJ de Galicia en fecha 17-07-09, declarando el derecho de los trabajadores a percibir el complemento de nocturnidad. Recurrida dicha resolución, se dictó sentencia por el T.S. 20-07-10 confirmando la anterior.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Demetrio, debo condenar y condeno a la XUNTA DE GALICIA, a que le abone al referido actor la cantidad de 654 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Encontrándose la Sala facultada para examinar de oficio su propia competencia funcional, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Laboral, lo que conduce a verificar si estamos dentro o fuera de los supuestos de recurribilidad del artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, debemos concluir que, si no son recurribles en suplicación "las (sentencias) dictadas en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 1.800,03 euros", no cabe, en el caso de estos autos, el recurso de...

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