STSJ Galicia 96/2014, 19 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha19 Febrero 2014

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00096/2014

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2013 0016717

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015045 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Sabino

LETRADO ALBERTO DIZ LOPEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

A CORUÑA, diecinueve de febrero de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15045/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Sabino, representado por la procuradora D.ªMARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ, dirigida por el letrado D. ALBERTO DIZ LOPEZ, contra ACUERDO TEAR DE 25/10/2010 SOBRE IVA. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Sabino interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 25 de octubre de 2012 desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas promovidas contra acuerdos de la Dependencia de Gestión tributaria de la Agencia Estatal de la Administración tributaria de A Coruña por los que se desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ingresada por los siguientes periodos y ejercicios: 3T de 1999; 2T a 4T de 2000; 1T a 4T de 2001; 1T a 4T de 2002; 1T a 4T de 2003; 1T a 4T de 2004; 1T a 4T de 2005, y 1T a 3T de 2006.

La cuestión que se somete a debate en la presente litis consiste en comprobar si asiste la razón al recurrente al solicitar la devolución de los importes de IVA de las facturas expedidas con motivo de la prestación de servicios como trabajador autónomo para el ente público "Instituto Galego de Consumo" a partir del año 1999; prestación de servicios que el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña declaró como situación fraudulenta imputable a la Administración autonómica, dando lugar a su vez al reconocimiento a favor del demandante, aquí recurrente, de la condición de personal laboral indefinido del IGC con una antigüedad desde el día 10 de junio de 1999, por considerar de carácter laboral por cuenta ajena la relación que le unió con la Administración.

Sostiene, en síntesis, el actor en apoyo de su pretensión económica de devolución de ingresos indebidos, que a partir del año 1999, en que comenzó su vinculación con el IGC, estuvo pagando como "falso autónomo" unas cotizaciones al RETA que no le correspondían y vino percibiendo una retribución en la que se incluyó una parte de IVA que tampoco se había devengado ya que las facturas y los servicios eran inexistentes, por el claro y evidente fraude cometido por la Xunta de Galicia en la contratación efectuada, sin que tuviese que emitir factura alguna ya que la totalidad de los importes que constan en las emitidas se corresponden con salario, el cual no está sometido a IVA.

Frente a esta pretensión se opone la Abogada del Estado, quien en su escrito de contestación a la demanda concluye que no solo no resultan acreditados los requisitos exigidos para que proceda la devolución interesada, sino que en el caso de que así se considerase la devolución nunca podría realizarse a favor del sujeto pasivo del impuesto, sino a favor del repercutido, en el presente caso, el IGC.

Los argumentos de la Administración demandada están en la línea con lo razonado por el TEAR en respuesta a las reclamaciones económico-administrativas promovidas por el Sr. Sabino, argumentando el Tribunal administrativo que las cuotas ingresadas en concepto de IVA fueron previamente repercutidas por el que verdaderamente soportó el impuesto, que es a quien podría corresponder la devolución de dichas cuotas (caso de que no las hubiera deducido u obtenido su devolución mediante el mecanismo de aplicación del impuesto) por ser quien recibió y abonó los servicios prestados.

SEGUNDO

Planteada la cuestión litigiosa en los términos expuestos en el precedente razonamiento jurídico, la solución que haya de darse en esta sentencia ha de coincidir con la expuesta por el TEAR en vía económico-administrativa, y por la Abogada del Estado en esta vía judicial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003. La pretensión ejercitada por el actor se centra principalmente en la situación fraudulenta y en la nulidad de las facturas, y en un enriquecimiento injusto del incumplidor de sus obligaciones (en referencia al IGCXunta de Galicia); aspectos en los que insiste en el escrito de conclusiones, destacando la "irreal" relación contractual y la evidente emisión de las facturas sin causa.

Pero ni dicha situación ni el hecho de que el actor como sujeto pasivo del impuesto haya sido quien efectuó el ingreso de las cuotas del IVA a la AEAT -datos que resultaron indiscutidos para la Administración demandada- pueden servir de título legitimador para instar a su favor la devolución del cuotas ingresadas, por las dos razones que expone la Abogada del Estado en su escrito de contestación a la demanda:

En primer lugar las cuotas de IVA no formaban parte de la retribución percibida por el actor pues, como ya se explica en la contestación a la demanda, el IVA se trata de un impuesto que grava...

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