STSJ Extremadura 108/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2014:276
Número de Recurso748/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución108/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00108/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 108

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a seis de febrero de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 748 de 2011, promovido por el Procurador Sra. Hernández Castro, en nombre y representación de DON Carlos Daniel Y DON Arsenio, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representado por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: contra resolución del Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en justiprecio de fecha 31 de marzo de 2011

C U A N T I A: 679.616,78 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don CASIANO ROJAS POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión la Resolución del Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante EL JURADO), de fecha 31/03/2011, que fija el justiprecio de los bienes y derechos afectados en el PROYECTO "EDAR Y COLECTORES DE CASATEJADA". Resultan afectados 6.725 m2 expropiados en pleno dominio, 149 m2 en régimen de servidumbre de paso y 83 m2 ocupados temporalmente. También se afectaron 550 m lineales de malla ganadera.

El JURADO parte de considerar como fecha de valoración de la expropiación urgente el 6 de julio de 2007, lo que le determina a aplicar la Ley 8/2007 (si bien en realidad aplica el Real Decreto Legislativo 2/2008). Esa fecha es el día siguiente al que se le notifica a la propiedad la valoración realizada por la Administración a los efectos de intentar la fijación del justiprecio por mutuo acuerdo, o, en otro caso, se le requería para presentar hoja de aprecio (folios 32 a 34 del expediente administrativo).

Para la propiedad, la fecha a la que ha de referirse la valoración es el 18/06/2007, que es cuando sella su hoja de aprecio en el Registro Único de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (folio 46). La justificación del porqué presenta hoja de aprecio sin esperar la comunicación para el mutuo acuerdo se encuentra reflejado en la letra f) de la relación de hechos probados que consta a continuación.

La letrada de la Junta de Extremadura defiende la fecha considerada por el JURADO, en base a doctrina jurisprudencial "muy clara al interpretar el art 36 de la LEF ", que establece como momento temporal "al que referirse la tasación de los bienes expropiados al iniciarse el expediente de justiprecio en la correspondiente pieza separada, bien con las negociaciones de mutuo acuerdo, bien cuando se requiera al expropiado para formular su hoja de aprecio o sea formulada previamente por la Administración".

Para resolver la cuestión es preciso partir de los siguientes hechos probados, según la documentación obrante en autos:

  1. Con fecha 18/01/2007 tiene lugar el ACTA PREVIA A LA OCUPACIÓN . Al final del documento aparece un apartado expresamente previsto para señalar si el interesado exonera a la Administración expropiante del pago del Depósito Previo, en cuyo caso "este documento es elevado a Acta de Ocupación definitiva, a los efectos legales oportunos". No aparece que el interesado haya manifestado nada en ese sentido. Consta, sin embargo, inmediatamente después del acta previa un escrito de manifestaciones del interesado en el que renuncia a cobrar el depósito previo y, paralelamente, "esta parte considera elevada la presenta acta a acta de ocupación definitiva y habilita a esa Administración para ocupar desde este preciso instante los terrenos afectados por la expropiación".

  2. Con fecha 29/01/2007 la Junta de Extremadura redacta LA HOJA DE VALORACIÓN DEL DEPÓSITO PREVIO A LA OCUPACIÓN .

  3. Con fecha 03/04/2007 se publica en el DOE Resolución de 26 de marzo, de la Secretaría General, por la que se cita a los interesados el 10/04/2007 a los efectos de pago de depósito previo y firma de acta de ocupación.

  4. En la fecha señalada se levanta ACTA DE OCUPACIÓN sin que comparezcan los hoy recurrentes. Ese mismo día se deposita la cantidad establecida como depósito previo.

  5. Por escrito sellado el 10/04/2007 en Leganés el letrado de los recurrentes solicita que se tenga por fecha de ocupación el 18/01/2007, "en particular para la determinación del diez a quo para el cómputo de los intereses de demora".

  6. En fecha 18/06/2007 se sella la hoja de aprecio de la propiedad en Registro de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, en concreto en la ciudad de Toledo (Delegación Provincial de Cultura). En ella se justifica su presentación, sin esperar a que hayan negociaciones para el mutuo acuerdo y sin requerimiento previo para que formule hoja de aprecio, en que " sea cual fuere la fecha que se tome como de efectiva ocupación de la superficie expropiada de la finca de mis mandantes, ha transcurrido sobradamente el plazo de quince días establecido por el art 24 de la LEF y por el art 27.1 de su Reglamento sin que esa Administración ni siquiera se haya molestado en proponernos una oferta para poder alcanzar un mutuo acuerdo, por lo que, no debiendo producir la demora en los plazos legales por parte de la Administración un perjuicio a los ciudadanos, y toda vez que el tenor del citado art 52.7 de la LEF resulta que la urgente tramitación de este procedimiento no se circunscribe a la fase de ocupación de los terrenos, sino que se extiende también a la fase de justiprecio, es por lo que tenemos a bien elevar a todos los efectos legales a esa Administración expropiante la siguiente HOJA DE APRECIO ". Este documento llega a la Administración expropiante el 25/07/2007 (folio 35 del expediente).

  7. Mientras tanto, el 04/07/2007 se levanta por el representante de la Administración el ACTA DE JUSTIPRECIO POR MUTUO ACUERDO, y resolución del perito de la Administración por la que se le notifica el importe indemnizatorio a los efectos de un mutuo acuerdo y en caso de no aceptar, para que presente hoja de aprecio. Esta resolución tiene registro de salida el 05/07/2007 y es notificada a los propietarios en Casatejada el día siguiente 06/07/2007 .

  8. Con fecha 25/07/2007, en el Registro de Entrada de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid, se presenta escrito manifestado el profundo rechazo a la valoración de la Administración a los efectos de mutuo acuerdo y se ratifica en la hoja de aprecio presentada el 18/06/2007.

  9. Con fecha 28/08/2007 el perito de la Administración acuerda, "al haber recibido su hoja de aprecio de fecha 25/07/2007", remitirle hoja de aprecio de la Administración, significándoles que en caso de rechazarla se pasará el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

  10. Con fecha 17/09/2007 se sella en el Registro del Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras de Madrid, escrito por la propiedad rechazando la hoja de aprecio de la Administración.

Pues bien, dado este relato de hechos, la Sala aprecia que la defensa de la propiedad se erige, sin base legal (ni jurisprudencial) alguna para ello, en el director del expediente expropiatorio, decidiendo por sí mismo cuando presentar la hoja de aprecio, pretendiendo con ello determinar la fecha de valoración de los bienes que le interesa.

A este respecto es cierto que una doctrina jurisprudencial consolidada (de cuya cita por ello estamos exentos) establece que el retraso en la apertura de la fase de justiprecio no puede perjudicar al expropiado, pero ello sólo es predicable de un "retraso relevante" y no de cualquier retraso, por mínimo que sea. En este sentido traemos a colación la STS 04/10/2013. Rec. 6897/2010, que razona del siguiente modo: "CUARTO. Fecha de valoración de los bienes.

El primer motivo cuestiona la fecha de valoración de los bienes tomada en consideración por la sentencia....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR