STSJ Castilla-La Mancha 125/2014, 30 de Enero de 2014

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2014:214
Número de Recurso1088/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución125/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00125/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102930

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001088 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000924 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Amanda

Abogado/a: SANTIAGO PEÑUELAS LOPEZ

Procurador/a: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS, TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a treinta de enero de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 125 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1088/2013, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de Dª. Amanda contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 924/2012, siendo recurrido/s INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18 de marzo de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 924/2012, cuya parte dispositiva establece:

Desestimo la demanda de doña Amanda, en reclamación de grado de incapacidad permanente total, siendo demandados INSS y TGSS, a los que absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. La demandante doña Amanda ha trabajado para el Ayuntamiento de Alovera, con la categoría o grupo profesional de concejal delegado la juventud, mujer, limpieza (folio 37 vuelto).

El INSS ha dictado resolución en 9/08/2012 por la que estima que la parte demandante no se encuentra en situación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral (folio 83). La base reguladora de la situación que reclama es la cantidad de 1.072,75# mensuales (folio 83 vuelto).

SEGUNDO. Las actividades que la parte demandante ha desempeñado en su puesto de trabajo, se concretan en dirección de las áreas indicadas de juventud, mujer, limpieza y la coordinación de sus trabajos (folio 87 vuelto).

TERCERO. La demandante padece como secuelas derivadas de enfermedad común, según el informe del EVI de 7/08/2012, fibromialgia, trastorno depresivo recurrente. Se estima que está limitada la demandante para la carga de pesos y esfuerzos físicos de gran importancia (folio 90 vuelto).

CUARTO. La demandante acredita en 25/04/2012 hiperlaxitud articular, columna cervical con dolor en apófisis, puntos de fibromialgia todos positivos (folio 85). En 26/04/2012 acredita trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado con síntomas somáticos (folio 86 vuelto).

QUINTO. La demandante ha sido declarado con el 47% de discapacidad en 21/12/2012 (doc 4 de dte).

SEXTO. Informa el perito propuesto por la parte actora que las lesiones que padece la limitan para la realización de esfuerzos físicos más allá de moderada los o trabajos repetitivos, levantamiento, carga, tracción, transporte de pesos más allá de moderados, mantenimiento de posturas estáticas, como la bipedestación, de forma continuada, deambulación por pendientes firmes irregulares. Añade el perito que la demandante tiene activos todos los puntos propios de la fibromialgia, esto es, 18 y que está en tratamiento por ese motivo desde 2011.

SÉPTIMO. Se ha formulado la reclamación previa el día 5/09/2012, que ha sido desestimada por resolución del INSS de 18/09/2012 (folios 25 a 27). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 9/10/2012: que "dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, reconociendo a la demandante la situación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, derivada de contingencia común, con derecho a todas las prestaciones, las económicas en cuantía del 55% de la base reguladora inicial, con efectos retroactivos desde el 2 de agosto del 2012, sin perjuicio del derecho a ulteriores revalorizaciones, complementos y mejoras. Condenando a las entidades demandadas, en su respectiva responsabilidad, a estar y pasar por dicha declaración de condena" (folio 16).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Amanda, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

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